T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13029)
Sala Segunda. Sentencia 145/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2205-2020. Promovido por don Juan Manuel Bermejo Pérez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93537
consideraba que se había infringido lo dispuesto en los arts. 155, 156 y 166 LEC, en el
sentido de que el juzgado y la parte actora no habían realizado las gestiones necesarias para
utilizar otros medios disponibles para su citación, con omisión de la notificación de la
demanda al recurrente, y la consiguiente indefensión, al no haberse podido personar en la
causa y formular la oposición a la ejecución instada de contrario.
g) El incidente fue desestimado por medio de auto de 26 de febrero de 2020. En el
fundamento jurídico segundo se hacía referencia a los datos fácticos que se
consideraban de interés. En concreto, sobre los documentos 6 y 7 aportados con la
demanda ejecutiva, que ya han sido reseñados, así como el intento negativo de
notificación de la demanda y requerimiento de pago. Para el juzgado, la notificación por
edictos venía impuesta por la redacción entonces vigente del art. 686.3 LEC (que fue
modificada por Ley 19/2015, de 13 de julio). Conforme a esa redacción, «intentado sin
efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del registro, no pudiendo ser realizado
el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a
ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley».
Según el órgano judicial, «habiéndose observado las prescripciones legales, debe
desestimarse la nulidad interesada». En el auto no se hacía referencia alguna a las
sentencias de este tribunal invocadas por el ahora recurrente.
3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del art. 24.1 CE, en su
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, porque no tuvo
conocimiento de la tramitación del juicio ejecutivo, lo que le impidió ejercer los derechos
que hubiera tenido por convenientes. Ante la diligencia negativa de notificación de la
demanda, el ejecutante no propuso un nuevo domicilio, ni el órgano judicial realizó
averiguación alguna de su domicilio real antes de acudir a la notificación edictal. No
obstante, en los propios autos constaba, junto con la demanda ejecutiva, la notificación
personal de la reclamación previa a la vía judicial, por lo que la entidad ejecutante
conocía el domicilio real del recurrente y el órgano judicial tenía la posibilidad de
conocerlo.
El demandante alega que tuvo constancia de la existencia del procedimiento por el
embargo realizado a un familiar que se encontraba en su misma situación. Tras plantear
el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones, con expresa invocación de la
doctrina de este tribunal, fue desestimado por el órgano judicial.
En la demanda también se invoca la vulneración del art. 14 CE, por la diferencia de
trato observada respecto del otro codemandado en el procedimiento judicial de origen, a
quien se intentó notificar en dos domicilios distintos y en otro partido judicial diferente al
que estaba conociendo de los autos.
El recurrente considera que el asunto tiene especial trascendencia constitucional
porque, entre otros motivos, el órgano judicial pudiera haber incurrido en un
incumplimiento de la jurisprudencia constitucional y en una negativa del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal.
Con expresa reseña de la doctrina contenida en la STC 122/2013, de 20 de mayo, el
recurrente interesa la estimación de la demanda, con la declaración de la vulneración de
los derechos fundamentales alegados, su restablecimiento mediante la nulidad del auto
de 26 de febrero de 2020, y la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la notificación edictal.
4. La Sala Segunda, Sección Cuarta, de este Tribunal Constitucional dictó
providencia el día 15 de marzo de 2021, del siguiente tenor:
«La Sección Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)].
cve: BOE-A-2021-13029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93537
consideraba que se había infringido lo dispuesto en los arts. 155, 156 y 166 LEC, en el
sentido de que el juzgado y la parte actora no habían realizado las gestiones necesarias para
utilizar otros medios disponibles para su citación, con omisión de la notificación de la
demanda al recurrente, y la consiguiente indefensión, al no haberse podido personar en la
causa y formular la oposición a la ejecución instada de contrario.
g) El incidente fue desestimado por medio de auto de 26 de febrero de 2020. En el
fundamento jurídico segundo se hacía referencia a los datos fácticos que se
consideraban de interés. En concreto, sobre los documentos 6 y 7 aportados con la
demanda ejecutiva, que ya han sido reseñados, así como el intento negativo de
notificación de la demanda y requerimiento de pago. Para el juzgado, la notificación por
edictos venía impuesta por la redacción entonces vigente del art. 686.3 LEC (que fue
modificada por Ley 19/2015, de 13 de julio). Conforme a esa redacción, «intentado sin
efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del registro, no pudiendo ser realizado
el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a
ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley».
Según el órgano judicial, «habiéndose observado las prescripciones legales, debe
desestimarse la nulidad interesada». En el auto no se hacía referencia alguna a las
sentencias de este tribunal invocadas por el ahora recurrente.
3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del art. 24.1 CE, en su
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, porque no tuvo
conocimiento de la tramitación del juicio ejecutivo, lo que le impidió ejercer los derechos
que hubiera tenido por convenientes. Ante la diligencia negativa de notificación de la
demanda, el ejecutante no propuso un nuevo domicilio, ni el órgano judicial realizó
averiguación alguna de su domicilio real antes de acudir a la notificación edictal. No
obstante, en los propios autos constaba, junto con la demanda ejecutiva, la notificación
personal de la reclamación previa a la vía judicial, por lo que la entidad ejecutante
conocía el domicilio real del recurrente y el órgano judicial tenía la posibilidad de
conocerlo.
El demandante alega que tuvo constancia de la existencia del procedimiento por el
embargo realizado a un familiar que se encontraba en su misma situación. Tras plantear
el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones, con expresa invocación de la
doctrina de este tribunal, fue desestimado por el órgano judicial.
En la demanda también se invoca la vulneración del art. 14 CE, por la diferencia de
trato observada respecto del otro codemandado en el procedimiento judicial de origen, a
quien se intentó notificar en dos domicilios distintos y en otro partido judicial diferente al
que estaba conociendo de los autos.
El recurrente considera que el asunto tiene especial trascendencia constitucional
porque, entre otros motivos, el órgano judicial pudiera haber incurrido en un
incumplimiento de la jurisprudencia constitucional y en una negativa del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal.
Con expresa reseña de la doctrina contenida en la STC 122/2013, de 20 de mayo, el
recurrente interesa la estimación de la demanda, con la declaración de la vulneración de
los derechos fundamentales alegados, su restablecimiento mediante la nulidad del auto
de 26 de febrero de 2020, y la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la notificación edictal.
4. La Sala Segunda, Sección Cuarta, de este Tribunal Constitucional dictó
providencia el día 15 de marzo de 2021, del siguiente tenor:
«La Sección Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)].
cve: BOE-A-2021-13029
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Núm. 182