I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 106531

En el caso de las industrias y operadores que, además de trabajar con aceites de
oliva y orujo de oliva, elaboren, refinen, almacenen o envasen otros aceites vegetales
comestibles.
Parte C. Información que deben contener los registros de entradas y salidas del
sistema de trazabilidad de los operadores con instalaciones
a) Identificación del documento de acompañamiento, y boletín de análisis o
documento asimilado cuando proceda.
b) Identificación del vendedor o suministrador: nombre, domicilio, identificación
fiscal y domicilio del establecimiento de procedencia. De este último se indicará,
asimismo, el nombre, y la identificación fiscal cuando sea diferente del vendedor o
suministrador.
c) Identificación del comprador o receptor, incluido el detallista último receptor del
aceite envasado: nombre, domicilio, identificación fiscal y domicilio del establecimiento
de destino. De este último se indicará, asimismo, el nombre, y la identificación fiscal
cuando sea diferente del comprador o receptor.
d) Identificación del producto: denominación, lote, cantidad y características que se
consideren relevantes para su identificación, tales como granel, envasado, etiquetado,
húmedo o seco.
e) Indicación del origen del producto: país de procedencia. A efectos de dar
cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, se registrará, España, Estado
miembro, Unión Europea o nombre de un tercer país, según se establece en este
reglamento.
f) Características del producto que se quieran indicar en el etiquetado.
g) Fecha de la operación.
h) Identificación del transportista: empresa (Nombre, domicilio, identificación fiscal),
tipo de vehículo y su matrícula u otra forma, en su caso, de identificación legal del medio
de transporte.
Parte D.

Información que debe contener el registro de trazabilidad interna en las
instalaciones de los operadores

El sistema de trazabilidad interna contendrá, al menos, la siguiente información:

cve: BOE-A-2021-14318
Verificable en https://www.boe.es

a) Operación o práctica realizada.
b) Identificación de los productos de los que se parte: denominación, lote (cuando
corresponda), cantidad.
c) Identificación de los productos obtenidos: denominación, lote (cuando
corresponda), cantidad.
d) Fecha de la operación y, en su caso, hora.
e) Procedencia interna de los productos de los que se parte (almacén, depósito,
tolva, línea de procesado, etc.). Saldo en el depósito o depósitos de procedencia.
f) Destino interno o uso de los productos obtenidos (almacén, depósito, tolva, línea
de procesado, etc.). Saldo en el depósito o depósitos de destino.