T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13028)
Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93530

que para cualquier observador resulte patente que la resolución de hecho carece de toda
motivación o razonamiento. En estos casos, ciertamente excepcionales, este tribunal
incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas
aquellas que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental,
se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un
desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las
conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones
aducidas (por todas, SSTC 214/1999, de 29 de noviembre, y 133/2013, de 5 de junio,
FJ 5, entre otras muchas)» (STC 46/2020, de 15 de junio, FJ 3).
En definitiva, habrá que determinar en el caso de autos si la sentencia impugnada
incurre en su argumentación en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que,
por su evidencia y contenido, sean tan manifiestos y graves que, como acabamos de
destacar, resulte patente para cualquier observador la carencia de toda motivación o
razonamiento.
Aplicación de la doctrina al caso.

Toda vez que, de la argumentación utilizada por el recurrente para denunciar la
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, hemos identificado en la sentencia
de 18 de junio de 2019 del juzgado de primera instancia de Torrelavega, la eventual
constatación de una motivación calificada de ilógica e irrazonable, deberemos valorar
ahora si esta resolución responde a ese vicio de motivación que le imputa el demandante
de amparo.
Para ello, hemos de volver a los antecedentes que son relevantes para nuestro
enjuiciamiento y comenzar por el análisis de la pretensión que sostenía don E. P. S., de
ejercitar una acción civil de reclamación de cantidad contra su ex esposa doña V. N. P.
La prueba documental que aquel aportó al procedimiento civil iniciado a su instancia
consistió en una sentencia firme dictada por el Juzgado de Menores de Santander, en la
que condenaba a los representantes legales del menor autor de un delito a abonar a la
víctima la cantidad de 12 000 €, en calidad de responsables civiles solidarios junto con
aquel y en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.
El juez del procedimiento civil, si bien toma conocimiento de la existencia de aquella
decisión judicial precedente, no la llega a valorar y prescinde de lo resuelto en la misma,
en especial de lo que el fallo de aquella resolución judicial había declarado: que los
«representantes legales» del menor eran «responsables civiles solidarios», junto con
este, del pago de la indemnización reconocida a la víctima.
El propio órgano judicial reconoce la existencia de «error» en el posterior auto de 23
de julio de 2019, desestimatorio de la nulidad de actuaciones instada por el actor, pues
llega a decir en su resolución que «aun siendo cierto que en el supuesto presente se ha
producido un error en la valoración de la prueba documental e incongruencia de la
sentencia», considera que no ha producido indefensión a la parte o vulneración de las
normas esenciales del procedimiento.
La inexistencia de indefensión material, apodícticamente afirmada por el juzgador de
instancia y sin argumentación alguna que le sirva de sustento para ello, contrasta con la
tesis defendida por el demandante de amparo que, precisamente, justifica su pretensión
en que una anterior sentencia firme había dictado un fallo condenatorio de
responsabilidad civil «solidaria», que afectaba a su ex esposa y a él mismo, en cuanto
«representantes legales» del menor, por ser sus padres. Sin embargo, en el presente
caso estamos ante un supuesto de motivación claramente errónea, pero no de
indefensión.
En definitiva, la consideración expuesta lleva indefectiblemente a la conclusión de
que la sentencia impugnada incluye una motivación que no se acompasa a las
exigencias de nuestra doctrina. Antes bien, el órgano judicial ha desatendido el
presupuesto que tendría que haber valorado, junto con el resto de las alegaciones y
pruebas practicadas en las actuaciones, a la hora de dictar sentencia, esto es, el de la
previa condena a abonar una indemnización por la responsabilidad civil solidaria de los

cve: BOE-A-2021-13028
Verificable en https://www.boe.es

4.