T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93555

su equiparación al auto de procesamiento a que se refiere el art. 7.1 a) LEP y ha de
llevar a estimar el primer motivo de la demanda de amparo.
La estimación del primer motivo de amparo haría innecesario entrar en el examen del
resto de los motivos de amparo que cuestionan las decisiones aquí impugnadas desde
otros ángulos, como la infracción del principio de doble incriminación, el riesgo de tratos
inhumanos o degradantes, o la existencia de causas extintivas de la responsabilidad
penal en el país de origen, o en las vulneraciones que se atribuyen a la providencia por
la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones.
Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa del Tribunal Constitucional que dicte
sentencia con el siguiente pronunciamiento: a) estimar el recurso de amparo interpuesto
por don Carlos Aires da Fonseca Panzo; b) restablecer los derechos vulnerados y, en
consecuencia, reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en conexión con sus derechos a la
libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE); c)
anular el auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el
recurso de súplica núm. 50-2020 con fecha 28 de septiembre de 2020, por el que se
dispuso haber lugar a la extradición a Angola del demandante de amparo, y la
providencia dictada por igual órgano en ese mismo procedimiento con fecha 21 de
octubre de 2020, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones
entablado contra aquel auto.
8. Por providencia de 8 de julio de 2021 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.

La demanda de amparo se dirige contra la providencia de 21 de octubre de 2020, por
la que se inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de 28
de septiembre de 2020 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal presentado contra el auto de 29 de julio
de 2020, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
en el que se autoriza en fase jurisdiccional la extradición a Angola de don Carlos Aires
da Fonseca Panzo para su enjuiciamiento por hechos que podrían ser constitutivos de
delito de cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales.
La imputación, en síntesis, consiste en que don Carlos Aires da Fonseca Panzo
recibió el 30 de junio de 2017, por transferencia bancaria, en su cuenta núm. 313.3310,
domiciliada en el banco suizo Julius Bär & Co., S.A., la cantidad de 3 299 852 $ realizada
por la empresa Norberto Odebrecth, S.A. Se indicaba que el reclamado no tiene ingresos
que puedan justificar esa cantidad de dinero. Igualmente se mencionaba en la demanda
de extradición que el reclamado posee las cuentas bancarias núms. 0987970 y 0994300
domiciliadas en el banco suizo Banque Héritage, S.A., que parecen estar relacionadas
con las actividades ilegales mencionadas. El recurrente fue de 2016 a 2017 director
ejecutivo del Banco de Desarrollo de Angola y, por último, secretario de asuntos
económicos del Presidente de la República.
La demanda de amparo sostiene que las dos resoluciones judiciales objeto de
impugnación han incurrido en vulneración de los derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva y a un proceso justo (art. 24.1 y 2 CE), a la libertad personal (art. 17.1
CE), a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE), a no sufrir trato inhumano o
degradante (art. 15 CE), del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), del principio
acusatorio y del derecho de defensa (art. 24.2 CE), y de la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) en siete motivos que, en síntesis, vienen a decir que en dichas
resoluciones:

cve: BOE-A-2021-13031
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos