T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13021)
Sala Segunda. Sentencia 137/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 202-2019. Promovido por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña, portavoz y diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones de la mesa del Congreso sobre utilización de las dependencias de la Cámara. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo representativo y a la participación política: denegación del uso de una sala del Congreso para la celebración de un encuentro interparlamentario de apoyo al Sáhara occidental.
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Sábado 31 de julio de 2021

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dicha exigencia de motivación. En consecuencia, a juicio de la demanda, la falta de
motivación de las resoluciones de la Mesa determina que sean contrarias al Reglamento
del Congreso de los Diputados. Y dado que se trata de una exigencia reglamentaria cuyo
incumplimiento puede traer aparejada la afectación de un derecho fundamental, es
necesario que la motivación que justifique la decisión adoptada incluya un razonamiento
suficiente (cita STC 109/2016, de 7 de junio, FJ 6).
f) Expone la demanda que, a pesar de lo dispuesto en el Reglamento y en la
doctrina constitucional, la mesa del Congreso de los Diputados adoptó los acuerdos por
los que se deniega la autorización para celebrar el acto en la sala constitucional, y se
desestima la reconsideración de dicha negativa, sin motivación alguna. En la decisión
de 15 de noviembre, la mesa acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y omite
responder a los argumentos esgrimidos en la misma, entre los que se encuentra que: es
práctica habitual la utilización de las salas del Congreso para la celebración de
encuentros y jornadas de trabajo, dentro del ámbito de las funciones representativas de
los diputados; la problemática en torno al pueblo saharaui y su territorio constituye
motivo de preocupación para la sociedad española y que a eso responde que existan en
el Europarlamento y en distintos parlamentos nacionales y regionales de los Estados
miembros de la Unión Europea intergrupos de amistad con el pueblo del Sahara
Occidental; en este marco, el intergrupo que funciona en el Congreso ha desplegado
diversas actuaciones, como jornadas de trabajo en el propio Congreso; los diputados y
diputadas integrantes del intergrupo del Congreso pretendían celebrar el encuentro como
un acto de acogimiento previo a la EUCOCO (43.ª Conferencia Europea de Solidaridad y
Apoyo al Pueblo Saharaui, a celebrarse en Madrid los días 16 y 17 de noviembre
de 2018), igual que en junio pasado la Asamblea Nacional francesa había realizado una
recepción con motivo de la conferencia fundacional de la Red Parlamentaria
Internacional para el Apoyo del Referéndum en el Sáhara Occidental; y la negativa a
autorizar la celebración de dicho encuentro de parlamentarios en la sala constitucional
del Congreso, sin más explicación ni alternativa, era una prohibición sin justificación
ninguna.
Entiende la demanda que la ausencia de motivación de los acuerdos de la mesa no
ha sido una excepción en la práctica de este órgano rector durante la presente
legislatura, lo que no puede ser justificación para pasar por alto una situación que implica
la vulneración de un derecho fundamental. En este sentido el tribunal se ha referido a la
exigencia de que las prácticas parlamentarias resulten siempre acordes con las
disposiciones reglamentarias y las garantías constitucionales (STC 177/2002, FJ 7); y la
mesa debe optar por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de los
derechos fundamentales.
Dicha falta de motivación parece responder, a juicio de la demanda, a que la decisión
de la mesa se fundamenta en una valoración política sobre la oportunidad del acto.
Concluye la demanda que se trata de un «incumplimiento flagrante de un requisito
expresamente exigido por el Reglamento —frente a la ausencia absoluta de razones y
argumentos que motiven la decisión de la mesa—; pero ello se traduce, además, en la
limitación ilegítima del derecho de los recurrentes al regular ejercicio de sus funciones
parlamentarias y, por ende, en una vulneración del derecho de la ciudadanía a participar
en los asuntos públicos a través de sus representantes». Por estas razones, se solicita
que se estime el recurso y se declare la vulneración de los derechos de participación
política contenidos en el artículo 23.2 CE, así como la anulación del acuerdo de la mesa
del Congreso de los Diputados de 15 de noviembre de 2018, que desestima la solicitud
de reconsideración del acuerdo de la mesa de 31 de octubre de 2018.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 29 de junio de 2020,
acordó admitir a trámite la demanda de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)], y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, acordó dirigir atenta

cve: BOE-A-2021-13021
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