T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93552
dicho auto de fecha 28 de septiembre de 2020 sin que se encuentre contemplado dentro
de los requisitos contemplados por el Tribunal Supremo en la doctrina recogida, entre
otras, en la sentencia fecha 26 de septiembre de 2016.»
3. El recurrente reprocha en su demanda de amparo al Pleno de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional, que autorizó en vía jurisdiccional su extradición a Angola,
diversas vulneraciones de derechos fundamentales que se articulan en siete motivos:
a) Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por
incumplimiento del canon de motivación reforzada (art. 24.1 CE) y del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en conexión con los derechos
fundamentales a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y
circulación (art. 19 CE) del reclamado internacionalmente. Garantías procesales respecto
de la «resolución análoga» al auto de procesamiento.
Indica el recurrente que el artículo 7.1 a) LEP establece que la solicitud de
extradición debe estar acompañada de «la sentencia condenatoria o el auto de
procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente». El
auto del Pleno de la Sala de lo Penal impugnado ha validado como «resolución análoga»
al auto de procesamiento, el informe realizado por el Ministerio Fiscal angoleño, en una
investigación que no está aún judicializada. Por otra parte, afirma que la Fiscalía
angoleña no es independiente del poder ejecutivo.
b) Vulneración indirecta del derecho a no sufrir trato inhumano o degradante
(art. 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por falta de motivación.
Para el recurrente, el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
vulnera de forma indirecta el derecho fundamental invocado por cuanto existiendo
razones objetivas y constatables para apreciar el riesgo de que sufra trato inhumano y
degradante en las prisiones angoleñas, la Sala ad quem ha concedido la extradición, sin
haber tomado en consideración la realidad expuesta a través de prueba no contradicha y
sin haber adoptado tampoco ninguna acción para asegurarse de que ese riesgo no
existe, interpretando asimismo los requisitos necesarios para acoger esta causa de
denegación (art. 4.6 LEP), sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
A ello se añade que las prisiones angoleñas, a juicio del recurrente, no cumplen con
los estándares mínimos europeos. El hacinamiento, unido a carencias de higiene y
salubridad en los centros penitenciarios puede constituir trato inhumano o degradante.
c) Vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con la inaplicación de
la causa de denegación de la extradición del art. 4.4 LEP.
Alegada por el recurrente la causa de denegación prevista en el artículo 4.4 LEP
fundada en la Ley angoleña 11/2016, de 12 de agosto, considera este que el auto que se
impugna deja imprejuzgada esa alegación, aduciendo que «no corresponde a este
órgano jurisdiccional la interpretación y aplicación de la citada Ley de amnistía angoleña,
la cual está reservada a los juzgados y tribunales de dicho país», vulnerando de este
modo no sólo el principio de legalidad extradicional por inaplicación de un precepto legal
claro y diáfano, sino también el derecho a la tutela judicial efectiva, que exige en materia
extradicional, por su relación con el derecho fundamental a la libertad, un canon de
motivación reforzada que proteja al extraditurus de una aplicación arbitraria, irrazonable
e imprevisible de la norma, como entiende que ha sido el caso.
d) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente
de obtener una resolución fundada en derecho, en relación con el requisito de la doble
incriminación.
Arguye el recurrente que el auto del Pleno que se recurre realiza una subsunción
irrazonable, ilógica e imprevisible de los hechos extradicionales en los delitos de
cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales según la legislación española, vulnerando
el derecho fundamental invocado.
cve: BOE-A-2021-13031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
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dicho auto de fecha 28 de septiembre de 2020 sin que se encuentre contemplado dentro
de los requisitos contemplados por el Tribunal Supremo en la doctrina recogida, entre
otras, en la sentencia fecha 26 de septiembre de 2016.»
3. El recurrente reprocha en su demanda de amparo al Pleno de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional, que autorizó en vía jurisdiccional su extradición a Angola,
diversas vulneraciones de derechos fundamentales que se articulan en siete motivos:
a) Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por
incumplimiento del canon de motivación reforzada (art. 24.1 CE) y del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en conexión con los derechos
fundamentales a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y
circulación (art. 19 CE) del reclamado internacionalmente. Garantías procesales respecto
de la «resolución análoga» al auto de procesamiento.
Indica el recurrente que el artículo 7.1 a) LEP establece que la solicitud de
extradición debe estar acompañada de «la sentencia condenatoria o el auto de
procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente». El
auto del Pleno de la Sala de lo Penal impugnado ha validado como «resolución análoga»
al auto de procesamiento, el informe realizado por el Ministerio Fiscal angoleño, en una
investigación que no está aún judicializada. Por otra parte, afirma que la Fiscalía
angoleña no es independiente del poder ejecutivo.
b) Vulneración indirecta del derecho a no sufrir trato inhumano o degradante
(art. 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por falta de motivación.
Para el recurrente, el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
vulnera de forma indirecta el derecho fundamental invocado por cuanto existiendo
razones objetivas y constatables para apreciar el riesgo de que sufra trato inhumano y
degradante en las prisiones angoleñas, la Sala ad quem ha concedido la extradición, sin
haber tomado en consideración la realidad expuesta a través de prueba no contradicha y
sin haber adoptado tampoco ninguna acción para asegurarse de que ese riesgo no
existe, interpretando asimismo los requisitos necesarios para acoger esta causa de
denegación (art. 4.6 LEP), sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
A ello se añade que las prisiones angoleñas, a juicio del recurrente, no cumplen con
los estándares mínimos europeos. El hacinamiento, unido a carencias de higiene y
salubridad en los centros penitenciarios puede constituir trato inhumano o degradante.
c) Vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con la inaplicación de
la causa de denegación de la extradición del art. 4.4 LEP.
Alegada por el recurrente la causa de denegación prevista en el artículo 4.4 LEP
fundada en la Ley angoleña 11/2016, de 12 de agosto, considera este que el auto que se
impugna deja imprejuzgada esa alegación, aduciendo que «no corresponde a este
órgano jurisdiccional la interpretación y aplicación de la citada Ley de amnistía angoleña,
la cual está reservada a los juzgados y tribunales de dicho país», vulnerando de este
modo no sólo el principio de legalidad extradicional por inaplicación de un precepto legal
claro y diáfano, sino también el derecho a la tutela judicial efectiva, que exige en materia
extradicional, por su relación con el derecho fundamental a la libertad, un canon de
motivación reforzada que proteja al extraditurus de una aplicación arbitraria, irrazonable
e imprevisible de la norma, como entiende que ha sido el caso.
d) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente
de obtener una resolución fundada en derecho, en relación con el requisito de la doble
incriminación.
Arguye el recurrente que el auto del Pleno que se recurre realiza una subsunción
irrazonable, ilógica e imprevisible de los hechos extradicionales en los delitos de
cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales según la legislación española, vulnerando
el derecho fundamental invocado.
cve: BOE-A-2021-13031
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Núm. 182