T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93553

El recurrente mantiene que es falso que haya recibido una transferencia el 30 de
junio de 2017, que además no era fruto de un error, sino de una calculada estrategia de
la fiscalía angoleña para eludir la aplicación de la Ley de amnistía 11/2016. Lo que las
autoridades suizas comunicaban era la existencia de un saldo en esa fecha del 30 de
junio de 2017. Saldo no es igual que ingreso. Esta tesis, asumida en la instancia, fue
revocada por el Pleno. Este, tras realizar una «interpretación integradora» de los
documentos extradicionales, troca la afirmación angoleña de que hubo un ingreso por la
de que hubo un saldo y, entendiendo que la mera existencia de ese saldo puede ser
considerado delictivo en nuestro país, construye a partir de ahí un relato de hechos que
encaje con los delitos por los que finalmente concede la extradición: fraude fiscal,
corrupción pasiva, corrupción activa, participación económica en los negocios y blanqueo
de capitales.
e) Vulneración del principio acusatorio, en su vertiente de la exigencia de
imparcialidad judicial y del derecho de defensa (art. 24.2 CE), en relación con la
exigencia de doble incriminación.
El auto que se impugna se sitúa, a juicio del recurrente, en la posición de parte,
vulnerando el principio acusatorio, el derecho de defensa y la exigencia de imparcialidad
judicial, al «reconstruir» el relato de hechos extradicionales, «creando» uno diferente al
existente en la documentación remitida por el Estado requirente, haciendo «encajar»
dicho distinto relato en los tipos penales existentes en nuestro ordenamiento.
Una de las expresiones constitucionales de la aplicación del principio acusatorio es la
imposibilidad para el tribunal de introducir elementos fácticos de oficio en el
procedimiento. Esta doctrina, a juicio del demandante de amparo, debe aplicarse al
procedimiento extradicional.
f) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
La posición del extraditurus, sostiene el recurrente, se perjudica gravemente en
segundo grado, tras la estimación de un recurso de súplica por el Pleno, sin que se haya
practicado prueba personal alguna ni haya habido celebración de vista.
g) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente
del derecho de acceso a los recursos, por la inadmisión inmotivada del incidente de
nulidad de actuaciones formulado contra el auto que acordó la extradición.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a juicio del recurrente,
inadmite de forma inmotivada el incidente de nulidad de actuaciones formulado contra el
auto núm. 47/2020, de 28 de diciembre, por el que se estima el recurso de súplica del
Ministerio Fiscal, y se da lugar a la extradición.
4. Por providencia de 14 de diciembre de 2020, la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal y puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 a)
y b)]. Acordaba, por ello, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que en el plazo de diez días remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de Sala
núm. 57-2019, correspondiente al procedimiento de extradición núm. 40-2019 del
Juzgado Central de Instrucción núm. 4, debiendo previamente emplazarse, para que en
el plazo de diez días pudieran comparecer si lo deseaban, en el recurso de amparo a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
La providencia acordaba, a solicitud de la representación procesal del recurrente en
amparo, la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas al apreciar la
urgencia excepcional a que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), toda vez que dicha ejecución produciría un perjuicio de imposible
o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo.

cve: BOE-A-2021-13031
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Núm. 182