T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13020)
Sala Segunda. Sentencia 136/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 2606-2018. Promovido por don Jaber El Ghali respecto de las resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia de un juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, aplicando el precepto legal anulado por la STC 151/2020, de 22 de octubre, impide la revisión judicial del decreto del letrado de la administración de justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93401
de acuerdo con lo establecido en la STC 58/2106, de 17 de marzo, en relación con el
art. 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Afirma que la circunstancia de que la vulneración provenga de
la ley, dota de especial transcendencia constitucional al recurso de amparo y justifica el
planteamiento de una cuestión interna de inconstitucional contra el citado precepto.
También se invoca el art. 24.1 CE en relación con la decisión del letrado de la
administración de justicia de no suspender los plazos de recurso tras la obtención de las
copias del expediente por resultar lesivo del derecho de acceso al recurso.
4. La Sección Tercera del tribunal, por providencia de 10 de marzo de 2021, acordó
admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación al órgano judicial para la remisión
de testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en
el procedimiento para que puedan comparecen en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 13 de abril de 2021, tuvo por personada y parte a la abogacía del Estado
y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC,
pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2021, presentó
sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo, declarando vulnerado
el art. 24.1 CE, la nulidad del decreto impugnado en el extremo en que declara que es
irrecurrible y firme, y la retroacción de actuaciones al momento del pronunciamiento del
citado decreto. El Ministerio Fiscal destaca que el art. 238 bis LECrim, en el que la
resolución impugnada fundamenta su firmeza, ha sido anulado por la STC 151/2020,
de 22 de octubre, por lo que, tal como se ha acordado en la STC 179/2020, de 14 de
diciembre, respecto de otro recurso de amparo planteado por el demandante de amparo,
procede la estimación del recurso.
7. La abogacía del Estado, mediante escrito registrado 18 de mayo de 2021,
presentó sus alegaciones, solicitando que se declarara la improcedencia del
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, al haberse ya declarado la nulidad
del art. 238 bis LECrim por la STC 151/2020, de 22 de octubre. En cuanto al fondo de la
invocación del art. 24.1 CE por la no suspensión de plazos para recurrir contenido en las
resoluciones impugnadas, insta su desestimación por no suponer una decisión lesiva del
derecho de acceso al recurso.
8. El demandante de amparo presentó sus alegaciones el 13 de mayo de 2021
poniendo de manifiesto que en asuntos que planteaban la misma cuestión se había
estimado su recurso de amparo (SSTC 164/2020, de 16 de noviembre, y 179/2020,
de 14 de diciembre).
9. Por providencia de 24 de junio de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la
SSTC 151/2020 y 164/2020.
jurisprudencia
constitucional
establecida
por
las
El objeto principal de este recurso de amparo es determinar la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por haber privado la decisión
impugnada al demandante de amparo la posibilidad de su control judicial en aplicación
cve: BOE-A-2021-13020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93401
de acuerdo con lo establecido en la STC 58/2106, de 17 de marzo, en relación con el
art. 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Afirma que la circunstancia de que la vulneración provenga de
la ley, dota de especial transcendencia constitucional al recurso de amparo y justifica el
planteamiento de una cuestión interna de inconstitucional contra el citado precepto.
También se invoca el art. 24.1 CE en relación con la decisión del letrado de la
administración de justicia de no suspender los plazos de recurso tras la obtención de las
copias del expediente por resultar lesivo del derecho de acceso al recurso.
4. La Sección Tercera del tribunal, por providencia de 10 de marzo de 2021, acordó
admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación al órgano judicial para la remisión
de testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en
el procedimiento para que puedan comparecen en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 13 de abril de 2021, tuvo por personada y parte a la abogacía del Estado
y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC,
pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2021, presentó
sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo, declarando vulnerado
el art. 24.1 CE, la nulidad del decreto impugnado en el extremo en que declara que es
irrecurrible y firme, y la retroacción de actuaciones al momento del pronunciamiento del
citado decreto. El Ministerio Fiscal destaca que el art. 238 bis LECrim, en el que la
resolución impugnada fundamenta su firmeza, ha sido anulado por la STC 151/2020,
de 22 de octubre, por lo que, tal como se ha acordado en la STC 179/2020, de 14 de
diciembre, respecto de otro recurso de amparo planteado por el demandante de amparo,
procede la estimación del recurso.
7. La abogacía del Estado, mediante escrito registrado 18 de mayo de 2021,
presentó sus alegaciones, solicitando que se declarara la improcedencia del
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, al haberse ya declarado la nulidad
del art. 238 bis LECrim por la STC 151/2020, de 22 de octubre. En cuanto al fondo de la
invocación del art. 24.1 CE por la no suspensión de plazos para recurrir contenido en las
resoluciones impugnadas, insta su desestimación por no suponer una decisión lesiva del
derecho de acceso al recurso.
8. El demandante de amparo presentó sus alegaciones el 13 de mayo de 2021
poniendo de manifiesto que en asuntos que planteaban la misma cuestión se había
estimado su recurso de amparo (SSTC 164/2020, de 16 de noviembre, y 179/2020,
de 14 de diciembre).
9. Por providencia de 24 de junio de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la
SSTC 151/2020 y 164/2020.
jurisprudencia
constitucional
establecida
por
las
El objeto principal de este recurso de amparo es determinar la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por haber privado la decisión
impugnada al demandante de amparo la posibilidad de su control judicial en aplicación
cve: BOE-A-2021-13020
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Núm. 182