T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93423

las condiciones idénticas de renta de los estudiantes, se les trata de manera diferente,
en función del tipo de centro en el que quieren cursar sus estudios.
A su juicio, no hay razón que justifique objetiva y razonadamente esa discriminación,
pues, tanto las universidades públicas como las privadas, forman parte del sistema
universitario valenciano, de conformidad con lo que establece el art. 2 de la Ley 4/2007,
de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano. Además, la
administración de la comunidad autónoma no invoca ninguna finalidad
constitucionalmente legítima, ni existe proporcionalidad en la medida, habiéndose
cambiado repentinamente el criterio, sin que se haya aportado, tampoco, justificación
alguna.
Argumenta que el derecho a la beca puede depender de criterios objetivos como el
rendimiento académico o la renta personal o familiar, pero no puede depender del tipo de
centro o ideario del centro en que se cursa, dato este frente al cual la administración
debe permanecer neutral. Una vez adoptada la decisión de puesta en marcha de un
programa de becas, no se puede hacer distinción por universidades en las que se
estudia. Ni la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (art. 45.4), ni
tampoco la Ley 4/2007 valenciana (art. 2) diferencian entre universidades públicas y
privadas, a efectos de obtención de becas.
En la misma línea, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no introduce
diferenciación alguna entre universidades públicas y privadas. Al igual que tampoco lo
hace el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2015-2016, que incluye a las universidades privadas en el ámbito de las becas de
matrícula. Ambos reales decretos tienen el carácter de normativa básica, según sus
respectivas disposiciones finales primeras.
El propio Consejo Consultivo de la Generalitat, en su dictamen 280/2016 fue, a su
entender, muy claro en sus observaciones al art. 2 del entonces proyecto de
Orden 21/2016, en el sentido de apreciar una diferencia de trato que recomendaba
cambiar, por una serie de motivos: (i) por coherencia interna y seguridad jurídica; (ii) por
ser contrario al art. 45.2 de la Ley Orgánica de universidades (LOU), que no excluye a
las universidades privadas del ámbito de aplicación de las becas universitarias; (iii) por
no ser conforme al sentido de las becas señalado por la STC 188/2001, de 20 de
septiembre; y (iv) por incidir en la igualdad jurídica de los estudiantes, al impedirles que,
por sus condiciones socioeconómicas, fueran a universidades privadas. Según refiere, el
dictamen reconocería que el proyecto de orden afectaba a la esfera de intereses
legítimos de las universidades privadas de la Comunidad Valenciana, tratándose de una
afectación inmediata y real. De hecho, los pagos de las becas son librados por la
administración directamente a las universidades y no a los alumnos.
En el parecer de la entidad recurrente, las órdenes impugnadas suponen, además, el
incumplimiento de un tratado internacional, como es el del Acuerdo entre España y la
Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, que, en su art.
X, apartado 3 dispone que «los alumnos de estas universidades [de la Iglesia católica]
gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al
estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante que se
establezcan para los alumnos de las universidades del Estado».
Finalmente, alega que las órdenes son contrarias, también, al Derecho de la Unión
Europea, si bien no especifica el sentido de esta contravención.
b) A continuación, denuncia la vulneración del derecho a la educación (art. 27 CE),
pues sostiene que las becas son un elemento nuclear del sistema educativo que incide, por
tanto, en este derecho fundamental. El régimen de las becas es desarrollo del art. 27 CE.
Alega que, en el caso de autos, las órdenes han privado de la posibilidad de obtener
una beca a quienes, reuniendo las condiciones objetivas para obtenerla, se han visto
privados de ella por haber estudiado en una universidad privada. En este sentido, las
disposiciones generales impugnadas discriminan a las universidades por su ideario e

cve: BOE-A-2021-13022
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182