T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93422
y 370/2017) y termina desestimando el recurso interpuesto, con imposición de costas a
la universidad recurrente.
c) Contra la anterior sentencia, la universidad preparó recurso de casación, que la
Sala de instancia tuvo por preparado en virtud de auto de 10 de enero de 2019, pero la
providencia de 13 de junio siguiente, de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, acordó inadmitir a trámite el recurso por
incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 f) de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) impone para el escrito de preparación; en
particular, por falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de alguno o algunos
de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar
el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
d) La universidad promovió incidente extraordinario de nulidad de actuaciones
contra la anterior providencia. En su escrito alegó, como nueva vulneración de derechos
fundamentales, las de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas
las garantías. Igualmente, reiteraba en el escrito las ya alegadas vulneraciones al
principio de igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y educación y a la libertad
religiosa.
e) La providencia de 16 de octubre de 2019, dictada por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, inadmitió a trámite el
incidente de nulidad de actuaciones.
En su resolución, el Tribunal Supremo detalla las razones por las que entiende que
procede la inadmisión del recurso. A tal fin, destaca que la parte ha incumplido el
requisito del art. 89.2 f) LJCA, en aplicación del art. 90.4 b) LJCA. Añade que, aunque la
recurrente ha invocado hasta varios supuestos de interés casacional objetivo, «en todos
los casos se trata de alegaciones genéricas, que no profundizan en la argumentación y
que no lo vinculan con el debate procesal concreto, indicando cuál sería la cuestión de
interés casacional objetivo sobre la que este tribunal estaría llamado a pronunciarse», lo
que no queda desvirtuado en el escrito planteando el incidente de nulidad de
actuaciones.
Por último, la providencia descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva pues entiende que los argumentos de la recurrente «constituyen una mera
discrepancia con el sustento jurídico de la providencia que se impugna», sin que se haya
de volver a examinar en este trámite lo que ya fue enjuiciado y resuelto por la
providencia de inadmisión del recurso de casación.
3. La demanda de amparo identifica las disposiciones generales administrativas y
las resoluciones judiciales recurridas, haciendo una pormenorizada descripción de los
antecedentes del caso, entre los que cita expresamente diferentes pasajes de los
dictámenes núms. 352/2017 y 370/2017 del Consejo Consultivo de la Generalitat
Valenciana para el apoyo de sus pretensiones. Tales quejas las centra, de modo
esencial, en la eventual discriminación sufrida por la recurrente y por el resto de las
universidades privadas católicas de la Comunidad Valenciana, así como por los alumnos
de las mismas, por haber quedado excluidas de la convocatoria de becas de la
Generalitat Valenciana.
A tal fin, sustenta su recurso en la alegada vulneración de los siguientes derechos
fundamentales:
a) En primer lugar, denuncia la infracción de su derecho a la igualdad ante la ley
(art. 14 CE), que imputa directamente a las órdenes 24/2017 y 27/2017. Señala, al
respecto, que las órdenes recurridas establecen un trato desigual de la recurrente con
respecto a las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, pues, a su entender,
introduce una diferencia «arbitraria», al excluir a las universidades privadas ubicadas en
este territorio autonómico del régimen de concesión de becas convocadas para
postgrados y estudiantes que se acojan al programa Erasmus+. Agrega que, a pesar de
cve: BOE-A-2021-13022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93422
y 370/2017) y termina desestimando el recurso interpuesto, con imposición de costas a
la universidad recurrente.
c) Contra la anterior sentencia, la universidad preparó recurso de casación, que la
Sala de instancia tuvo por preparado en virtud de auto de 10 de enero de 2019, pero la
providencia de 13 de junio siguiente, de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, acordó inadmitir a trámite el recurso por
incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 f) de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) impone para el escrito de preparación; en
particular, por falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de alguno o algunos
de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar
el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
d) La universidad promovió incidente extraordinario de nulidad de actuaciones
contra la anterior providencia. En su escrito alegó, como nueva vulneración de derechos
fundamentales, las de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas
las garantías. Igualmente, reiteraba en el escrito las ya alegadas vulneraciones al
principio de igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y educación y a la libertad
religiosa.
e) La providencia de 16 de octubre de 2019, dictada por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, inadmitió a trámite el
incidente de nulidad de actuaciones.
En su resolución, el Tribunal Supremo detalla las razones por las que entiende que
procede la inadmisión del recurso. A tal fin, destaca que la parte ha incumplido el
requisito del art. 89.2 f) LJCA, en aplicación del art. 90.4 b) LJCA. Añade que, aunque la
recurrente ha invocado hasta varios supuestos de interés casacional objetivo, «en todos
los casos se trata de alegaciones genéricas, que no profundizan en la argumentación y
que no lo vinculan con el debate procesal concreto, indicando cuál sería la cuestión de
interés casacional objetivo sobre la que este tribunal estaría llamado a pronunciarse», lo
que no queda desvirtuado en el escrito planteando el incidente de nulidad de
actuaciones.
Por último, la providencia descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva pues entiende que los argumentos de la recurrente «constituyen una mera
discrepancia con el sustento jurídico de la providencia que se impugna», sin que se haya
de volver a examinar en este trámite lo que ya fue enjuiciado y resuelto por la
providencia de inadmisión del recurso de casación.
3. La demanda de amparo identifica las disposiciones generales administrativas y
las resoluciones judiciales recurridas, haciendo una pormenorizada descripción de los
antecedentes del caso, entre los que cita expresamente diferentes pasajes de los
dictámenes núms. 352/2017 y 370/2017 del Consejo Consultivo de la Generalitat
Valenciana para el apoyo de sus pretensiones. Tales quejas las centra, de modo
esencial, en la eventual discriminación sufrida por la recurrente y por el resto de las
universidades privadas católicas de la Comunidad Valenciana, así como por los alumnos
de las mismas, por haber quedado excluidas de la convocatoria de becas de la
Generalitat Valenciana.
A tal fin, sustenta su recurso en la alegada vulneración de los siguientes derechos
fundamentales:
a) En primer lugar, denuncia la infracción de su derecho a la igualdad ante la ley
(art. 14 CE), que imputa directamente a las órdenes 24/2017 y 27/2017. Señala, al
respecto, que las órdenes recurridas establecen un trato desigual de la recurrente con
respecto a las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, pues, a su entender,
introduce una diferencia «arbitraria», al excluir a las universidades privadas ubicadas en
este territorio autonómico del régimen de concesión de becas convocadas para
postgrados y estudiantes que se acojan al programa Erasmus+. Agrega que, a pesar de
cve: BOE-A-2021-13022
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Núm. 182