T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13020)
Sala Segunda. Sentencia 136/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 2606-2018. Promovido por don Jaber El Ghali respecto de las resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia de un juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, aplicando el precepto legal anulado por la STC 151/2020, de 22 de octubre, impide la revisión judicial del decreto del letrado de la administración de justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93402
del art. 238 bis LECrim, que establece que contra «el decreto del secretario judicial que
resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno».
La STC 151/2020, de 22 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del
citado precepto por vulnerar el art. 24.1 CE, con fundamento en que excluye todo control
jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el
recurso de reposición, cerrando la posibilidad de una tutela de derechos e intereses
legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y
tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE ni
con lo previsto en el art. 117.3 CE.
En aplicación de esta jurisprudencia, y a consecuencia de la anulación del citado
precepto en las SSTC 164/2020, de 16 de noviembre, y 179/2020, de 14 de diciembre,
sendos recursos de amparo interpuestos por el mismo demandante que el presente, en
los que se planteaba la misma cuestión, fueron estimados. A la misma conclusión debe
llegarse también en este caso con los efectos inherentes de anulación del decreto
impugnado en el extremo en que se declara su firmeza y de retroacción de actuaciones
para que se pronuncie otro sobre ese particular y se confiera la posibilidad de interponer
recurso de revisión frente al referido decreto, de acuerdo con lo establecido en
la STC 151/2020, FJ 4.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Jaber El Ghali, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del decreto del
letrado de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3
de Cataluña de 3 de abril de 2018, pronunciado en el expediente especial núm.
526-2017, en cuanto que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno y era firme.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento del pronunciamiento del decreto para
que se provea su reparación confiriendo la posibilidad de interponer recurso de revisión
frente al mismo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13020
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93402
del art. 238 bis LECrim, que establece que contra «el decreto del secretario judicial que
resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno».
La STC 151/2020, de 22 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del
citado precepto por vulnerar el art. 24.1 CE, con fundamento en que excluye todo control
jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el
recurso de reposición, cerrando la posibilidad de una tutela de derechos e intereses
legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y
tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE ni
con lo previsto en el art. 117.3 CE.
En aplicación de esta jurisprudencia, y a consecuencia de la anulación del citado
precepto en las SSTC 164/2020, de 16 de noviembre, y 179/2020, de 14 de diciembre,
sendos recursos de amparo interpuestos por el mismo demandante que el presente, en
los que se planteaba la misma cuestión, fueron estimados. A la misma conclusión debe
llegarse también en este caso con los efectos inherentes de anulación del decreto
impugnado en el extremo en que se declara su firmeza y de retroacción de actuaciones
para que se pronuncie otro sobre ese particular y se confiera la posibilidad de interponer
recurso de revisión frente al referido decreto, de acuerdo con lo establecido en
la STC 151/2020, FJ 4.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Jaber El Ghali, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del decreto del
letrado de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3
de Cataluña de 3 de abril de 2018, pronunciado en el expediente especial núm.
526-2017, en cuanto que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno y era firme.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento del pronunciamiento del decreto para
que se provea su reparación confiriendo la posibilidad de interponer recurso de revisión
frente al mismo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13020
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
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