T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13028)
Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93531
representantes legales del menor, pronunciada por una sentencia firme anterior,
afectante a ambos progenitores, que había impuesto la jurisdicción especializada de
menores.
Por todas las razones expuestas, la queja del recurrente debe ser estimada.
5.
Alcance del amparo.
La estimación del recurso de amparo por la apreciada vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva debe acarrear la nulidad de la sentencia de 18 de junio de 2019 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, recaída en el procedimiento de
juicio verbal núm. 127-2019, así como del auto de 23 de julio siguiente del mismo órgano
judicial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el
recurrente contra la anterior resolución.
Asimismo, como medida de restablecimiento del derecho, hemos de acordar la
retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de
la referida sentencia para que el juzgado dicte otra que sea respetuosa con el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Por último, la estimación del anterior motivo de amparo hace innecesario entrar en el
examen de la queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, también,
denunció el recurrente en su demanda de amparo contra el auto de 23 de julio de 2019.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don E. P. S., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 18
de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, recaída en el
juicio verbal núm. 127-2019, así como del auto de 23 de julio de 2019 del mismo órgano
judicial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la
anterior resolución.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al del dictado
de la sentencia, para que en su lugar el juzgado dicte otra que resulte respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula la magistrada doña Encarnación Roca Trías a la sentencia
dictada por la Sala Segunda en el recurso de amparo 5785-2019
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular a la sentencia recaída en el recurso de amparo
núm. 5785-2019, por discrepar de su fundamentación y fallo en los términos que defendí
en la deliberación de la Sala y que resumidamente expongo a continuación.
cve: BOE-A-2021-13028
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93531
representantes legales del menor, pronunciada por una sentencia firme anterior,
afectante a ambos progenitores, que había impuesto la jurisdicción especializada de
menores.
Por todas las razones expuestas, la queja del recurrente debe ser estimada.
5.
Alcance del amparo.
La estimación del recurso de amparo por la apreciada vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva debe acarrear la nulidad de la sentencia de 18 de junio de 2019 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, recaída en el procedimiento de
juicio verbal núm. 127-2019, así como del auto de 23 de julio siguiente del mismo órgano
judicial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el
recurrente contra la anterior resolución.
Asimismo, como medida de restablecimiento del derecho, hemos de acordar la
retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de
la referida sentencia para que el juzgado dicte otra que sea respetuosa con el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Por último, la estimación del anterior motivo de amparo hace innecesario entrar en el
examen de la queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, también,
denunció el recurrente en su demanda de amparo contra el auto de 23 de julio de 2019.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don E. P. S., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 18
de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, recaída en el
juicio verbal núm. 127-2019, así como del auto de 23 de julio de 2019 del mismo órgano
judicial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la
anterior resolución.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al del dictado
de la sentencia, para que en su lugar el juzgado dicte otra que resulte respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula la magistrada doña Encarnación Roca Trías a la sentencia
dictada por la Sala Segunda en el recurso de amparo 5785-2019
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular a la sentencia recaída en el recurso de amparo
núm. 5785-2019, por discrepar de su fundamentación y fallo en los términos que defendí
en la deliberación de la Sala y que resumidamente expongo a continuación.
cve: BOE-A-2021-13028
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.