I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 106532

ANEXO II
Información mínima del documento de acompañamiento durante el transporte o
los movimientos de aceite
A.

Identificación del producto:

– Identificación del producto: denominación tal y como se establece en la legislación
de aplicación, lote y características que se consideren relevantes para su identificación.
– Indicación del origen del producto: país de procedencia.
– En los productos a granel: otras menciones voluntarias y que se quiera indicar a
posteriori en el etiquetado, como pueden ser variedad, campaña de cosecha, extracción
en frío, primera presión en frío, producción ecológica, etc.
– Cantidad de producto.
B.

Datos de origen de la mercancía:

Identificación del tenedor: nombre, domicilio, identificación fiscal y domicilio del
establecimiento de procedencia.
De este último se indicará, asimismo, el nombre, y la identificación fiscal cuando sea
diferente del vendedor o suministrador.
C.

Datos del transporte:

Identificación de la empresa de transporte y del medio de transporte utilizado, y en su
caso, puerto de entrada, así como la fecha del mismo, la matrícula del camión y de la
cisterna y la capacidad de la misma.
D.

Datos de destino de la mercancía:

cve: BOE-A-2021-14318
Verificable en https://www.boe.es

Identificación del comprador o receptor, incluido el detallista último receptor del aceite
envasado: nombre, domicilio, identificación fiscal y domicilio del establecimiento de
destino.
De este último se indicará, asimismo, el nombre, y la identificación fiscal cuando sea
diferente del comprador o receptor.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X