I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 106528

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto y, en particular:
a) Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos
industriales en el sector del aceite de oliva.
b) Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, en la parte
referente a los aceites de oliva y de orujo de oliva, y en todo caso el punto 1 del
apartado II, los puntos 5.1 y 6.7.a) del apartado III y el punto 2 del apartado V de la
reglamentación.
c) Real Decreto 259/1985, de 20 de febrero, por el que se complementa la
Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, con la aplicación
de la determinación de eritrodiol en los aceites de oliva.
d) Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la
elaboración y comercialización de aceite de orujo refinado y de oliva.
e) Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen
determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y aceite
de orujo de oliva.
f) Orden de 12 de diciembre de 1984, sobre entrega de aceite de oliva virgen por
las almazaras a sus cosecheros para autoconsumo.
g) Orden APA/1343/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el registro general de
determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre,
por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
La sección 2.ª del capítulo XVI del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el
que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, queda redactada como sigue:
«Los aceites de oliva y de orujo de oliva se regirán por lo previsto en el Real
Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de
los aceites de oliva y de orujo de oliva.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por
el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales
Comestibles.
La Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada
por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue:
Se añade un nuevo párrafo al apartado I, con la siguiente redacción:

«Esta reglamentación no es de aplicación a los aceites de oliva y de orujo de
oliva, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto,
por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de
oliva.»

cve: BOE-A-2021-14318
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Uno.