T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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privado del derecho a que se examine su recurso, al haberle impedido impugnar una
sentencia desfavorable a sus derechos.
La demanda justifica la especial trascendencia constitucional del recurso en siete
motivos que, resumidamente, se detallan a continuación: (i) aclarar el estatuto de las
universidades no públicas o de iniciativa social legalmente constituidas y que forman parte
de un sistema universitario autonómico, y su posible o imposible exclusión de determinados
beneficios sociales como la concesiones de becas y ayudas al estudio; (ii) las facultades del
legislador para discriminar entre universidades en función de su ideario o titularidad, a la
hora de fijar los beneficiarios de los programas de becas, así como el alcance de las
competencias autonómicas para acordar la solución que se considere más idónea en cada
ámbito legislativo; (iii) si la administración autonómica tiene facultades para distinguir en
función de la titularidad de la universidad correspondiente, cuando estas figuran integradas
en un sistema universitario único y la ley autonómica no establece diferenciación alguna; (iv)
alcance de los derechos del alumnado de universidades privadas a que las leyes prevean
becas a su favor; (v) si resulta discriminatorio que los solicitantes de becas que hayan sido
alumnos de las universidades privadas y que cumplan los requisitos objetivos de renta para
su obtención, no puedan acceder a las mismas por ser estudiantes de una universidad no
pública; (vi) alcance representativo que tengan los órganos de gobierno de las
universidades privadas para recurrir, a favor de sus alumnos, una disposición normativa que
pueda afectar a sus derechos fundamentales; y (vii) la denegación por parte del Tribunal
Supremo del «conocimiento de un asunto mediante el dictado de una resolución con
motivación de inadmisión totalmente distinta, ante procedimientos y recursos análogos,
privándole de su derecho al recurso y a la doble instancia, así como vaciando de contenido
y considerando una mera formalidad el incidente de nulidad» previsto en la ley.
4. Por medio de providencia de 3 de marzo de 2021, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que en el mismo
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], «como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]».
En la misma providencia se ordenaba enviar atenta comunicación a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación núm. 402-2019. Igualmente, se acordó dirigir idéntica comunicación
a la Sección Cuarta de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a los recursos de procedimiento especial
de protección de los derechos fundamentales núm. 286-2017 y acumulado 308-2017,
debiendo emplazarse, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el
recurso de amparo quiénes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
5. En fecha 5 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito
presentado por el señor letrado de la Generalitat Valenciana don José Antonio Gras
Rossello, en la representación que ostenta, solicitando que se le tuviera por comparecida
y parte en las actuaciones.
6. Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2021, la Secretaría de Justicia de
la Sala Segunda tuvo por personado y parte en el procedimiento al señor letrado de la
Generalitat Valenciana, acordándose entender con ella las sucesivas actuaciones.
Asimismo, se tuvo por designada a la procuradora de los tribunales doña Rosa Sorribes
Calle.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se dispuso dar
vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común
de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.

cve: BOE-A-2021-13022
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Núm. 182