T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13028)
Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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de instancia habría hecho una errónea valoración de la prueba documental aportada por
el demandante a los autos, consistente, precisamente, en la citada sentencia del
Juzgado de Menores de Santander, dado que, a diferencia de lo apreciado por esta
resolución (responsabilidad civil solidaria del menor y de sus representantes legales) la
del juzgado de primera instancia había afirmado que fue el menor el único responsable
civil del delito cometido y que, tan solo, debía responder del pago de la indemnización,
como responsable solidario, el padre, por ser él el progenitor que, en la fecha de los
hechos, ostentaba la guarda y custodia del menor, y no la madre que no la tenía.
También impugna el posterior auto de 23 de julio de 2019, desestimatorio del
incidente de nulidad de actuaciones, porque entiende que ha incurrido en la misma
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que imputa a la sentencia, en cuanto
que ha ratificado la argumentación y fallo de aquella. Añade, asimismo, la infracción de
los arts. 162 CC y 455 LEC, al considerar que el juzgador de instancia no ha tenido en
cuenta que los padres que ostentan la patria potestad sobre sus hijos, asumen también
de modo conjunto su representación legal y porque los efectos de la estimación de la
nulidad de actuaciones instada serían los de la propia nulidad de la sentencia y no su
revocación, como así lo determinó el citado auto.
La representación de doña V. N. P., propugna, sin embargo, la inadmisión del recurso
por entender que la parte actora no ha justificado la especial trascendencia constitucional
del recurso y, de modo subsidiario, su desestimación, toda vez que considera que las
resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del
recurrente en la medida en que el juez de instancia ha atribuido la responsabilidad civil
ex delito cometida por el menor, por ser el demandante el progenitor que tenía conferida
la guarda y custodia de aquel al tiempo de comisión del hecho delictivo.
Finalmente, el Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso, si bien localiza la
eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en el auto
de 23 de julio de 2019 y solicita la nulidad de todo lo actuado «desde la sentencia de 18
de junio de 2019, para que se dicte otra que restablezca los derechos del recurrente».
b)

Cuestión preliminar: Preservación de la identificación de las partes.

Como cuestión preliminar al enjuiciamiento del presente recurso de amparo,
corresponde a este tribunal adoptar las medidas pertinentes para la adecuada protección
de los derechos reconocidos en el art. 18.1 y 4 CE, en aplicación del art. 86.3 LOTC y
del acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los
datos de identificación personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015). En el caso de autos, el
objeto del recurso versa sobre una pretensión de naturaleza económica, derivada del
pago de una indemnización establecida por sentencia de un juzgado de menores, que
apreció la existencia de un delito de agresión sexual sobre una menor cometido por otro
joven que, al tiempo de los hechos, era igualmente menor de edad, siendo las partes de
este procedimiento de amparo los progenitores de dicho menor. Por ello y al objeto
de preservar la identidad del menor, cuya actuación fue la causa determinante de la
cuestión principal que es objeto de controversia en este procedimiento de amparo, el
tribunal ha optado por sustituir los datos identificativos de las partes y del hijo de los
mismos por sus iniciales.
Óbice procesal.

Antes de dar comienzo al análisis de las quejas denunciadas en la demanda,
debemos analizar y dar respuesta al óbice procesal alegado por la representación de
doña V. N. P., relativo a que la demanda no ha levantado la carga procesal de justificar la
especial trascendencia constitucional del recurso.
El planteamiento del referido óbice obliga a retomar las razones dadas en el escrito
de demanda para justificar la especial trascendencia constitucional del presente recurso.
En este sentido, la demanda ha dedicado un apartado al cumplimiento de este requisito

cve: BOE-A-2021-13028
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