III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-14399)
Orden APA/914/2021, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107072
que sea por un tiempo definido y esté adecuadamente justificado. De este modo, se
aseguraría la máxima eficiencia en la gestión de la pesquería, el mantenimiento de la
actividad y la viabilidad de los operadores sin, por ello, aumentar el esfuerzo pesquero
permitido y manteniendo el reparto, que con base en el artículo 27 de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, estableció la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta flexibilización del modo de operar es
una medida excepcional por el tiempo estrictamente necesario y que, por ello, se limitará
a una campaña de pesca. Teniendo en cuenta que campaña de pesca es un año entero,
en el momento de autorizar una gestión conjunta entre varios buques pasarían a estar en
gestión conjunta con efectos del año entero, de modo que todos sus consumos de cuota
y limitaciones totales de captura se agruparían desde el 1 de enero hasta final del año.
La presente orden se desarrolla para poder permitir la gestión conjunta en caso de
circunstancias excepcionales debidamente justificadas en el futuro, mediante resolución
de la Secretaría General de Pesca, lo que en ningún caso supone un nuevo reparto de
posibilidades de pesca ni alteración del que estableció la Orden APA/25/2021, de 19 de
enero, sino estrictamente del modo de computarlas a efectos de control y cumplimiento
por parte de los buques afectados.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal la viabilidad del sector a corto plazo; el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo
plazo; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la
regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite
cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al
sector pesquero afectado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministro de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se
regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico.
Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
Gestión conjunta excepcional.
1. En casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las
empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del
departamento publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, podrá autorizarse,
durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las
posibilidades de pesca de los buques del anexo.
2. La gestión conjunta de las posibilidades de pesca podrá solicitarse para
dos o más buques del anexo, con independencia de que pertenezcan o no a una
misma empresa armadora.
cve: BOE-A-2021-14399
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7 bis.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107072
que sea por un tiempo definido y esté adecuadamente justificado. De este modo, se
aseguraría la máxima eficiencia en la gestión de la pesquería, el mantenimiento de la
actividad y la viabilidad de los operadores sin, por ello, aumentar el esfuerzo pesquero
permitido y manteniendo el reparto, que con base en el artículo 27 de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, estableció la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta flexibilización del modo de operar es
una medida excepcional por el tiempo estrictamente necesario y que, por ello, se limitará
a una campaña de pesca. Teniendo en cuenta que campaña de pesca es un año entero,
en el momento de autorizar una gestión conjunta entre varios buques pasarían a estar en
gestión conjunta con efectos del año entero, de modo que todos sus consumos de cuota
y limitaciones totales de captura se agruparían desde el 1 de enero hasta final del año.
La presente orden se desarrolla para poder permitir la gestión conjunta en caso de
circunstancias excepcionales debidamente justificadas en el futuro, mediante resolución
de la Secretaría General de Pesca, lo que en ningún caso supone un nuevo reparto de
posibilidades de pesca ni alteración del que estableció la Orden APA/25/2021, de 19 de
enero, sino estrictamente del modo de computarlas a efectos de control y cumplimiento
por parte de los buques afectados.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal la viabilidad del sector a corto plazo; el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo
plazo; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la
regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite
cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al
sector pesquero afectado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministro de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se
regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico.
Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
Gestión conjunta excepcional.
1. En casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las
empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del
departamento publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, podrá autorizarse,
durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las
posibilidades de pesca de los buques del anexo.
2. La gestión conjunta de las posibilidades de pesca podrá solicitarse para
dos o más buques del anexo, con independencia de que pertenezcan o no a una
misma empresa armadora.
cve: BOE-A-2021-14399
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7 bis.