T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13028)
Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
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Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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indefensión, y en todo caso las vulneraciones no darían lugar a la nulidad de la
sentencia, sino a su revocación, que debe obtenerse por la vía de la apelación».
Entiende, pues, el fiscal que el juzgador incurrió en error respecto de la naturaleza de la
nulidad, a lo que agrega que «sus deducciones no son muy razonables, ya que él mismo
había dicho que la sentencia era irrecurrible, por lo tanto no apelable». Concluye el
apartado con la afirmación de que «la motivación del auto incurre en arbitrariedad, o
como dice el recurrente en un error patente» y añade que «sea cual sea de las dos
causas, el efecto es el mismo».
d) Seguidamente, el fiscal, después de hacer diversas consideraciones sobre la
doctrina de la motivación de las resoluciones judiciales y del concepto de «error
patente», aborda desde ambas perspectivas, la motivación incorporada al auto de 23 de
julio de 2019 y, resumidamente, destaca las siguientes argumentaciones, a su juicio
erróneas: (i) Respecto de que al recurrente no se le causó ninguna indefensión, señala
que «si la vulneración del derecho se le ha producido en la misma sentencia, claro que
no hay ningún acto en que se materialice la indefensión, pero es que no es necesario
ese acto concreto, [sino que] es la decisión de la propia sentencia la [que] contiene y
colma la vulneración cuando es incorrecta notoriamente, y es el propio juez el que
reconoce que se ha dictado, la sentencia, con un error en la valoración de la prueba
documental». (ii) A la afirmación del auto de que no se produjo ninguna indefensión
como tampoco vulneración de las normas esenciales del procedimiento, opone el fiscal
la tesis de que no tuvo en cuenta el juez la naturaleza del incidente de nulidad de
actuaciones, que es un instrumento procesal «para restaurar la plenitud de derechos
constitucionales» y no «para la depuración de la legalidad del proceso, como si se tratara
de un incidente de nulidad ordinario». (iii) Finalmente, destaca el fiscal un último error
conceptual del juzgador al decir que era imposible anular la sentencia, toda vez que
únicamente era susceptible de revocación por el trámite de la apelación, cuando aquel
ha desconocido «la verdadera naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones» e
incurrido, «en una clara incongruencia, pues no puede remitir a la apelación cuando
antes, de forma acertada denegó ese recurso».
Todo lo anterior conduce, según el fiscal, a la consideración de que «el auto de 23 de
julio de 2019, es manifiestamente arbitrario, por lo que debe ser anulado».
10. Por providencia de 8 de julio de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos

1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

a)

Objeto y pretensiones.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de 18 de junio de 2019,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Torrelavega, que
desestimó la demanda presentada por el ahora recurrente de amparo don E. P. S., contra
su ex esposa, doña V. N. P., en reclamación de la cantidad de 1 764,38 €, que, según
afirmaba aquel, debía abonarle por el 50 por 100 del importe total de la indemnización
que, en cuanto responsable solidario junto con la demandada, había satisfecho hasta
aquel momento por la responsabilidad civil contraída por su menor hijo, a resultas de una
sentencia anterior de 5 de noviembre de 2015, del Juzgado de Menores de Santander,
que le había declarado autor de la comisión de un delito de agresión sexual sobre una
joven, igualmente menor de edad. Asimismo, impugna el auto de 23 de julio de 2019 del
mismo juzgado, que desestimó el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones
promovido por el actor contra aquella sentencia.
La demanda imputa a la sentencia de 18 de junio de 2019 la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial
motivada, de fondo y congruente con la pretensión ejercitada. Según refiere, el juzgador

cve: BOE-A-2021-13028
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II.