T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93420

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que, respectivamente, han
inadmitido a trámite el recurso de casación preparado por la demandante contra la
precedente sentencia y el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, promovido
contra esta última resolución. Ha sido parte la Generalitat Valenciana. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 28 de
noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en
nombre y representación de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir,
defendida por el letrado don Gonzalo Fernández de Arévalo, interpuso recurso de
amparo contra las órdenes de la Generalitat Valenciana y contra las resoluciones
judiciales que se citan en el encabezamiento, por vulneración de sus derechos
fundamentales a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), a la educación (art. 27 CE), a la
libertad religiosa (art. 16 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La demanda trae causa de los siguientes hechos:

a) En el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») núm. 8069, del
día 23 de junio de 2017, apareció publicada la Orden 24/2017, de 21 de junio, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de
promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades
públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la
Comunitat Valenciana (en lo sucesivo, la Orden 24/2017).
En lo que se refiere a este procedimiento de amparo, los arts. 1 y 2 de la
Orden 24/2017 regulan: (i) el «objeto y financiación» de las convocatorias de becas
«para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido
estudios de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios
superiores en enseñanzas artísticas en centros de titularidad pública adscritos al Instituto
Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana […]»; (ii) bajo la rúbrica
«Personas beneficiarias» de aquellas becas los alumnos de postgrado de las
enseñanzas universitarias anteriormente descritas, que hubieran cursado sus estudios
en las citadas universidades públicas y centros adscritos, y (iii) igualmente, en el art. 4 se
establecen los «requisitos de las personas beneficiarias», así como en los arts. 6 y 7 se
dispone, respectivamente, el régimen jurídico del «sistema de valoración» de las becas y
la comisión técnica encargada de comprobar el cumplimiento de los requisitos de los
solicitantes, así como de la valoración de la afinidad de los cursos o másteres solicitados
con los estudios realizados.
También, en el posterior núm. 8077, del día 5 de julio siguiente, apareció publicada la
Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las bases reguladoras
para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios
del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior
de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Orden 27/2017). Son de interés para este
recurso de amparo los siguientes preceptos de esta orden: (i) el art. 1.1 de esta
disposición regula el objeto de esta orden, que es el de «establecer las bases por las que
han de regirse las convocatorias de ayudas para complementar las becas para la
actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+,
pertenecientes a las universidades públicas que integran el sistema universitario
valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de
coordinación del sistema universitario valenciano, y de los centros públicos adscritos a la
mismas, y para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos
al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana»; (ii) el art. 2,
bajo la rúbrica «Beneficiarios», que se refiere a los destinatarios de aquellas becas, que

cve: BOE-A-2021-13022
Verificable en https://www.boe.es

2.