T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13028)
Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93528
procesal y, si bien no hace cita expresa de la STC 155/2009, de 25 de junio, ni tampoco
de ninguno de los supuestos que aquella relaciona, sin embargo, sí que ha puesto de
manifiesto la contravención de lo resuelto por el auto desestimatorio de la nulidad de
actuaciones con la doctrina de este tribunal sobre la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, por denunciada incongruencia de la sentencia dictada anteriormente por
el mismo órgano judicial, pese a que la parte ya destacó lo que, a su entender, suponía
aquella incongruencia, en el escrito de promoción del incidente, con lo que habría hecho
mención al supuesto contenido en el FJ 2 e) de la citada STC 155/2009. Además,
reiteradamente hemos declarado que «es a este tribunal a quien corresponde apreciar si
el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial
trascendencia constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite
de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC» [SSTC 192/2012, de 29 de octubre,
FJ 2; 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 34/2021, de 17 de febrero, FJ 2 a)].
En el caso de autos y en la providencia que acordó la admisión a trámite del recurso,
este tribunal apreció este supuesto de especial trascendencia constitucional alegado por
el demandante, junto con otro más; en concreto, el supuesto recogido en el FJ 2 b) de la
STC 155/2009, pues dicho supuesto «puede dar ocasión al tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades
sociales».
En consecuencia, debemos desestimar el óbice alegado.
3.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
A)
Consideraciones preliminares.
a) En primer lugar, determinar el orden de enjuiciamiento de los motivos de amparo
invocados por el recurrente, toda vez que, si bien alega la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva por incongruencia respecto de las dos resoluciones impugnadas, lo
hace por diversas razones que hacen diferentes, por sus peculiaridades, los contenidos
de las denuncias formuladas contra una y otra.
Así pues, para resolver esta cuestión seguiremos el criterio de la mayor retroacción
establecido por la doctrina de este tribunal (por todas, las SSTC 41/2020, de 9 de marzo,
FJ 2, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2), que implica conceder prioridad al examen
de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento
procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
(SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2, y 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y las que
en ellas se citan).
En consecuencia, examinaremos, en primer lugar, la queja consistente en la
denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que el demandante
refiere a la sentencia de 18 de junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de
Torrelavega, toda vez que, de estimar esta alegada vulneración, podría devenir en inútil
el examen del motivo de amparo, igualmente suscitado, por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva, que específicamente se imputa al posterior auto de 23 de julio
de 2019 del mismo juzgado, desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones
promovido por la parte actora contra aquella sentencia.
b) En segundo término, y ya con referencia a la sentencia de 18 de junio de 2019
del juzgado de Torrelavega, es preciso identificar la vertiente del derecho a la tutela
judicial efectiva que denuncia el demandante de amparo porque, si bien alega que
aquella sentencia ha incurrido en un vicio de incongruencia, sin mayor precisión, la queja
atiende, en realidad, a una posible infracción del derecho a obtener una resolución
judicial que dé respuesta motivada a la pretensión ejercitada, a partir de la existencia de
una sentencia firme, con el efecto de cosa juzgada que conlleva el pronunciamiento
cve: BOE-A-2021-13028
Verificable en https://www.boe.es
Antes de comenzar el análisis de las quejas suscitadas por la demanda de amparo,
son necesarias dos consideraciones previas:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93528
procesal y, si bien no hace cita expresa de la STC 155/2009, de 25 de junio, ni tampoco
de ninguno de los supuestos que aquella relaciona, sin embargo, sí que ha puesto de
manifiesto la contravención de lo resuelto por el auto desestimatorio de la nulidad de
actuaciones con la doctrina de este tribunal sobre la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, por denunciada incongruencia de la sentencia dictada anteriormente por
el mismo órgano judicial, pese a que la parte ya destacó lo que, a su entender, suponía
aquella incongruencia, en el escrito de promoción del incidente, con lo que habría hecho
mención al supuesto contenido en el FJ 2 e) de la citada STC 155/2009. Además,
reiteradamente hemos declarado que «es a este tribunal a quien corresponde apreciar si
el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial
trascendencia constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite
de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC» [SSTC 192/2012, de 29 de octubre,
FJ 2; 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 34/2021, de 17 de febrero, FJ 2 a)].
En el caso de autos y en la providencia que acordó la admisión a trámite del recurso,
este tribunal apreció este supuesto de especial trascendencia constitucional alegado por
el demandante, junto con otro más; en concreto, el supuesto recogido en el FJ 2 b) de la
STC 155/2009, pues dicho supuesto «puede dar ocasión al tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades
sociales».
En consecuencia, debemos desestimar el óbice alegado.
3.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
A)
Consideraciones preliminares.
a) En primer lugar, determinar el orden de enjuiciamiento de los motivos de amparo
invocados por el recurrente, toda vez que, si bien alega la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva por incongruencia respecto de las dos resoluciones impugnadas, lo
hace por diversas razones que hacen diferentes, por sus peculiaridades, los contenidos
de las denuncias formuladas contra una y otra.
Así pues, para resolver esta cuestión seguiremos el criterio de la mayor retroacción
establecido por la doctrina de este tribunal (por todas, las SSTC 41/2020, de 9 de marzo,
FJ 2, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2), que implica conceder prioridad al examen
de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento
procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
(SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2, y 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y las que
en ellas se citan).
En consecuencia, examinaremos, en primer lugar, la queja consistente en la
denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que el demandante
refiere a la sentencia de 18 de junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de
Torrelavega, toda vez que, de estimar esta alegada vulneración, podría devenir en inútil
el examen del motivo de amparo, igualmente suscitado, por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva, que específicamente se imputa al posterior auto de 23 de julio
de 2019 del mismo juzgado, desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones
promovido por la parte actora contra aquella sentencia.
b) En segundo término, y ya con referencia a la sentencia de 18 de junio de 2019
del juzgado de Torrelavega, es preciso identificar la vertiente del derecho a la tutela
judicial efectiva que denuncia el demandante de amparo porque, si bien alega que
aquella sentencia ha incurrido en un vicio de incongruencia, sin mayor precisión, la queja
atiende, en realidad, a una posible infracción del derecho a obtener una resolución
judicial que dé respuesta motivada a la pretensión ejercitada, a partir de la existencia de
una sentencia firme, con el efecto de cosa juzgada que conlleva el pronunciamiento
cve: BOE-A-2021-13028
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Antes de comenzar el análisis de las quejas suscitadas por la demanda de amparo,
son necesarias dos consideraciones previas: