I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 106527

estrategias para su diferenciación y valorización, incluyendo el uso de envases y formas
de presentación que permitan diferenciarlo de los aceites de otras categorías.
2. El código de buenas prácticas detallará los mecanismos de evaluación y control
del mismo y tras su acuerdo será publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, previa presentación en la Conferencia Sectorial de Agricultura y en la
Conferencia Sectorial de Consumo.
3. La adhesión al código de buenas prácticas será voluntaria para los agentes del
sector que lo suscriban. Desde su adhesión, los operadores quedarán obligados al
cumplimiento de los principios y reglas que contenga. El Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación publicará anualmente la relación de operadores adheridos al código de
buenas prácticas.
4. Las entidades adheridas al código de buenas prácticas informarán anualmente
del cumplimiento de éste al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio
de Consumo para su control y supervisión, quienes informarán a las asociaciones
representativas del sector productor, de la industria y de la distribución, así como al
Consejo de Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional primera.

Cláusula de reconocimiento mutuo.

Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión
Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre
Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con el presente real decreto.
La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento
mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Disposición adicional segunda.

Sistema informatizado.

Para facilitar el cumplimiento del deber de notificación establecido en el artículo 4 se
desarrollará a más tardar el 1 de octubre de 2021 un soporte informático por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación con los protocolos técnicos necesarios para el
correcto funcionamiento, que a su vez se apoyará en el sistema de información de los
mercados oleícolas adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y regulado
por el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica
en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola.
A este sistema tendrán acceso los operadores responsables de la notificación
realizada, las autoridades competentes a efectos del control, así como los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria primera.

Periodo transitorio.

Lo dispuesto en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 4 no será obligatorio hasta el 1 de
octubre de 2021.
Disposición transitoria segunda.
la norma.

Instalaciones en construcción a la entrada en vigor de

Estarán exceptuadas de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del
artículo 5, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya
estuvieran en construcción a la entrada en vigor de esta norma.

cve: BOE-A-2021-14318
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Núm. 209