T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93421

son los alumnos a que hace referencia el art. 1.1 de esta orden, anteriormente
enunciado, y (iii) igualmente, en el art. 3 se regulan los requisitos que habrán de reunir
los beneficiarios, mientras que el art. 4 regula las solicitudes que inician el procedimiento
de concesión de las ayudas. En ambos casos, se realiza también una remisión expresa a
lo dispuesto en el art. 1.1 de esta orden.
b) No estando conforme con las anteriores disposiciones generales, la
representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir,
interpuso sendos recursos contencioso-administrativos contra las órdenes 24/2017
y 27/2017, a través del procedimiento especial de defensa de los derechos
fundamentales, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, que quedaron registrados con los núms. 286-2017 y 308-2017 de los de su
clase, siendo acumulado el segundo al primero por medio del auto de 13 de noviembre
de 2017.
En sus recursos, la parte se quejaba de la eventual vulneración del principio de
igualdad ante la ley (art. 14 CE), al haber excluido de esta convocatoria de becas a los
alumnos de postgrado y a los que aspiraran a integrarse en el programa Erasmus+, que
hubieran cursado sus estudios en las universidades privadas de la Comunidad
Autónoma Valenciana, sin que se hubiera justificado el cambio operado, frente a la
anterior normativa que no contenía esta discriminación. Igualmente, se alegaba en el
escrito de interposición del recurso la afectación de los derechos a la libertad de
enseñanza y educación (art. 27 CE) y, con relación a la propia demandante, que es una
universidad de la Iglesia católica, a la libertad religiosa (art. 16 CE).
Por medio de auto de 22 de septiembre de 2017, la Sala de instancia delimitó el
objeto de los recursos acumulados, de tal manera que excluyó de su conocimiento las
alegadas vulneraciones de los derechos a la libertad de enseñanza y educación y a la
libertad religiosa, restando como único objeto de su enjuiciamiento la del principio de
igualdad ante la ley (art. 14 CE). Recurrida en reposición, tanto por la entidad educativa
ahora demandante de amparo, como por la Generalitat Valenciana, que se había
personado como parte demandada en el procedimiento, la Sala dictó nuevo auto de 22
de octubre de 2017, desestimando ambos recursos. En consecuencia, la demanda del
recurso contencioso-administrativo se refirió en exclusiva a la infracción de su derecho a
la igualdad ante la ley (art. 14 CE).
Finalmente, la Sala dictó la sentencia núm. 441/2018, de 8 de noviembre, por la que
desestimó el recurso.
En su resolución, la Sala apreció la falta de la legitimación ad causam, que había
propuesto la Generalitat Valenciana, entendió que la universidad recurrente no era la
titular de los derechos a la reclamación de las becas. Asimismo, completó el tribunal su
argumentación desestimatoria de la queja por vulneración del principio de igualdad ante
la ley, haciendo cita expresa de otras sentencias anteriores de la misma Sala, aunque de
distinta Sección (en concreto, la Quinta), en referencia a la sentencia de 18 de octubre
de 2017, que había señalado que «no se trata de cantidades que la administración
facilite a los centros universitarios públicos o privados, sino que se trata de cantidades
que la Administración proporciona a los propios alumnos […] la Universidad carece de la
facultad de representación de sus alumnos, ya que el objeto debatido es un derecho que
se ostenta con carácter personal y, dependiendo del tipo de beca de que se trate, por
una serie de circunstancias que deben concurrir en el solicitante también de forma
personal, no por el mero hecho de ser alumno universitario, siendo este el requisito que
constituye –exclusivamente– el punto de partida o la determinación subjetiva general del
destinatario de aquellas, nunca el beneficiario concreto por el mero hecho de serlo».
Completa su argumentación el tribunal rechazando otros argumentos
complementarios alegados por la parte recurrente que no son relevantes para la
resolución de este recurso de amparo (vulneración del principio de confianza legítima y
desatención de los dictámenes del Consejo Consultivo de la Generalitat núm. 352/2017

cve: BOE-A-2021-13022
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