T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13021)
Sala Segunda. Sentencia 137/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 202-2019. Promovido por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña, portavoz y diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones de la mesa del Congreso sobre utilización de las dependencias de la Cámara. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo representativo y a la participación política: denegación del uso de una sala del Congreso para la celebración de un encuentro interparlamentario de apoyo al Sáhara occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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comunicación a la mesa del Congreso de los Diputados a fin de que, en plazo que no
excediese de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados que desestima la
solicitud de autorización para celebrar el encuentro de parlamentarios españoles de
forma paralela a la celebración de la EUCOCO, de 31 de octubre de 2018; debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer, si lo
desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
5. Con fecha de 15 de julio de 2020 tuvo entrada en el registro del tribunal, el
acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 14 de julio por el cual se traslada
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al acuerdo de la mesa de 31 de
octubre de 2018, así como se persona en el procedimiento. La Secretaría de Justicia de
la Sala Segunda de este tribunal dictó diligencia de ordenación el 17 de julio de 2019 por
la que, de un lado, acordó tener por personado y parte a la letrada de las Cortes
Generales en la representación que ostenta y, de otro lado, acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
conforme con lo previsto en el artículo 52.1 LOTC.
6. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Tribunal el 28 de
septiembre de 2020, la letrada de las Cortes Generales presentó alegaciones en nombre
y representación del Congreso de los Diputados, solicitando la inadmisión de la demanda
por mutación subjetiva del ejercicio de la acción y consiguiente falta de legitimación,
considerando infringido el artículo 46.1 a) LOTC, así como por falta de agotamiento de la
vía previa exigida en el artículo 42 LOTC y, subsidiariamente, la desestimación del
recurso de amparo en su integridad. Sus alegaciones pueden resumirse como sigue:
A) Expone los antecedentes de hecho del presente recurso de amparo, en los que
destaca que la mesa del Congreso de los Diputados examinó en su reunión de 23 de
octubre de 2018, figurando en el índice azul (asuntos administrativos) del orden del día,
la solicitud de uso de la sala constitucional, a la que se refiere el presente recurso de
amparo, y acordó encomendar a la Secretaría General la elaboración de un informe
sobre la naturaleza del intergrupo, comunicándole el acuerdo al director de relaciones
internacionales a los efectos de la emisión de dicho informe.
La mesa, en su reunión de 30 de octubre de 2018, figurando en el índice azul
(asuntos administrativos) del orden del día, examinó la solicitud y la nota elaborada por
la Dirección de relaciones internacionales y denegó la misma.
B) A continuación, la representación del Congreso de los Diputados se refiere a la
legitimación y al agotamiento de la vía previa. Al respecto, pone de manifiesto la falta de
coincidencia entre los recurrentes en amparo y aquellos que solicitaron la
reconsideración del acuerdo de la mesa de 31 de octubre de 2018. Además, pone de
manifiesto que tampoco coinciden los solicitantes de la sala constitucional, que fue
denegada por el citado acuerdo de 31 de octubre, y aquellos que solicitaron la
reconsideración de dicho acuerdo, lo que afecta el debido agotamiento de la vía previa
(artículo 42 LOTC).
Esta falta de identidad determina, a juicio de la letrada de las Cortes Generales, la
falta de legitimación y de agotamiento de la vía previa de acuerdo con la STC 24/2020,
de 13 de febrero, que reproduce parcialmente. En consecuencia, solicita la inadmisión
del presente recurso de amparo por falta de legitimación [artículo 46.1 a) LOTC] y falta
de agotamiento de la vía previa (artículo 42 LOTC).
C) En cuanto a los fundamentos jurídico-materiales, se expone lo que sigue:
a) La utilización de las salas de la cámara no forma parte del contenido del
artículo 23 CE susceptible de protección del recurso de amparo. En primer lugar, afirma
que no estamos ante un asunto de carácter parlamentario que se refiera al ejercicio de

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