III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-14399)
Orden APA/914/2021, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107073
3. La gestión conjunta implica la puesta en común de las posibilidades de
pesca asignadas al inicio de la campaña a cada uno de los buques solicitantes
integrados en el censo de atuneros cerqueros congeladores del anexo para su
explotación indistinta por parte de todos ellos, detrayendo capturas realizadas de
rabil y resto de especies por todos ellos.
4. La empresa o empresas armadoras serán responsables de garantizar que
todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a
las posibilidades de captura globales de la misma, por lo que deberán controlar el
consumo realizado por cada uno de los buques, así como comunicar
fehacientemente a los capitanes el agotamiento del tope de captura global.
5. Las solicitudes de gestión conjunta de las posibilidades de pesca se
dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de
Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose por
medios electrónicos, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se presentará una única solicitud por unidad de gestión conjunta
indicando la lista de buques que participarán en la misma, acompañada del
compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará por tal
medio la autorización de esta gestión conjunta, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el
registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación
de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la
Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, ante la Secretaría General de Pesca.
7. Los buques dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de
pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el
momento en que hayan consumido el tope de capturas, de rabil o del total de
captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9. Una vez producido el
desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o
desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del
tope de capturas.
La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma
solidaria en el patrón o patrones que hayan superado la cuota global gestionada
conjuntamente, el titular o titulares de la licencia respectiva y las empresas
armadoras incluidas en la unidad de gestión conjunta, conforme a lo dispuesto en
el artículo 91.1 y 91.2.b de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán
tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez
consumida la totalidad de su tope de capturas, así como la actividad de los
servicios de inspección.»
cve: BOE-A-2021-14399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107073
3. La gestión conjunta implica la puesta en común de las posibilidades de
pesca asignadas al inicio de la campaña a cada uno de los buques solicitantes
integrados en el censo de atuneros cerqueros congeladores del anexo para su
explotación indistinta por parte de todos ellos, detrayendo capturas realizadas de
rabil y resto de especies por todos ellos.
4. La empresa o empresas armadoras serán responsables de garantizar que
todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a
las posibilidades de captura globales de la misma, por lo que deberán controlar el
consumo realizado por cada uno de los buques, así como comunicar
fehacientemente a los capitanes el agotamiento del tope de captura global.
5. Las solicitudes de gestión conjunta de las posibilidades de pesca se
dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de
Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose por
medios electrónicos, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se presentará una única solicitud por unidad de gestión conjunta
indicando la lista de buques que participarán en la misma, acompañada del
compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará por tal
medio la autorización de esta gestión conjunta, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el
registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación
de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la
Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, ante la Secretaría General de Pesca.
7. Los buques dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de
pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el
momento en que hayan consumido el tope de capturas, de rabil o del total de
captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9. Una vez producido el
desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o
desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del
tope de capturas.
La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma
solidaria en el patrón o patrones que hayan superado la cuota global gestionada
conjuntamente, el titular o titulares de la licencia respectiva y las empresas
armadoras incluidas en la unidad de gestión conjunta, conforme a lo dispuesto en
el artículo 91.1 y 91.2.b de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán
tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez
consumida la totalidad de su tope de capturas, así como la actividad de los
servicios de inspección.»
cve: BOE-A-2021-14399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209