T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93551

constar que «no subsisten dudas de que las cantidades citadas en los autos proceden de
actividades corruptas, de recepción indebida de beneficios y de participación económica
en negocios públicos en Angola, de los que resultó el pago de sobornos o comisiones al
investigado por parte de la empresa Odebreccht, en el banco suizo Julius Bär & Co.»,
resolución que colma el requisito exigido por nuestro artículo 7 1 a) LEP.
En segundo lugar, se analiza la objeción relativa al obstáculo que supone la Ley de
amnistía de Angola, 11/2016, de 12 de agosto, fundada en el dictamen del profesor de
derecho de la Universidad Agostinho Neto Joao Manuel Lourenço, quien refirió que la
citada norma se aplica a aquellos delitos cometidos con anterioridad al 11 de noviembre
de 2015 y sancionados con penas inferiores a los doce años de prisión.
Pues bien, sin perjuicio de que los hechos por los que se produce la reclamación
extradicional habrían seguido cometiéndose después de la indicada fecha, por cuanto a
fecha 30 de junio de 2017 el reclamado poseía en la cuenta del banco suizo Julius Bär &
Co., S.A., la suma de 3 299 852 $, recuerda el Pleno que es doctrina reiterada suya
(auto de fecha 4 de abril de 2001, auto 40/2004, de 19 de abril, auto 58/2004, de 31 de
mayo, o auto 18/2018, de 14 de febrero) que no le corresponde la interpretación y
aplicación de la citada Ley de amnistía angoleña, la cual está reservada a los juzgados y
tribunales de dicho país.
La siguiente causa de oposición formulada por la defensa del recurrente es la
consistente en tener razones fundadas para creer que la solicitud de extradición
motivada por un delito común, tiene como fin la persecución política, alegando la causa
incluida en el artículo 5.1 LEP, y aduce para ello que la demanda de extradición se basa
en datos falsos.
En opinión del Pleno, las alegaciones efectuadas por la defensa del reclamado no
sustentan la sospecha de una persecución arbitraria que encubra motivos políticos,
siendo los delitos que se le imputan de carácter común, sin que se haya aportado dato
alguno que permita, siquiera vislumbrar, la existencia de razones de persecución política
detrás de la reclamación efectuada.
Por último, se plantea como causa de denegación de la entrega el riesgo de trato
inhumano o degradante por el estado de las prisiones en Angola, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 4.6 LEP, aportando un memorándum elaborado por el profesor
de derecho anteriormente citado, sobre las condiciones de las prisiones en Angola, que
se remite a un informe sobre este particular de la «Asociación Justicia, Paz y
Democracia», y que refiere, de modo genérico, el precario estado de las mismas.
En este caso, según refiere el Pleno, no se ha concretado de una forma
suficientemente razonable la posible existencia de tales vulneraciones a los derechos
fundamentales del recurrente, lo que le impide poder apreciar tal causa de denegación,
siendo así que la República de Angola ha suscrito el Tratado contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, es un Estado parte en el Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, entre otros, y ha sido miembro del Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el periodo 2018-2020.
f) Finalmente, el demandante de amparo presentó un incidente de nulidad de
actuaciones. Se fundaba en los siguientes motivos: 1) vulneración del principio de
legalidad en relación con la doble incriminación; 2) vulneración de la tutela judicial
efectiva en su vertiente de obtener una resolución fundada en derecho, en relación con
la doble incriminación; 3) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de
motivación en relación con el art. 7.1 a) LEP (falta de independencia de la Fiscalía
angoleña); 4) vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con el art. 4.4 LEP
(no examen de la amnistía); 5) vulneración indirecta del derecho a no sufrir tratos
inhumanos y degradantes por falta de motivación.
g) Con fecha 21 de octubre de 2020 se inadmite a trámite, por providencia del
Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el incidente de nulidad de
actuaciones planteado, con la siguiente fundamentación:
«A tenor de lo establecido en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se
inadmite dicho incidente por cuanto se refiere a cuestiones que ya están resueltas en

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