T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93424
impiden a los alumnos que elijan libremente la Universidad San Vicente Mártir para
cursar sus estudios, forzándoles a elegir una universidad pública para continuar sus
estudios si desean obtener una beca. Además, hay titulaciones que solo se imparten en
las universidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, por lo que a los
alumnos se les impedirá elegir, no sólo dónde estudiar, sino también qué estudiar.
Reitera que el derecho a obtener una beca se puede hacer depender de criterios
objetivos, pero no arbitrarios, y que la administración debe ser neutral en esta materia.
Además, el art. 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, dispone, en relación
con el sistema público de becas y ayudas al estudio, que la ley se refiere tanto a las
universidades públicas como a las privadas o de iniciativa social.
Por último, sostiene que las órdenes impugnadas lesionan el principio de confianza
legítima por el cambio repentino que introdujeron en esta materia, sin ninguna medida
transitoria para paliar su impacto y sin modificación previa de la normativa orgánica de la
legislación para darles cobertura.
c) Seguidamente, alega vulneración del derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE)
porque, conforme determina el art. 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación
del sistema universitario valenciano, que regula dicho sistema universitario, las dos
únicas universidades privadas que prestan servicio en la Comunidad son la ahora
recurrente y la Universidad Cardenal Herrera-CEU, ambas de ideario católico, por lo que
las órdenes impugnadas discriminan, también, por el carácter de pertenecientes a la
religión católica de ambas.
Agrega que, igualmente, se lesiona la libertad religiosa de quienes deseen estudiar
en la universidad ahora demandante y necesiten una beca para sufragar sus estudios,
así como de los alumnos que ya estudian en esta universidad y precisan de una beca
para continuarlos.
La demanda insiste en la eventual vulneración del art. X, apartado 3 del Acuerdo con
la Santa Sede anteriormente citado.
d) Finalmente, el recurso se queja de la vulneración del derecho reconocido en el
art. 24 CE (sin mayor especificación, aunque por el desarrollo de la argumentación, se
refiere a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE).
Destaca, al respecto, que «las lesiones producidas por las órdenes» no sólo no han
sido remediadas por los órganos judiciales (Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana y Tribunal Supremo) sino que, además, les han ocasionado la
vulneración de sus derechos del art. 24 CE.
Según refiere, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana no ha entrado en el fondo del análisis de las órdenes ahora impugnadas,
haciendo suya la fundamentación de la sentencia 561/2017, de 31 de mayo, que apreció
falta de legitimación dado que sólo habrían podido recurrirla los alumnos de la
universidad, pero no la propia entidad universitaria recurrente que «representa a más
de 13 000 estudiantes».
Además, sostiene que el Tribunal Supremo ha dictado una providencia de inadmisión
del recurso de casación preparado por la actora «con una motivación ilógica e
irrazonable […] ya que sólo puede deberse a un error en el que, ante dos cuestiones
totalmente equivalentes, se den motivaciones contradictorias» denegándosele su
derecho a la doble instancia y al examen de su recurso.
Se alega que, en supuestos de hecho sustancialmente idénticos (los recursos de
casación dimanantes de los procedimientos de derechos fundamentales 455-2016, en
relación con los núms. 286-2017 y acumulado 308-2017) interpuestos por los mismos
motivos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado distintas
respuestas, pues una de ellas ha inadmitido a trámite el recurso de casación porque
considera que no se ha superado el juicio de relevancia, y la otra por no haber
fundamentado con rigor los motivos de interés casacional objetivo.
Para sustentar este planteamiento, la demanda invoca la STC 40/2002, de 14 de
febrero, con el argumento de que la providencia de inadmisión del recurso de casación le
ha generado una nueva lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva que le ha
cve: BOE-A-2021-13022
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Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93424
impiden a los alumnos que elijan libremente la Universidad San Vicente Mártir para
cursar sus estudios, forzándoles a elegir una universidad pública para continuar sus
estudios si desean obtener una beca. Además, hay titulaciones que solo se imparten en
las universidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, por lo que a los
alumnos se les impedirá elegir, no sólo dónde estudiar, sino también qué estudiar.
Reitera que el derecho a obtener una beca se puede hacer depender de criterios
objetivos, pero no arbitrarios, y que la administración debe ser neutral en esta materia.
Además, el art. 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, dispone, en relación
con el sistema público de becas y ayudas al estudio, que la ley se refiere tanto a las
universidades públicas como a las privadas o de iniciativa social.
Por último, sostiene que las órdenes impugnadas lesionan el principio de confianza
legítima por el cambio repentino que introdujeron en esta materia, sin ninguna medida
transitoria para paliar su impacto y sin modificación previa de la normativa orgánica de la
legislación para darles cobertura.
c) Seguidamente, alega vulneración del derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE)
porque, conforme determina el art. 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación
del sistema universitario valenciano, que regula dicho sistema universitario, las dos
únicas universidades privadas que prestan servicio en la Comunidad son la ahora
recurrente y la Universidad Cardenal Herrera-CEU, ambas de ideario católico, por lo que
las órdenes impugnadas discriminan, también, por el carácter de pertenecientes a la
religión católica de ambas.
Agrega que, igualmente, se lesiona la libertad religiosa de quienes deseen estudiar
en la universidad ahora demandante y necesiten una beca para sufragar sus estudios,
así como de los alumnos que ya estudian en esta universidad y precisan de una beca
para continuarlos.
La demanda insiste en la eventual vulneración del art. X, apartado 3 del Acuerdo con
la Santa Sede anteriormente citado.
d) Finalmente, el recurso se queja de la vulneración del derecho reconocido en el
art. 24 CE (sin mayor especificación, aunque por el desarrollo de la argumentación, se
refiere a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE).
Destaca, al respecto, que «las lesiones producidas por las órdenes» no sólo no han
sido remediadas por los órganos judiciales (Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana y Tribunal Supremo) sino que, además, les han ocasionado la
vulneración de sus derechos del art. 24 CE.
Según refiere, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana no ha entrado en el fondo del análisis de las órdenes ahora impugnadas,
haciendo suya la fundamentación de la sentencia 561/2017, de 31 de mayo, que apreció
falta de legitimación dado que sólo habrían podido recurrirla los alumnos de la
universidad, pero no la propia entidad universitaria recurrente que «representa a más
de 13 000 estudiantes».
Además, sostiene que el Tribunal Supremo ha dictado una providencia de inadmisión
del recurso de casación preparado por la actora «con una motivación ilógica e
irrazonable […] ya que sólo puede deberse a un error en el que, ante dos cuestiones
totalmente equivalentes, se den motivaciones contradictorias» denegándosele su
derecho a la doble instancia y al examen de su recurso.
Se alega que, en supuestos de hecho sustancialmente idénticos (los recursos de
casación dimanantes de los procedimientos de derechos fundamentales 455-2016, en
relación con los núms. 286-2017 y acumulado 308-2017) interpuestos por los mismos
motivos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado distintas
respuestas, pues una de ellas ha inadmitido a trámite el recurso de casación porque
considera que no se ha superado el juicio de relevancia, y la otra por no haber
fundamentado con rigor los motivos de interés casacional objetivo.
Para sustentar este planteamiento, la demanda invoca la STC 40/2002, de 14 de
febrero, con el argumento de que la providencia de inadmisión del recurso de casación le
ha generado una nueva lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva que le ha
cve: BOE-A-2021-13022
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Núm. 182