T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13024)
Sala Segunda. Sentencia 140/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5508-2018. Promovido por doña Saida Mónica Ruano Rijo y tres personas más en relación con las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la fiscalización en procesos individuales de las causas justificativas del despido colectivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93480
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica reguladora (LOTC),
acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a fin de
que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación
número 2250-2016. En los mismos términos y con igual finalidad, se acordó recabar de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación
número 902-2015. Por último, se dispuso remitir atenta comunicación al Juzgado de lo
Social número 24 de Madrid, para que, en el plazo ya indicado, remita certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
número 1023-2013, previo emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el presente
recurso, si lo desean, excepto la parte demandante de amparo.
5. Por escrito de fecha 28 de octubre de 2019, la procuradora de tribunales doña
Olga Martín Márquez, en nombre y representación de doña Raquel Pastor Prada y don
José Ignacio Peña Moreno y asistidos de la letrada doña Laura De Gregorio González,
solicitó que se les tuviera como personados y partes.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de fecha 11 de diciembre de 2019, se acordó tener por personada en el
presente procedimiento a la procuradora de tribunales doña Olga Martín Márquez, en
nombre y representación de doña Raquel Pastor Prada y don José Ignacio Peña
Moreno, todo ello condicionado a que la indicada procuradora acreditara, en plazo de
diez días, la representación que dice ostentar.
7. Por comparecencias celebradas ante el secretario de justicia de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, los días 3 y 7 de enero del 2020, respectivamente, los
personados a que se ha hecho mención otorgaron apoderamiento apud acta a favor de
la procuradora de tribunales doña Olga Martín Márquez, para que ostentara su plena
representación.
8. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de fecha 10 de febrero de 2020, se acordó, al amparo de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo, por plazo
común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que, dentro de
dicho término, puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
9. Por escrito de fecha 26 de febrero del 2020, el fiscal interesó que, con
suspensión del trámite de alegaciones, se recabará de los demandantes la aportación a
actuaciones de la totalidad del escrito de demanda.
10. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de fecha 26 de febrero de 2020, se confirió a los recurrentes el plazo de diez
días para que presentaran el escrito de demanda completo. En fecha 4 de marzo
del 2020, los demandantes de amparo cumplimentaron el anterior requerimiento.
11. Mediante diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de 6 de marzo de 2020, se acordó nuevamente dar vista de las actuaciones del
presente recurso de amparo, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas para que, dentro de dicho término, puedan presentar las alegaciones
que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC.
12. Los personados en el presente recurso presentaron sus alegaciones en
fecha 11 de marzo de 2020, en las cuales se adhirieron íntegramente al escrito de
demanda.
cve: BOE-A-2021-13024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93480
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica reguladora (LOTC),
acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a fin de
que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación
número 2250-2016. En los mismos términos y con igual finalidad, se acordó recabar de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación
número 902-2015. Por último, se dispuso remitir atenta comunicación al Juzgado de lo
Social número 24 de Madrid, para que, en el plazo ya indicado, remita certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
número 1023-2013, previo emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el presente
recurso, si lo desean, excepto la parte demandante de amparo.
5. Por escrito de fecha 28 de octubre de 2019, la procuradora de tribunales doña
Olga Martín Márquez, en nombre y representación de doña Raquel Pastor Prada y don
José Ignacio Peña Moreno y asistidos de la letrada doña Laura De Gregorio González,
solicitó que se les tuviera como personados y partes.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de fecha 11 de diciembre de 2019, se acordó tener por personada en el
presente procedimiento a la procuradora de tribunales doña Olga Martín Márquez, en
nombre y representación de doña Raquel Pastor Prada y don José Ignacio Peña
Moreno, todo ello condicionado a que la indicada procuradora acreditara, en plazo de
diez días, la representación que dice ostentar.
7. Por comparecencias celebradas ante el secretario de justicia de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, los días 3 y 7 de enero del 2020, respectivamente, los
personados a que se ha hecho mención otorgaron apoderamiento apud acta a favor de
la procuradora de tribunales doña Olga Martín Márquez, para que ostentara su plena
representación.
8. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de fecha 10 de febrero de 2020, se acordó, al amparo de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo, por plazo
común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que, dentro de
dicho término, puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
9. Por escrito de fecha 26 de febrero del 2020, el fiscal interesó que, con
suspensión del trámite de alegaciones, se recabará de los demandantes la aportación a
actuaciones de la totalidad del escrito de demanda.
10. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de fecha 26 de febrero de 2020, se confirió a los recurrentes el plazo de diez
días para que presentaran el escrito de demanda completo. En fecha 4 de marzo
del 2020, los demandantes de amparo cumplimentaron el anterior requerimiento.
11. Mediante diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de 6 de marzo de 2020, se acordó nuevamente dar vista de las actuaciones del
presente recurso de amparo, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas para que, dentro de dicho término, puedan presentar las alegaciones
que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC.
12. Los personados en el presente recurso presentaron sus alegaciones en
fecha 11 de marzo de 2020, en las cuales se adhirieron íntegramente al escrito de
demanda.
cve: BOE-A-2021-13024
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Núm. 182