T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93556
(i) Se concede la extradición con base en un título jurídico, el «relatorio final»
presentado por la fiscalía angoleña en la causa penal, insuficiente y carente de
legitimidad en términos constitucionales para justificar la privación de libertad del
reclamado y la restricción de los restantes derechos fundamentales invocados en la
demanda.
(ii) No se toma en consideración el riesgo de que el demandante de amparo sufra
trato inhumano y degradante en las prisiones angoleñas.
(iii) Se ha dejado imprejuzgada la cuestión de si los hechos que se le imputan caen
dentro del ámbito de aplicación de la Ley Angoleña núm. 11/2016, de 12 de agosto, de
amnistía.
(iv) Se realiza una subsunción irrazonable, ilógica e imprevisible de los hechos
extradicionales en los delitos de cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales según la
legislación española, afectando al principio de doble incriminación.
(v) Se ha reconstruido por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
el relato de hechos extradicionales, creando uno diferente al existente en la
documentación remitida por el Estado requirente, y haciendo encajar dicho distinto relato
en los tipos penales existentes en nuestro ordenamiento.
(vi) Se ha agravado la situación del recurrente en la segunda instancia sin haberse
observado las garantías de inmediación y contradicción que deben presidir la valoración
probatoria y sin haber sido oído al encausado.
(vii) Se ha inadmitido a trámite, de manera inmotivada, el incidente de nulidad de
actuaciones contra el auto que resuelve el recurso de súplica.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional, tal y como ha quedado expuesto en el
correspondiente antecedente, solicita que se otorgue el amparo porque el órgano
competente para formular las demandas de extradición de la República de Angola no
cumple los estándares de independencia del poder ejecutivo que exige la jurisprudencia
constitucional, y porque el título jurídico que sirve de sustento a la pretensión de
extradición no constituye sino un acto de parte, enderezado únicamente al impulso del
procedimiento, sin que pueda apreciarse en él una valoración objetiva e imparcial de las
pruebas, ni clase alguna de homologación judicial.
Especial trascendencia constitucional.
La demanda de amparo cuestiona que una solicitud de extradición no respaldada en
una orden judicial de detención o prisión pueda ser acogida sin incurrir en las
vulneraciones constitucionales que denuncia, situación que entiende se ha producido en
tanto que la fiscalía angoleña no es independiente, en el ejercicio de la acción penal,
respecto del poder ejecutivo, y el «relatorio final» en que se apoya la fiscalía angoleña no
es equivalente funcional de un auto de prisión o de procesamiento.
Este objeto, referido a las condiciones que ha de reunir el título jurídico transmitido
por las autoridades del país reclamante junto con su demanda extradicional para que
pueda ser considerado legítimo y suficiente en orden a justificar una decisión de entrega,
fue abordado en la STC 147/2020, de 19 de octubre. Pero esta sentencia fue publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a la fecha de presentación de la
demanda de amparo.
Alegada como motivo de especial trascendencia constitucional por el recurrente que
la demanda plantea un problema referido a un derecho fundamental sobre el que no
existe jurisprudencia constitucional, la publicación en el boletín es el último momento
procesal que debe tenerse en cuenta para resolver sobre la apreciación de la especial
trascendencia constitucional fundada en este motivo (SSTC 56/2013, 170/2013,
148/2015, 12/2016 y 139/2018). Más recientemente, esta doctrina ha sido reiterada en
los autos 97/2020, 98/2020, 99/2020, 100/2020 y 101/2020, todos de 18 de septiembre,
lo que dota de especial trascendencia constitucional a la demanda, y lo declaramos a los
efectos de la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c. España, § 37, para
cve: BOE-A-2021-13031
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2.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93556
(i) Se concede la extradición con base en un título jurídico, el «relatorio final»
presentado por la fiscalía angoleña en la causa penal, insuficiente y carente de
legitimidad en términos constitucionales para justificar la privación de libertad del
reclamado y la restricción de los restantes derechos fundamentales invocados en la
demanda.
(ii) No se toma en consideración el riesgo de que el demandante de amparo sufra
trato inhumano y degradante en las prisiones angoleñas.
(iii) Se ha dejado imprejuzgada la cuestión de si los hechos que se le imputan caen
dentro del ámbito de aplicación de la Ley Angoleña núm. 11/2016, de 12 de agosto, de
amnistía.
(iv) Se realiza una subsunción irrazonable, ilógica e imprevisible de los hechos
extradicionales en los delitos de cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales según la
legislación española, afectando al principio de doble incriminación.
(v) Se ha reconstruido por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
el relato de hechos extradicionales, creando uno diferente al existente en la
documentación remitida por el Estado requirente, y haciendo encajar dicho distinto relato
en los tipos penales existentes en nuestro ordenamiento.
(vi) Se ha agravado la situación del recurrente en la segunda instancia sin haberse
observado las garantías de inmediación y contradicción que deben presidir la valoración
probatoria y sin haber sido oído al encausado.
(vii) Se ha inadmitido a trámite, de manera inmotivada, el incidente de nulidad de
actuaciones contra el auto que resuelve el recurso de súplica.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional, tal y como ha quedado expuesto en el
correspondiente antecedente, solicita que se otorgue el amparo porque el órgano
competente para formular las demandas de extradición de la República de Angola no
cumple los estándares de independencia del poder ejecutivo que exige la jurisprudencia
constitucional, y porque el título jurídico que sirve de sustento a la pretensión de
extradición no constituye sino un acto de parte, enderezado únicamente al impulso del
procedimiento, sin que pueda apreciarse en él una valoración objetiva e imparcial de las
pruebas, ni clase alguna de homologación judicial.
Especial trascendencia constitucional.
La demanda de amparo cuestiona que una solicitud de extradición no respaldada en
una orden judicial de detención o prisión pueda ser acogida sin incurrir en las
vulneraciones constitucionales que denuncia, situación que entiende se ha producido en
tanto que la fiscalía angoleña no es independiente, en el ejercicio de la acción penal,
respecto del poder ejecutivo, y el «relatorio final» en que se apoya la fiscalía angoleña no
es equivalente funcional de un auto de prisión o de procesamiento.
Este objeto, referido a las condiciones que ha de reunir el título jurídico transmitido
por las autoridades del país reclamante junto con su demanda extradicional para que
pueda ser considerado legítimo y suficiente en orden a justificar una decisión de entrega,
fue abordado en la STC 147/2020, de 19 de octubre. Pero esta sentencia fue publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a la fecha de presentación de la
demanda de amparo.
Alegada como motivo de especial trascendencia constitucional por el recurrente que
la demanda plantea un problema referido a un derecho fundamental sobre el que no
existe jurisprudencia constitucional, la publicación en el boletín es el último momento
procesal que debe tenerse en cuenta para resolver sobre la apreciación de la especial
trascendencia constitucional fundada en este motivo (SSTC 56/2013, 170/2013,
148/2015, 12/2016 y 139/2018). Más recientemente, esta doctrina ha sido reiterada en
los autos 97/2020, 98/2020, 99/2020, 100/2020 y 101/2020, todos de 18 de septiembre,
lo que dota de especial trascendencia constitucional a la demanda, y lo declaramos a los
efectos de la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c. España, § 37, para
cve: BOE-A-2021-13031
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