T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93431
de los derechos del recurrente y que supongan la mayor retroacción de las actuaciones,
a lo que, además se une, en el caso presente, la lesión que ha reconocido especial
trascendencia constitucional a este recurso de amparo, como es la denunciada
vulneración del principio de igualdad ante la ley que, según alega la universidad
recurrente, es originaria y directamente imputable a las órdenes 24/2017 y 27/2017 de la
Generalitat Valenciana. Según se explica en la demanda, serían estas disposiciones
generales las que habrían excluido a la entidad recurrente, en cuanto universidad de
titularidad privada que es, de la convocatoria de becas y ayudas para sus estudiantes,
sin que haya sido aportada ninguna justificación razonable.
En consecuencia, comenzaremos el enjuiciamiento de las pretensiones de amparo
de la demanda por la de la invocada infracción del derecho a la igualdad ante la ley, que
la actora imputa, primera y directamente, a las órdenes 24/2017 y 27/2017 de la
Generalitat Valenciana.
B) A lo anterior, debemos añadir que la pretensión principal de la demandante de
amparo, relativa a la denunciada vulneración del principio de igualdad ante la ley,
presenta singularidades propias que es preciso poner de manifiesto para delimitar
correctamente el objeto de este recurso, toda vez que, a diferencia de otras
disposiciones generales de la Generalitat Valenciana sobre convocatorias de becas y
ayudas al estudio, coetáneas a la ahora impugnada, la Orden 24/2017 presenta las
siguientes características propias: (i) se dirige a un determinado sector del alumnado
universitario, concretamente a los estudiantes de postgrado que hayan finalizado, «con
excelencia académica», sus estudios superiores o de enseñanzas artísticas en
universidades públicas o en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior
de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana y deseen cursar estudios de
formación o másteres afines a los estudios ya realizados; y (ii) que la eventual
desigualdad de tratamiento, causada por la titularidad pública o privada del centro
universitario, habría que localizarla, no en la institución universitaria en la que el
solicitante de la beca fuera a realizar dichos estudios de postgrado, sino en la
universidad o centro universitario de procedencia, en donde cursó los anteriores que
sean afines a los que desee realizar.
Es decir, según prescriben los arts. 1.1, 2 y 4.1 de la Orden 24/2017, que son los que
delimitan los ámbitos objetivo y subjetivo de la convocatoria de ayudas al estudio que
regula esta disposición, el posible factor discriminatorio de la titularidad pública o privada
de la institución universitaria no tomaría como referencia el centro universitario de
destino, en el que fuera a realizar sus estudios de postgrado el solicitante, sino en la
universidad de procedencia, esto es, en la que hubiera finalizado sus estudios
universitarios afines a los de postgrado que ahora pretenda realizar el solicitante de la
beca.
Por tanto, para enjuiciar la queja que denuncia la Universidad San Vicente Mártir,
debe tenerse en cuenta que, a la hora de otorgar las ayudas al estudio, esta orden no
distingue entre universidades públicas o privadas en que vayan a realizarse los estudios
de postgrado, pues este no es el presupuesto indispensable para su concesión al
solicitante, sino que lo que se tiene en cuenta es si el postulante de la beca proviene de
un centro universitario público o privado de la Comunidad Valenciana. El art. 3.1 de la
Orden 24/2017 dispone, al respecto, que «[l]a beca consistirá en la exención del pago de
matrícula en un curso de formación o máster, afín a los estudios realizados por el
alumnado, impartido en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales».
En consecuencia, deben ser rechazados ab initio todos aquellos argumentos que se
sustenten en un posible tratamiento discriminatorio que pudiera padecer la Universidad
San Vicente Mártir por haber quedado excluida de la relación de centros universitarios
que fueran a impartir formación superior complementaria o másteres a futuros alumnos,
solicitantes de becas y ayudas económicas, que desearan matricularse en sus
programas formativos, pues en tales casos, si la institución universitaria de procedencia
era de titularidad pública, la Orden 24/2017 no impediría que aquellos pudieran
matricularse en programas de postgrado de la universidad demandante.
