T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13020)
Sala Segunda. Sentencia 136/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 2606-2018. Promovido por don Jaber El Ghali respecto de las resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia de un juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, aplicando el precepto legal anulado por la STC 151/2020, de 22 de octubre, impide la revisión judicial del decreto del letrado de la administración de justicia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93400
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13020
Sala Segunda. Sentencia 136/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de
amparo 2606-2018. Promovido por don Jaber El Ghali respecto de las
resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia de un
juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña. Vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, aplicando el
precepto legal anulado por la STC 151/2020, de 22 de octubre, impide la
revisión judicial del decreto del letrado de la administración de justicia.
ECLI:ES:TC:2021:136
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2606-2018, promovido por don Jaber El Ghali, contra
el decreto del letrado de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria núm. 3 de Cataluña de 3 de abril de 2018, por el que se desestima el
recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 20 de enero
de 2018, pronunciados en el expediente especial núm. 526-2017. Ha intervenido
el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.
I.
Antecedentes
1. Don Jaber El Ghali, representado por el procurador de los tribunales don José
Carlos Naharro Pérez, bajo la asistencia de la letrada doña María Concepción Díaz
Gómez, formalizó recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el
encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de
julio de 2018.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
núm. 3 de Cataluña, mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2018
pronunciada en el expediente especial núm. 526-2017, denegó la solicitud del
demandante de amparo de la obtención de la copia completa de lo actuado en dicho
expediente con suspensión de los plazos para la interposición de recursos.
b) El demandante de amparo interpuso recurso de reposición, que fue desestimado
por decreto del mismo letrado de la administración de justicia de 3 de abril de 2018, en el
que se indicaba la firmeza de la resolución por no caber recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 238 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
3. El demandante de amparo alega que las resoluciones impugnadas han vulnerado
su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en primer lugar,
porque se ha hecho aplicación del art. 238 bis LECrim, que impide el control judicial de
determinadas decisiones del letrado de la administración de justicia, tal como es exigible
cve: BOE-A-2021-13020
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93400
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13020
Sala Segunda. Sentencia 136/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de
amparo 2606-2018. Promovido por don Jaber El Ghali respecto de las
resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia de un
juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña. Vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, aplicando el
precepto legal anulado por la STC 151/2020, de 22 de octubre, impide la
revisión judicial del decreto del letrado de la administración de justicia.
ECLI:ES:TC:2021:136
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2606-2018, promovido por don Jaber El Ghali, contra
el decreto del letrado de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria núm. 3 de Cataluña de 3 de abril de 2018, por el que se desestima el
recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 20 de enero
de 2018, pronunciados en el expediente especial núm. 526-2017. Ha intervenido
el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.
I.
Antecedentes
1. Don Jaber El Ghali, representado por el procurador de los tribunales don José
Carlos Naharro Pérez, bajo la asistencia de la letrada doña María Concepción Díaz
Gómez, formalizó recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el
encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de
julio de 2018.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
núm. 3 de Cataluña, mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2018
pronunciada en el expediente especial núm. 526-2017, denegó la solicitud del
demandante de amparo de la obtención de la copia completa de lo actuado en dicho
expediente con suspensión de los plazos para la interposición de recursos.
b) El demandante de amparo interpuso recurso de reposición, que fue desestimado
por decreto del mismo letrado de la administración de justicia de 3 de abril de 2018, en el
que se indicaba la firmeza de la resolución por no caber recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 238 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
3. El demandante de amparo alega que las resoluciones impugnadas han vulnerado
su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en primer lugar,
porque se ha hecho aplicación del art. 238 bis LECrim, que impide el control judicial de
determinadas decisiones del letrado de la administración de justicia, tal como es exigible
cve: BOE-A-2021-13020
Verificable en https://www.boe.es
2.