T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables que pudieran existir entre
ellos, lo que determina que los poderes públicos estén obligados a garantizar su existencia
y real aplicación» (STC 188/2001, de 20 de septiembre, FJ 4). Tampoco puede la
Orden 21/2016 contener una diferencia entre los estudios de las universidades públicas y
privadas donde el legislador estatal, al establecer el derecho a la becas, no establece dicha
diferencia» [FJ 5 c)].
«[L]a orden valenciana no se acomoda ni a la Ley de la Comunidad
Autónoma 4/2007, de 9 de febrero, que no establece diferencias entre las universidades
públicas y privadas en cuanto a que todas forman parte del sistema universitario
valenciano, ni tampoco, al propio Decreto 40/2002, que estableció el sistema de becas y
ayudas en esta comunidad autónoma y que incluye, como se puso de relieve
anteriormente, a las universidades privadas en dicho sistema y "no puede el reglamento
excluir del goce de un derecho a aquellos a quienes la ley no excluyó. El juicio sobre la
licitud constitucional de las diferencias establecidas por una norma reglamentaria
requiere así, necesariamente, y sólo desde esta perspectiva, un juicio de legalidad"
(STC 209/1987, de 22 de diciembre, FJ 3)» [FJ 5 c)].
El resto de las razones aducidas tampoco pueden sustentar la diferencia de trato.
Los requisitos de mérito y capacidad para aspirar a las becas están ya previstos en el
art. 6.1 de la Orden 24/2017 (sobre el «sistema de valoración») y en los arts. 6, 7 y 8 de
la Orden 27/2017 (sobre la «selección y valoración de las solicitudes», la «distribución
del importe global entre las entidades solicitantes» y los «criterios de concesión»). Al
margen, claro está, de las normas que desarrollan el artículo 27.5 CE, sin que por lo
tanto pueda justificar una diferencia de trato entre las universidades públicas y privadas.
Alcance del amparo.

Al igual que lo declarado en la STC 191/2020, procede estimar el recurso de amparo,
toda vez que el régimen de becas y ayudas establecido en las órdenes 24/2017
y 27/2017 «introduce una diferencia entre las universidades del sistema universitario
valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación
normativa, por imperativo del artículo 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima.
Dicha exclusión, además, se proyecta sobre el artículo 27 CE, ya que afecta tanto al
derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas (artículo 27.6 CE)
como al derecho de los estudiantes a la educación (artículo 27.1 CE; en un sentido
similar, STC 74/2018, de 5 de julio, FJ 5), teniendo en cuenta la relación existente entre
los mismos, pues no pueden entenderse los derechos educativos de los estudiantes sin
la referencia a las instituciones educativas en las que cursan sus estudios, ni los
derechos educativos de las instituciones educativas, en este caso, de la universidad, sin
atender a los estudiantes que conforman la comunidad universitaria» (FJ 6).
Los derechos fundamentales de la recurrente, reconocidos en los arts. 14 y 27 CE,
quedarán restablecidos con la declaración de nulidad de los términos «públicas» y
«públicos» incluidos en los arts. 1.1; 2 a); 4.1 a); 6.1 y 7 de la Orden 24/2017, de 21 de
junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat
Valenciana, «por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las
universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas
Artísticas de la Comunitat Valenciana».
Del mismo modo, se habrá de declarar la nulidad de los términos «públicas» y
«públicos» incluidos en el art. 1.1 de la Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, «por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la
actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+,
pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat
Valenciana». La nulidad de este precepto permite reparar la discriminación derivada de la
remisión que los arts. 2, 3.3, 3.4 y 4.1 hacen al art. 1.1 de la propia Orden 27/2017.

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