T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones
económicas, el Gobierno y las comunidades autónomas, así como las propias
universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el
alumnado» [FJ 5 b)].
(iii) Tampoco, en la regulación del sistema de becas establecido por la normativa de
la Comunidad Valenciana «se establece esta distinción entre universidades públicas y
privadas […] El preámbulo del Decreto 88/2006, de 16 de junio, por el que se modifica el
Decreto 40/2002, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat
Valenciana, señala como fin del mismo adecuar la tradicional convocatoria de becas para
la realización de estudios universitarios, permitiendo a los alumnos que cursan sus
estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana beneficiarse de la
cuantía equivalente al importe de la actividad docente de la tasa o precio público por
servicios académicos universitarios, previéndose, entre las ayudas que establece el
artículo 2, las ayudas de matrícula en universidades privadas; y, como uno de los
requisitos de las ayudas el de "cursar estudios conducentes a la obtención de títulos
oficiales en universidades o centros adscritos a universidades públicas, competencia de
la Generalitat", sin diferenciar entre universidades públicas y privadas, regulación que se
mantuvo tras la última modificación realizada por el Decreto 180/2016, de 2 de
diciembre» [FJ 5 b)].
c) En cuanto a la justificación del trato dispar, ni del tenor de las disposiciones
objeto del presente recurso, ni de la exposición de motivos de las mismas es posible
encontrar una finalidad que justifique el establecimiento del tratamiento diferenciado al
que se ha hecho referencia entre las universidades públicas y las universidades
privadas. En el preámbulo de la Orden 24/2017 únicamente se menciona «el carácter de
subvención» de las becas, cuyas bases se establecen en la misma y se hace referencia
a la normativa, tanto estatal como autonómica, relativa al régimen jurídico de las
subvenciones, pero no se aporta ninguna justificación específica del trato discriminatorio
deparado a los alumnos que hayan cursado estudios precedentes en universidades
privadas y pretendan continuarlos en otros centros universitarios sirviéndose de las
ayudas económicas que la propia Orden 24/2017 prevé. Lo mismo puede decirse del
preámbulo de la Orden 27/2017, que en todo momento aparece referido a las
«universidades de la Comunitat Valenciana» o a los «estudiantes universitarios», sin
distinción alguna entre centros públicos y privados.
Tampoco, en las alegaciones ofrecidas por los servicios jurídicos de la Comunidad
Valenciana se justifica tal trato discriminatorio. En este sentido, el letrado de la
Comunidad se limita a reproducir los que ya destacó en el recurso de amparo interpuesto
contra la Orden 21/2016, que hemos recogido con detalle en los antecedentes y que
fueron, también, rechazados por la STC 191/2020, al declarar:
«[A]unque se pudiera considerar, tal y como alega el representante de la Generalitat,
que las comunidades autónomas puedan establecer otras modalidades de ayudas con
cargo a su presupuesto, no pueden hacerlo distinguiendo sin justificación y al margen de la
legislación vigente, que no diferencia entre universidades públicas y privadas. El tribunal ha
entendido que el poder de gastar no es un título atributivo de competencias (STC 13/1992,
de 6 de febrero, FJ 5) sino que el poder de gastar y subvencionar va unido a la competencia
de la materia sobre la que se incide, esto es, que la subvención no es concepto que delimite
competencias, atrayendo toda regulación que, desde uno u otro aspecto, tenga conexión
con aquella (STC 38/1992, de 30 de junio, FJ 5). De esta manera, y conforme al régimen de
distribución de competencias en materia de educación (entre otras STC 188/2001, 20 de
septiembre), el sistema de ayudas que establezca la comunidad autónoma no puede
desconocer lo dispuesto por el legislador estatal, y en concreto el mandato de igualdad en
las ayudas. Al respecto, afirmó este tribunal que «tanto la legislación orgánica como la
normativa reglamentaria configuran las becas como un elemento nuclear del sistema
educativo dirigido a hacer efectivo el derecho a la educación, permitiendo el acceso de
todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad a través de la

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