T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93438

«Por último, al apreciarse la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en
el artículo 14 en relación con el artículo 27 CE, no procede examinar la lesión
denunciada del derecho a la libertad ideológica (artículo 16 CE), ni la referida al derecho
a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE)» (STC 191/2020, FJ 6).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad
(artículo 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros
docentes (apartado 6 del artículo 27 CE).
2.º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
términos «públicas» y «públicos» incluidos en los arts. 1.1; 2 a); 4.1 a); 6.1 y 7 de la
Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, «por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado
universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior
de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana». Del mismo modo, se declara la
nulidad de los términos «públicas» y «públicos» incluidos en el art. 1.1 de la
Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, «por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de
estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones
públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana».
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
dictada en el recurso de amparo número 6915-2019
Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de Sala en la que
se sustenta la sentencia, manifiesto mi discrepancia con su fundamentación y su fallo, que
considero que debió de ser desestimatorio por las razones que ya expuse en el voto
particular conjunto que formulé a la STC 191/2020, de 17 de diciembre, al que me remito.

cve: BOE-A-2021-13022
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Firmado
y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X