T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13021)
Sala Segunda. Sentencia 137/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 202-2019. Promovido por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña, portavoz y diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones de la mesa del Congreso sobre utilización de las dependencias de la Cámara. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo representativo y a la participación política: denegación del uso de una sala del Congreso para la celebración de un encuentro interparlamentario de apoyo al Sáhara occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
II.
1.
Sec. TC. Pág. 93413
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados de 31 de octubre y 15 de noviembre de 2018. En la primera
de estas resoluciones, la mesa acordó denegar la solicitud del uso de la sala
constitucional del Congreso los Diputados para la celebración de un encuentro de
parlamentarios españoles y de Francia, Italia, Dinamarca, Suecia, Suiza, Argelia,
Sudáfrica y Mauritania, bajo el marco, aunque de forma paralela, a la EUCOCO (43.ª
Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui, que tuvo lugar en
Madrid los días 16 y 17 de noviembre de 2018). En el segundo acuerdo la mesa
desestimó la solicitud de reconsideración planteada contra el acuerdo anterior.
Los recurrentes alegan, en los términos que se han expuesto pormenorizadamente
en los antecedentes de esta sentencia, la vulneración del artículo 23.2 CE en relación
con el artículo 23.1 CE, por la decisión de la mesa de la cámara de denegar, sin motivo
ni fundamento alguno, la autorización de la celebración en la sala constitucional del
Congreso de los Diputados del citado encuentro.
La letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los
Diputados, tal y como asimismo se ha dado cuenta en los antecedentes, solicita la
inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la desestimación del recurso
porque, muy resumidamente expuesto, la utilización de las salas de la Cámara no forma
parte del contenido del artículo 23 susceptible de protección del recurso de amparo. El
Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la estimación del recurso de amparo porque, en
resumen, los acuerdos carecen de motivación y se ha vulnerado el artículo 23.2 CE
porque, en sus palabras, se ha contrariado la naturaleza de la representación o la
igualdad de representantes.
Cuestiones previas.
La letrada de las Cortes Generales solicita la inadmisión del presente recurso de
amparo por falta de legitimación y falta de agotamiento de la vía previa. Pone de
manifiesto, para sustentar su pretensión, la falta de identidad entre aquellos diputados
que solicitaron el uso de la sala constitucional del Congreso, los diputados que
plantearon la solicitud de reconsideración del acuerdo de 31 de octubre de 2018 y los
que finalmente interpusieron el presente recurso de amparo. Esta falta de identidad
determinaría, a juicio de la letrada de las Cortes Generales, la falta de legitimación de los
recurrentes para la interposición del presente recurso de amparo, de acuerdo con la
STC 24/2020, de 13 de febrero, así como la falta de agotamiento de la vía previa. El
Ministerio Fiscal, sin embargo, considera que, en la medida en que los recurrentes en
amparo se encontraban entre los solicitantes de la Sala Constitucional y entre los que
posteriormente solicitaron la reconsideración del acuerdo inicial, ostentarían legitimación
para la interposición del presente recurso.
La citada STC 24/2020 se pronunció sobre la legitimación en el ámbito del recurso de
amparo del artículo 42 LOTC, con referencia a sentencias anteriores y, entre otras, a la
STC 98/2009, de 27 de abril, y puso de relieve que, en relación con facultades de
iniciativa o propuesta conferidas a una agrupación ocasional de parlamentarios o a los
grupos en los que estos se integran, el tribunal ha venido entendiendo que si no existe
identidad entre los parlamentarios demandantes de amparo y la agrupación de
parlamentarios autora de la iniciativa o propuesta, aquellos carecen de legitimación para
interponer recurso de amparo contra los acuerdos de las cámaras que inadmitan la
iniciativa o propuesta en cuestión (fundamento jurídico 4). En este sentido, entiende el
tribunal que si los diputados recurrentes en amparo no son, ni individual ni
agrupadamente, titulares de la facultad que se haya ejercido, difícilmente pueden ser
consideradas personas directamente afectadas en el sentido del art. 46.1 a) LOTC por
los acuerdos de la mesa recurridos y, en consecuencia, legitimados para la defensa de
cve: BOE-A-2021-13021
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2.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
II.