cve: BOE-A-2021-13022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
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de los derechos del recurrente y que supongan la mayor retroacción de las actuaciones,
a lo que, además se une, en el caso presente, la lesión que ha reconocido especial
trascendencia constitucional a este recurso de amparo, como es la denunciada
vulneración del principio de igualdad ante la ley que, según alega la universidad
recurrente, es originaria y directamente imputable a las órdenes 24/2017 y 27/2017 de la
Generalitat Valenciana. Según se explica en la demanda, serían estas disposiciones
generales las que habrían excluido a la entidad recurrente, en cuanto universidad de
titularidad privada que es, de la convocatoria de becas y ayudas para sus estudiantes,
sin que haya sido aportada ninguna justificación razonable.
En consecuencia, comenzaremos el enjuiciamiento de las pretensiones de amparo
de la demanda por la de la invocada infracción del derecho a la igualdad ante la ley, que
la actora imputa, primera y directamente, a las órdenes 24/2017 y 27/2017 de la
Generalitat Valenciana.
B) A lo anterior, debemos añadir que la pretensión principal de la demandante de
amparo, relativa a la denunciada vulneración del principio de igualdad ante la ley,
presenta singularidades propias que es preciso poner de manifiesto para delimitar
correctamente el objeto de este recurso, toda vez que, a diferencia de otras
disposiciones generales de la Generalitat Valenciana sobre convocatorias de becas y
ayudas al estudio, coetáneas a la ahora impugnada, la Orden 24/2017 presenta las
siguientes características propias: (i) se dirige a un determinado sector del alumnado
universitario, concretamente a los estudiantes de postgrado que hayan finalizado, «con
excelencia académica», sus estudios superiores o de enseñanzas artísticas en
universidades públicas o en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior
de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana y deseen cursar estudios de
formación o másteres afines a los estudios ya realizados; y (ii) que la eventual
desigualdad de tratamiento, causada por la titularidad pública o privada del centro
universitario, habría que localizarla, no en la institución universitaria en la que el
solicitante de la beca fuera a realizar dichos estudios de postgrado, sino en la
universidad o centro universitario de procedencia, en donde cursó los anteriores que
sean afines a los que desee realizar.
Es decir, según prescriben los arts. 1.1, 2 y 4.1 de la Orden 24/2017, que son los que
delimitan los ámbitos objetivo y subjetivo de la convocatoria de ayudas al estudio que
regula esta disposición, el posible factor discriminatorio de la titularidad pública o privada
de la institución universitaria no tomaría como referencia el centro universitario de
destino, en el que fuera a realizar sus estudios de postgrado el solicitante, sino en la
universidad de procedencia, esto es, en la que hubiera finalizado sus estudios
universitarios afines a los de postgrado que ahora pretenda realizar el solicitante de la
beca.
Por tanto, para enjuiciar la queja que denuncia la Universidad San Vicente Mártir,
debe tenerse en cuenta que, a la hora de otorgar las ayudas al estudio, esta orden no
distingue entre universidades públicas o privadas en que vayan a realizarse los estudios
de postgrado, pues este no es el presupuesto indispensable para su concesión al
solicitante, sino que lo que se tiene en cuenta es si el postulante de la beca proviene de
un centro universitario público o privado de la Comunidad Valenciana. El art. 3.1 de la
Orden 24/2017 dispone, al respecto, que «[l]a beca consistirá en la exención del pago de
matrícula en un curso de formación o máster, afín a los estudios realizados por el
alumnado, impartido en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales».
En consecuencia, deben ser rechazados ab initio todos aquellos argumentos que se
sustenten en un posible tratamiento discriminatorio que pudiera padecer la Universidad
San Vicente Mártir por haber quedado excluida de la relación de centros universitarios
que fueran a impartir formación superior complementaria o másteres a futuros alumnos,
solicitantes de becas y ayudas económicas, que desearan matricularse en sus
programas formativos, pues en tales casos, si la institución universitaria de procedencia
era de titularidad pública, la Orden 24/2017 no impediría que aquellos pudieran
matricularse en programas de postgrado de la universidad demandante.
cve: BOE-A-2021-13022
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