T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93432
Otro tanto sucede, por motivos obvios, con los arts. 1.1, 2 y 3 de la Orden 27/2017,
que regula las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para
complementar las becas para la actividad de movilidad a fin de realizar estudios en
«instituciones europeas de educación superior de otros países del programa Erasmus+».
C) Finalmente, para completar esta delimitación del objeto del recurso, deben:
a) En primer lugar, quedar incluidos aquellos preceptos de la Orden 24/2017 que
hagan referencia a la titularidad pública de las universidades valencianas. Por tanto,
además de los artículos ya citados, la demanda alcanza a todos los que incluyan tal
titularidad «pública» en sus contenidos. Tales son los casos del art. 6, que regula el
«sistema de valoración» académica de los solicitantes de las becas, y del art. 7, que se
refiere a la «comisión técnica» que cada universidad debe constituir para comprobar la
excelencia académica y la afinidad de los estudios de postgrado que los solicitantes de
la beca se propongan realizar.
En el caso de la Orden 27/2017, quedaría incluido el art. 3, apartados 3 y 4, que
regula los «requisitos» que habrían de reunir los beneficiarios, así como el art. 4.1, que
desarrolla el procedimiento para las «solicitudes» de ayudas. En ambos casos, por su
remisión al art. 1.1 de la misma disposición normativa.
b) Y, en segundo término, deben, en cambio, quedar excluidos, por falta de carga
argumental específica de impugnación en la demanda, los preceptos de las
órdenes 24/2017 y 27/2017 que regulen las convocatorias de becas que se refieran a
solicitantes que hayan finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los
centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de
la Comunidad Valenciana, dado que este tipo de enseñanzas superiores posee una
normativa propia (las enseñanzas artísticas superiores tienen su régimen jurídico
específico, previsto en la Ley 8/2007, de 2 de marzo de la Comunidad Valenciana y en
las normas reglamentarias de desarrollo), a las que no se ha referido la demanda para
justificar una eventual discriminación de trato.
Doctrina establecida por la STC 191/2020, de 17 de diciembre.
A) Recientemente, el Pleno de este tribunal ha dictado la STC 191/2020, de 17 de
diciembre, que ha resuelto el recurso de amparo núm. 5099-2018, promovido por la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, contra otra orden (la
Orden 21/2016, de 10 de junio), de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte, de la Comunidad Autónoma Valenciana por la que, al igual que en el presente
supuesto, se establecían las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado
de las universidades de la Comunidad Valenciana. Igualmente, aquel recurso de amparo
iba, como el presente, dirigido contra una sentencia (en aquel caso, la sentencia de 31
de mayo de 2017), dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un
procedimiento de protección de derechos fundamentales, así como contra dos
providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que,
respectivamente, habían inadmitido a trámite el recurso de casación y el incidente de
nulidad de actuaciones opuesto por la ahora demandante contra esta última.
En el anterior recurso de amparo, al igual que en el presente, la misma demandante
invocaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la
libertad religiosa y a la educación (arts. 14, 16 y 27 CE, respectivamente), que imputaba
a la orden de la Consellería de referencia, así como a las resoluciones judiciales
sucesivas, que no habrían subsanado estas vulneraciones, incurriendo, además, en la
infracción del derecho de la universidad recurrente a la tutela judicial efectiva
(artículo 24.1 CE).
En consecuencia y para la resolución de este recurso de amparo, será de aplicación
lo declarado y dispuesto en la anterior sentencia del Pleno de este tribunal.
cve: BOE-A-2021-13022
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93432
Otro tanto sucede, por motivos obvios, con los arts. 1.1, 2 y 3 de la Orden 27/2017,
que regula las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para
complementar las becas para la actividad de movilidad a fin de realizar estudios en
«instituciones europeas de educación superior de otros países del programa Erasmus+».
C) Finalmente, para completar esta delimitación del objeto del recurso, deben:
a) En primer lugar, quedar incluidos aquellos preceptos de la Orden 24/2017 que
hagan referencia a la titularidad pública de las universidades valencianas. Por tanto,
además de los artículos ya citados, la demanda alcanza a todos los que incluyan tal
titularidad «pública» en sus contenidos. Tales son los casos del art. 6, que regula el
«sistema de valoración» académica de los solicitantes de las becas, y del art. 7, que se
refiere a la «comisión técnica» que cada universidad debe constituir para comprobar la
excelencia académica y la afinidad de los estudios de postgrado que los solicitantes de
la beca se propongan realizar.
En el caso de la Orden 27/2017, quedaría incluido el art. 3, apartados 3 y 4, que
regula los «requisitos» que habrían de reunir los beneficiarios, así como el art. 4.1, que
desarrolla el procedimiento para las «solicitudes» de ayudas. En ambos casos, por su
remisión al art. 1.1 de la misma disposición normativa.
b) Y, en segundo término, deben, en cambio, quedar excluidos, por falta de carga
argumental específica de impugnación en la demanda, los preceptos de las
órdenes 24/2017 y 27/2017 que regulen las convocatorias de becas que se refieran a
solicitantes que hayan finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los
centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de
la Comunidad Valenciana, dado que este tipo de enseñanzas superiores posee una
normativa propia (las enseñanzas artísticas superiores tienen su régimen jurídico
específico, previsto en la Ley 8/2007, de 2 de marzo de la Comunidad Valenciana y en
las normas reglamentarias de desarrollo), a las que no se ha referido la demanda para
justificar una eventual discriminación de trato.
Doctrina establecida por la STC 191/2020, de 17 de diciembre.
A) Recientemente, el Pleno de este tribunal ha dictado la STC 191/2020, de 17 de
diciembre, que ha resuelto el recurso de amparo núm. 5099-2018, promovido por la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, contra otra orden (la
Orden 21/2016, de 10 de junio), de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte, de la Comunidad Autónoma Valenciana por la que, al igual que en el presente
supuesto, se establecían las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado
de las universidades de la Comunidad Valenciana. Igualmente, aquel recurso de amparo
iba, como el presente, dirigido contra una sentencia (en aquel caso, la sentencia de 31
de mayo de 2017), dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un
procedimiento de protección de derechos fundamentales, así como contra dos
providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que,
respectivamente, habían inadmitido a trámite el recurso de casación y el incidente de
nulidad de actuaciones opuesto por la ahora demandante contra esta última.
En el anterior recurso de amparo, al igual que en el presente, la misma demandante
invocaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la
libertad religiosa y a la educación (arts. 14, 16 y 27 CE, respectivamente), que imputaba
a la orden de la Consellería de referencia, así como a las resoluciones judiciales
sucesivas, que no habrían subsanado estas vulneraciones, incurriendo, además, en la
infracción del derecho de la universidad recurrente a la tutela judicial efectiva
(artículo 24.1 CE).
En consecuencia y para la resolución de este recurso de amparo, será de aplicación
lo declarado y dispuesto en la anterior sentencia del Pleno de este tribunal.
cve: BOE-A-2021-13022
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