III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-14399)
Orden APA/914/2021, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/914/2021, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de
túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el
Océano Índico.
La Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca
de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico,
establece un sistema de posibilidades de pesca de carácter perdurable en el tiempo, con
el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una
adecuada planificación a la flota que opera en este caladero. En el anexo de la citada
orden, se establecen el censo de atuneros cerqueros congeladores así como las
posibilidades de pesca de rabil.
En el año 2020 comenzó a expandirse la pandemia de COVID-19 en todo el mundo y
con el fin de afrontar la crisis sanitaria se declaró en España el estado de alarma en todo
el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, quedando prorrogado este estado de alarma por los diferentes reales
decretos dictados en los meses sucesivos. Dadas las extraordinarias dificultades de la
flota para poder operar, a petición del sector se dictó la Orden APA/811/2020, de 31 de
agosto, por la que se flexibiliza la gestión de los límites de captura establecidos en la
Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil
y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020. Dicha orden establecía,
exclusivamente para el año 2020, un mecanismo de flexibilización en el cómputo de los
límites de capturas, permitiendo a los buques del anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4
de febrero, gestionar dichos límites de manera conjunta, con independencia de que
perteneciesen o no a una misma empresa armadora.
De esta manera, ante una situación excepcional, se flexibilizaban las condiciones
establecidas por la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, siempre que se garantizase el
respeto de los límites de captura del conjunto de la flota o de los grupos de
embarcaciones que solicitasen la gestión conjunta de sus límites de captura.
Sin embargo, durante el año 2021, continuó vigente el estado de alarma mediante el
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2 hasta el día 9 de mayo de 2021, lo que afectó en gran medida al desarrollo
de las actividades pesqueras y da una idea de la situación epidemiológica mundial. No
obstante, el hecho de mayor repercusión para la flota de atuneros cerqueros
congeladores que opera en el Océano Índico ha sido el incremento de casos de
SARS-CoV-2 y el empeoramiento de la situación sanitaria en los países ribereños del
Océano Índico. Debido a esto, la flota ha continuado teniendo serias dificultades para
realizar relevos de tripulaciones. Por ello, algunas embarcaciones han visto impedida o
dificultada severamente su actividad, motivo por el que las asociaciones representativas
del sector solicitan de nuevo, para la campaña en curso, gestionar de forma conjunta las
posibilidades de pesca entre embarcaciones.
Se ha considerado conveniente modificar la Orden APA/25/2021, de 19 de enero,
para prever la posibilidad de que la Secretaría General de Pesca autorice mediante
resolución esta flexibilidad cuando se den estas circunstancias excepcionales siempre
cve: BOE-A-2021-14399
Verificable en https://www.boe.es
14399
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/914/2021, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de
túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el
Océano Índico.
La Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca
de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico,
establece un sistema de posibilidades de pesca de carácter perdurable en el tiempo, con
el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una
adecuada planificación a la flota que opera en este caladero. En el anexo de la citada
orden, se establecen el censo de atuneros cerqueros congeladores así como las
posibilidades de pesca de rabil.
En el año 2020 comenzó a expandirse la pandemia de COVID-19 en todo el mundo y
con el fin de afrontar la crisis sanitaria se declaró en España el estado de alarma en todo
el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, quedando prorrogado este estado de alarma por los diferentes reales
decretos dictados en los meses sucesivos. Dadas las extraordinarias dificultades de la
flota para poder operar, a petición del sector se dictó la Orden APA/811/2020, de 31 de
agosto, por la que se flexibiliza la gestión de los límites de captura establecidos en la
Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil
y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020. Dicha orden establecía,
exclusivamente para el año 2020, un mecanismo de flexibilización en el cómputo de los
límites de capturas, permitiendo a los buques del anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4
de febrero, gestionar dichos límites de manera conjunta, con independencia de que
perteneciesen o no a una misma empresa armadora.
De esta manera, ante una situación excepcional, se flexibilizaban las condiciones
establecidas por la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, siempre que se garantizase el
respeto de los límites de captura del conjunto de la flota o de los grupos de
embarcaciones que solicitasen la gestión conjunta de sus límites de captura.
Sin embargo, durante el año 2021, continuó vigente el estado de alarma mediante el
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2 hasta el día 9 de mayo de 2021, lo que afectó en gran medida al desarrollo
de las actividades pesqueras y da una idea de la situación epidemiológica mundial. No
obstante, el hecho de mayor repercusión para la flota de atuneros cerqueros
congeladores que opera en el Océano Índico ha sido el incremento de casos de
SARS-CoV-2 y el empeoramiento de la situación sanitaria en los países ribereños del
Océano Índico. Debido a esto, la flota ha continuado teniendo serias dificultades para
realizar relevos de tripulaciones. Por ello, algunas embarcaciones han visto impedida o
dificultada severamente su actividad, motivo por el que las asociaciones representativas
del sector solicitan de nuevo, para la campaña en curso, gestionar de forma conjunta las
posibilidades de pesca entre embarcaciones.
Se ha considerado conveniente modificar la Orden APA/25/2021, de 19 de enero,
para prever la posibilidad de que la Secretaría General de Pesca autorice mediante
resolución esta flexibilidad cuando se den estas circunstancias excepcionales siempre
cve: BOE-A-2021-14399
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