1.
Sec. TC. Pág. 93413
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados de 31 de octubre y 15 de noviembre de 2018. En la primera
de estas resoluciones, la mesa acordó denegar la solicitud del uso de la sala
constitucional del Congreso los Diputados para la celebración de un encuentro de
parlamentarios españoles y de Francia, Italia, Dinamarca, Suecia, Suiza, Argelia,
Sudáfrica y Mauritania, bajo el marco, aunque de forma paralela, a la EUCOCO (43.ª
Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui, que tuvo lugar en
Madrid los días 16 y 17 de noviembre de 2018). En el segundo acuerdo la mesa
desestimó la solicitud de reconsideración planteada contra el acuerdo anterior.
Los recurrentes alegan, en los términos que se han expuesto pormenorizadamente
en los antecedentes de esta sentencia, la vulneración del artículo 23.2 CE en relación
con el artículo 23.1 CE, por la decisión de la mesa de la cámara de denegar, sin motivo
ni fundamento alguno, la autorización de la celebración en la sala constitucional del
Congreso de los Diputados del citado encuentro.
La letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los
Diputados, tal y como asimismo se ha dado cuenta en los antecedentes, solicita la
inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la desestimación del recurso
porque, muy resumidamente expuesto, la utilización de las salas de la Cámara no forma
parte del contenido del artículo 23 susceptible de protección del recurso de amparo. El
Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la estimación del recurso de amparo porque, en
resumen, los acuerdos carecen de motivación y se ha vulnerado el artículo 23.2 CE
porque, en sus palabras, se ha contrariado la naturaleza de la representación o la
igualdad de representantes.
Cuestiones previas.
La letrada de las Cortes Generales solicita la inadmisión del presente recurso de
amparo por falta de legitimación y falta de agotamiento de la vía previa. Pone de
manifiesto, para sustentar su pretensión, la falta de identidad entre aquellos diputados
que solicitaron el uso de la sala constitucional del Congreso, los diputados que
plantearon la solicitud de reconsideración del acuerdo de 31 de octubre de 2018 y los
que finalmente interpusieron el presente recurso de amparo. Esta falta de identidad
determinaría, a juicio de la letrada de las Cortes Generales, la falta de legitimación de los
recurrentes para la interposición del presente recurso de amparo, de acuerdo con la
STC 24/2020, de 13 de febrero, así como la falta de agotamiento de la vía previa. El
Ministerio Fiscal, sin embargo, considera que, en la medida en que los recurrentes en
amparo se encontraban entre los solicitantes de la Sala Constitucional y entre los que
posteriormente solicitaron la reconsideración del acuerdo inicial, ostentarían legitimación
para la interposición del presente recurso.
La citada STC 24/2020 se pronunció sobre la legitimación en el ámbito del recurso de
amparo del artículo 42 LOTC, con referencia a sentencias anteriores y, entre otras, a la
STC 98/2009, de 27 de abril, y puso de relieve que, en relación con facultades de
iniciativa o propuesta conferidas a una agrupación ocasional de parlamentarios o a los
grupos en los que estos se integran, el tribunal ha venido entendiendo que si no existe
identidad entre los parlamentarios demandantes de amparo y la agrupación de
parlamentarios autora de la iniciativa o propuesta, aquellos carecen de legitimación para
interponer recurso de amparo contra los acuerdos de las cámaras que inadmitan la
iniciativa o propuesta en cuestión (fundamento jurídico 4). En este sentido, entiende el
tribunal que si los diputados recurrentes en amparo no son, ni individual ni
agrupadamente, titulares de la facultad que se haya ejercido, difícilmente pueden ser
consideradas personas directamente afectadas en el sentido del art. 46.1 a) LOTC por
los acuerdos de la mesa recurridos y, en consecuencia, legitimados para la defensa de
cve: BOE-A-2021-13021
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