T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13022)
Sala Segunda. Sentencia 138/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 6915-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la impugnación de aquellas. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93428
afectan a la libertad ideológica y religiosa», por lo que tampoco cabe apreciar lesión de
este derecho fundamental.
8. En fecha 13 de mayo de 2021, tuvieron entrada en el registro de este tribunal las
alegaciones del Ministerio Fiscal, en las que solicitó la estimación del recurso de amparo
por entender que el art. 2 de la Orden 24/2017 y el art. 1.1 de la Orden 27/2017 han
vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la igualdad ante la ley (art. 14
CE), en relación con su derecho a la creación de centros docentes (art. 27.6 CE), así
como el consiguiente restablecimiento en su derecho, mediante la nulidad de las citadas
disposiciones.
Los argumentos del Ministerio Fiscal quedan resumidos en los siguientes apartados:
a) Primeramente, el fiscal, hace una detallada exposición de los antecedentes del
recurso. Comienza su argumentación jurídica con la delimitación del objeto del mismo,
señalando que son objeto de impugnación el art. 2 de la Orden 24/2017, y los arts. 1.1
y 2 de la Orden 27/2017, así como la sentencia de 8 de noviembre de 2018, dictada por
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, y las providencias de 13 de junio y de 16 de
octubre de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo.
Igualmente, expone resumidamente las quejas formuladas en la demanda, que se
refieren a las eventuales vulneraciones de los derechos a la igualdad ante la ley (art. 14
CE), a la libertad de enseñanza (art. 27 CE), a la libertad religiosa (art. 16 CE) y, por
último, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24. 1 y 2
CE), que refiere exclusivamente a las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo.
b) A continuación, realiza una serie de consideraciones previas al análisis de las
cuestiones de fondo suscitadas por la demanda, señalando al respecto que, en lo que se
refiere a las vulneraciones que la actora ha imputado al art. 2 de la Orden 24/2017 y a
los arts. 1.1 y 2 de la Orden 27/2017, todas ellas se refieren a una misma lesión, la de la
desigualdad de trato entre las universidades públicas y las privadas, si bien señala que la
denuncia del art. 14 CE se expresa «de dos maneras distintas»: (i) como mera
desigualdad «sobre la base de que la legislación básica del Estado no ampara una
diferencia de trato entre unas y otras universidades», y (ii) «con un discurso de
discriminación por razones religiosas, al amparo de los arts. 16.1 y 27.1 CE, sobre la
base de que la universidad recurrente ha sido discriminada, aún más que por su carácter
de universidad privada, por su naturaleza de universidad privada de ideario católico».
Por su parte, respecto de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal
Supremo (providencias de 13 de junio y de 16 de octubre de 2019), destaca que se
invoca por la demandante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en la medida en que aquellas le habrían privado de una sentencia sobre el
fondo dictada en el trámite de casación, así como de su derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), al habérsele impedido el acceso efectivo a una doble
instancia judicial.
Como segunda consideración previa, aborda el fiscal el orden de prelación de las
quejas formuladas en la demanda, que identifica como recurso mixto, por alegar
vulneraciones imputables a una actuación administrativa y a resoluciones judiciales. Por
ello, con apoyo en los argumentos de que debe comenzarse por aquella de las
pretensiones que pueda alcanzar la mayor retroacción, a fin de asegurar la más amplia
tutela de los derechos fundamentales de la recurrente (STC 56/2019), considera que, en
el caso de autos, procede comenzar el estudio por el análisis de la infracción del art. 14
CE, que es la que, además, supone la apreciación de la especial trascendencia
constitucional de este recurso, para luego continuar, en su caso, con el resto de las
invocadas por la parte.
Como tercera consideración previa, el fiscal aborda el análisis de la legitimación ad
causam de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y llega a la conclusión
de que, aunque el recurso de amparo está dirigido fundamentalmente a la defensa de un
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Núm. 182
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afectan a la libertad ideológica y religiosa», por lo que tampoco cabe apreciar lesión de
este derecho fundamental.
8. En fecha 13 de mayo de 2021, tuvieron entrada en el registro de este tribunal las
alegaciones del Ministerio Fiscal, en las que solicitó la estimación del recurso de amparo
por entender que el art. 2 de la Orden 24/2017 y el art. 1.1 de la Orden 27/2017 han
vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la igualdad ante la ley (art. 14
CE), en relación con su derecho a la creación de centros docentes (art. 27.6 CE), así
como el consiguiente restablecimiento en su derecho, mediante la nulidad de las citadas
disposiciones.
Los argumentos del Ministerio Fiscal quedan resumidos en los siguientes apartados:
a) Primeramente, el fiscal, hace una detallada exposición de los antecedentes del
recurso. Comienza su argumentación jurídica con la delimitación del objeto del mismo,
señalando que son objeto de impugnación el art. 2 de la Orden 24/2017, y los arts. 1.1
y 2 de la Orden 27/2017, así como la sentencia de 8 de noviembre de 2018, dictada por
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, y las providencias de 13 de junio y de 16 de
octubre de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo.
Igualmente, expone resumidamente las quejas formuladas en la demanda, que se
refieren a las eventuales vulneraciones de los derechos a la igualdad ante la ley (art. 14
CE), a la libertad de enseñanza (art. 27 CE), a la libertad religiosa (art. 16 CE) y, por
último, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24. 1 y 2
CE), que refiere exclusivamente a las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo.
b) A continuación, realiza una serie de consideraciones previas al análisis de las
cuestiones de fondo suscitadas por la demanda, señalando al respecto que, en lo que se
refiere a las vulneraciones que la actora ha imputado al art. 2 de la Orden 24/2017 y a
los arts. 1.1 y 2 de la Orden 27/2017, todas ellas se refieren a una misma lesión, la de la
desigualdad de trato entre las universidades públicas y las privadas, si bien señala que la
denuncia del art. 14 CE se expresa «de dos maneras distintas»: (i) como mera
desigualdad «sobre la base de que la legislación básica del Estado no ampara una
diferencia de trato entre unas y otras universidades», y (ii) «con un discurso de
discriminación por razones religiosas, al amparo de los arts. 16.1 y 27.1 CE, sobre la
base de que la universidad recurrente ha sido discriminada, aún más que por su carácter
de universidad privada, por su naturaleza de universidad privada de ideario católico».
Por su parte, respecto de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal
Supremo (providencias de 13 de junio y de 16 de octubre de 2019), destaca que se
invoca por la demandante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en la medida en que aquellas le habrían privado de una sentencia sobre el
fondo dictada en el trámite de casación, así como de su derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), al habérsele impedido el acceso efectivo a una doble
instancia judicial.
Como segunda consideración previa, aborda el fiscal el orden de prelación de las
quejas formuladas en la demanda, que identifica como recurso mixto, por alegar
vulneraciones imputables a una actuación administrativa y a resoluciones judiciales. Por
ello, con apoyo en los argumentos de que debe comenzarse por aquella de las
pretensiones que pueda alcanzar la mayor retroacción, a fin de asegurar la más amplia
tutela de los derechos fundamentales de la recurrente (STC 56/2019), considera que, en
el caso de autos, procede comenzar el estudio por el análisis de la infracción del art. 14
CE, que es la que, además, supone la apreciación de la especial trascendencia
constitucional de este recurso, para luego continuar, en su caso, con el resto de las
invocadas por la parte.
Como tercera consideración previa, el fiscal aborda el análisis de la legitimación ad
causam de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y llega a la conclusión
de que, aunque el recurso de amparo está dirigido fundamentalmente a la defensa de un
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