T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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Sábado 31 de julio de 2021

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su remisión al art. 1.1 de la citada orden, en el que se alude a las universidades
«públicas» y a los centros «públicos».
De la aplicación de todos estos preceptos se deriva, pues, que los únicos
beneficiarios de dicho sistema son los alumnos que hayan cursado o estén cursando sus
estudios universitarios en centros de titularidad pública o adscritos a las universidades
públicas de la Comunidad Valenciana, quedando excluidos, a sensu contrario, los que
hayan cursado o estén cursando tales estudios en universidades privadas.
b) «Afirmada, [por tanto] la diferencia de trato entre las universidades públicas y
privadas, por la exclusión de las becas reguladas en la orden de los alumnos y de las
enseñanzas de las universidades privadas, en este caso concreto, hay un término de
comparación válido, tal y como aduce el Ministerio Fiscal» [STC 191/2020, FJ 5, b)].
Varias son las razones que, según la repetida STC 191/2020, sirven de fundamento a
este término de comparación válido:
(i) «En primer lugar porque el legislador orgánico al establecer el régimen jurídico
de las universidades no distingue entre universidades públicas y privadas cuando
dispone que la universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante
la investigación, la docencia y el estudio y determina las funciones de la universidad al
servicio de la sociedad (artículo 1.1 LOU). Por su parte, el artículo 2 de la Ley 4/2007,
de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, determina que este
está formado por las universidades de titularidad pública y las de titularidad privada,
entre las que se encuentra la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
[artículo 2.1 b) de la ley], ahora recurrente en amparo.
Al respecto, este tribunal ha afirmado que «todas las universidades sin distinción,
también por tanto las de titularidad privada (artículo 3.2 LOU), realizan un "servicio
público de educación superior" a través de las funciones que les asigna la Ley Orgánica
de Universidades en su artículo 1.2: la "creación, desarrollo, transmisión y crítica" de la
ciencia, la técnica y la cultura, así como la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales; funciones todas que han de prestar siempre "al servicio de la sociedad".
Ello explica también que la ley de reconocimiento de las universidades privadas, exigida
por el artículo 4.1 LOU, venga precedida por la fijación por el Gobierno estatal de "los
requisitos básicos necesarios para la creación y reconocimiento de las universidades
públicas y privadas […] siendo, en todo caso, necesaria para universidades públicas y
privadas la preceptiva autorización que, para el comienzo de sus actividades, otorgan las
comunidades autónomas una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
normativamente establecidos (artículo 4.4 LOU)"» (entre otras, SSTC 176/2015, de 22 de
julio, FJ 2, y 74/2019, de 22 de mayo, FJ 4).
A ello ha de añadirse, como indica el Ministerio Fiscal, que las universidades públicas
y privadas están sujetas a los mismos requisitos para su creación o reconocimiento (Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios); todas las universidades someten
las titulaciones que tienen que impartir al mismo procedimiento de aprobación (Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales); y el acceso a las universidades, tanto públicas como
privadas, tiene una base común (Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado)» [FJ 5 b)].
(ii) «La legislación orgánica, a la hora de configurar las becas y ayudas al estudio
(artículo 45 LOU) no ha establecido distinción entre los alumnos matriculados en las
universidades públicas y privadas ni en relación con las enseñanzas que imparten las
mismas.
Así, se dispone que el objetivo del sistema general de becas y ayudas al estudio es
garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación
(artículo 45.1 LOU); y que el desarrollo de dicho sistema corresponde a las comunidades
autónomas (artículo 45.2 LOU). Además, en el apartado 4 del artículo 45 LOU se
determina, sin distinción entre los estudios en las universidades públicas y privadas, que,

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