T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93554

5. Una vez recibidos los testimonios solicitados y cumplimentados los
emplazamientos requeridos, mediante diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2021
del secretario de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, se acordó dar
vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo común de
veinte días para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme
determina el artículo 52 LOTC.
6. La parte recurrente presentó escrito en que se remite íntegramente a la demanda
inicial, añadiendo una cita a la STJUE de 10 de marzo de 2021, y una copia legalizada
de la Ley Orgánica angoleña 22/2012, de 14 de agosto, da Procuradoria Geral da
Republica e do Ministerio Público, cuyo artículo 8.3 dispone que «el Procurador General
de la República recibe instrucciones directas del Presidente de la República».
7. El 30 de abril de 2021 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal.
Considera, en primer lugar, que respecto de la sexta queja del recurrente, referida a
que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó una resolución
contraria a los intereses del justiciable por vía de recurso sin práctica de prueba personal
ni celebración de vista, este objeto no fue planteado en el incidente de nulidad de
actuaciones, por lo que adolece del defecto de la falta de agotamiento de la vía judicial
previa, conforme a los artículos 44.1 a) y 50.1 a) LOTC, lo que implica que concurre en él
una evidente causa de inadmisión.
Seguidamente, tras exponer la evolución de la jurisprudencia constitucional y
detenerse en la STC 147/2020, de 19 de octubre, el Ministerio Fiscal examina la primera
queja de amparo. A la luz de esa doctrina ha de analizarse la aplicación que del canon
de motivación reforzada ha hecho la resolución recurrida; por una parte, desde el prisma
de las condiciones de objetividad e imparcialidad de la autoridad cuya decisión se haya
en el origen del procedimiento de auxilio judicial internacional; por otra parte, al objeto de
comprobar si la solicitud se sustenta en decisiones adoptadas con el debido respeto a
las garantías procesales y tras una ponderación adecuada de su necesidad y
proporcionalidad a los fines de la extradición.
Desde el primer punto de vista, considera el Ministerio Fiscal que la Procuraduría
General de la República de Angola, a la que corresponde la formulación de las
peticiones de extradición, no es una autoridad independiente respecto del poder
ejecutivo. Con arreglo a la Ley 22/2012, de 14 de agosto, de la Procuraduría General de
la República y del Ministerio Público, art. 8.3, el procurador General de la República
recibe instrucciones directas del presidente de la República en el ámbito de
representación del Estado por la Procuraduría (y esta lo representa principalmente en el
ejercicio de la acción penal). De este modo constituye esta una unidad orgánica
subordinada al presidente de la República, como jefe del Estado, y se organiza
verticalmente, bajo la dirección del procurador general de la República, que recibe
instrucciones directas y de cumplimiento obligatorio del presidente de la República en
dicho ámbito. En tales circunstancias, no parece posible entender que en el órgano
competente para formular las demandas de extradición de la República de Angola se
cumplan los estándares de independencia del poder ejecutivo que exigen tanto la
jurisprudencia constitucional como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cuanto a la segunda perspectiva, el documento esencial de la solicitud de
extradición es el denominado «relatorio final». En él se efectúan dos «propuestas»; de
un lado, que la Dirección de la Procuraduría General de la República practique las
diligencias oportunas al objeto de recoger elementos de prueba que permitan el
descubrimiento de la verdad material; de otro, el traslado de la investigación a la
Dirección Nacional de Investigación y Acción Penal parta la incoación del oportuno
proceso criminal. Por lo tanto, el «relatorio» no constituye sino un acto de parte,
enderezado únicamente al impulso del procedimiento, sin que pueda apreciarse en él
una valoración objetiva e imparcial de las pruebas, ni clase alguna de homologación
judicial. Razones todas estas que parecen suficientes para considerar que no es posible

cve: BOE-A-2021-13031
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182