T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93430

11. Por providencia de 24 de junio de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Pretensiones de las partes.

2.

Delimitación del objeto del recurso.

A) Como ya hemos anticipado en el fundamento jurídico anterior, la demanda
impugna actuaciones administrativas y resoluciones judiciales, por lo que, como bien
dice el Ministerio Fiscal, tiene el carácter de recurso «mixto». En tales situaciones, la
doctrina de este tribunal (por todas, la STC 56/2019, de 6 de mayo, a cuyo fundamento
jurídico 2 nos remitimos) ha declarado que el enjuiciamiento de este tipo de recursos
debe atender, primeramente, al análisis de las quejas que conlleven la más amplia tutela

cve: BOE-A-2021-13022
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El presente recurso de amparo se dirige, de una parte, contra dos disposiciones
generales administrativas, y, de otro lado, impugna también diversas resoluciones
judiciales, alegando la vulneración autónoma de derechos fundamentales por parte de
algunas de estas últimas.
En efecto, primeramente, la demanda denuncia las infracciones del principio de
igualdad ante la ley (art. 14 CE), del derecho a la libertad de enseñanza y educación
(art. 27 CE) y de la libertad religiosa (art. 16 CE), que atribuye al art. 2 de la
Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, «por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado
universitario de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y de los centros
adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
(ISEACV)»; y a los arts. 1.1 y 2 de la Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, «por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la
actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+,
pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat
Valenciana».
Asimismo, invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la
sentencia núm. 441/2018, de 8 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora
demandante de amparo contra las anteriores órdenes, por entender que esta carece de
legitimatio ad causam para pretender la anulación de aquellas disposiciones.
Por último, también dirige su queja, por eventual vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, que imputa directamente a las providencias de 13 de junio y de 16 de
octubre de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, que, respectivamente, han inadmitido a trámite el recurso de casación
preparado por la demandante contra la precedente sentencia, y el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones, promovido contra esta última resolución.
En el suplico de su demanda, la actora solicita la estimación del recurso por
vulneración de los derechos fundamentales invocados y la nulidad de las disposiciones
generales y de las resoluciones judiciales impugnadas.
El Ministerio Fiscal solicita también la estimación del recurso y la anulación del art. 2
de la Orden 24/2017 y de los arts. 1.1 y 2 de la Orden 27/2017, por vulneración del
principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), en relación con el derecho a la creación de
centros docentes (art. 27.6 CE), sin que, a su criterio, merezca extender su
argumentación al resto de vulneraciones de derechos fundamentales alegados.
Por último, la representación de la Generalitat Valenciana solicita, por el contrario, la
desestimación del recurso.