T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13024)
Sala Segunda. Sentencia 140/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5508-2018. Promovido por doña Saida Mónica Ruano Rijo y tres personas más en relación con las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la fiscalización en procesos individuales de las causas justificativas del despido colectivo.
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Sábado 31 de julio de 2021

II.

Sec. TC. Pág. 93483

Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso se interpone contra la sentencia número 699/2018, de 2 de
julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver el recurso de
casación para la unificación de doctrina número 2250-2016, interpuesto contra la
sentencia número 263/2016 dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de abril de 2016, que desestimó el
recurso de suplicación formulado por los demandantes, entre otros, contra la sentencia
número 120/2015 del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de fecha 31 de marzo
de 2015, recaída en el procedimiento número 1023-2013.
En síntesis, los recurrentes alegaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en tanto que en vía judicial se les ha denegado la
posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la
relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los
representantes de los trabajadores durante el período de consultas. También alegaron la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el art. 24. CE.
Los personados en el presente recurso se adhirieron íntegramente a lo interesado en
el escrito de demanda. El fiscal, con sustento en los argumentos compendiados en los
antecedentes de esta resolución, interesa el otorgamiento del amparo por la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2. Antes de proceder al análisis de las cuestiones de fondo que se suscitan en el
presente recurso, procede identificar las resoluciones contra la que se dirige el presente
recurso, a fin de precisar el alcance de nuestra decisión. En el escrito de demanda, las
vulneraciones de derechos fundamentales se atribuyen exclusivamente a la sentencia
que puso fin al recurso de casación para unificación de doctrina, que es contra la que
formalmente se dirige el recurso de amparo y cuya nulidad expresamente se interesa.
Ahora bien, la referida resolución trae causa de la previamente dictada al resolver el
recurso de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid que, como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, sostuvo
que si el ERE finaliza con acuerdo no se puede cuestionar su contenido pactado en
procesos individuales. Solamente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número 24 de Madrid admitió la posibilidad de enjuiciar, en el seno del litigio del que
conoció, la concurrencia de las causas de tipo productivo y organizativo que motivaron el
despido colectivo, pese a que esta resolución finalmente desestimara las pretensiones
de los ahora demandantes de amparo.
De acuerdo a lo expuesto, y pese a los términos de la demanda de amparo, el
recurso debe entenderse también dirigido contra la sentencia dictada por el tribunal de
suplicación, en lo que atañe al motivo a que se ha hecho mención en el párrafo anterior,
toda vez que, conforme a una consolidada doctrina de este tribunal, «cuando se impugna
en amparo una resolución judicial confirmatoria de otras, que ha sido lógica y
cronológicamente presupuesto de aquella, ha de entenderse también recurridas las
precedentes resoluciones confirmadas» (SSTC 97/1999, de 31 de mayo, FJ 2; 14/2000,
de 17 de enero, FJ 2, y 95/2018, de 17 de septiembre, FJ 1, entre otras). Ahora bien, aun
cuando la sentencia que pone fin al recurso de casación para la unificación de doctrina
confirma la decisión adoptada por la sentencia que puso fin al recurso de suplicación,
advertimos que el contenido argumental de aquella es notoriamente más prolijo y
cualitativamente distinto. Por ello, al resolver el presente recurso de amparo solamente
se tendrán en cuenta los razonamientos y consideraciones formulados por el órgano
casacional, pues no solo sustentan la resolución que pone fin a la vía judicial sino que,
dada la naturaleza del recurso de casación para la unificación de doctrina, también han
servido para aquilatar la doctrina legal sobre esa temática.
3. Los demandantes de amparo alegan la vulneración del derecho de igualdad
reconocido en el art. 14 CE, con base en dos motivos diferenciados. Uno de ellos se
anuda a un apartado de la argumentación que figura en el fundamento jurídico séptimo

cve: BOE-A-2021-13024
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Núm. 182