T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93550
que supondría la comisión de un delito de cohecho pasivo, previsto y penado en los arts.
419 a 422 del Código penal, al concurrir los requisitos que vienen a constituir dicha
infracción, cuales son los de, en su condición de funcionario público, solicitar o recibir
una dádiva, favor o retribución para cometer en el ejercicio de su cargo un acto contrario
a las obligaciones inherentes al mismo.
Se afirma en el auto recurrido que nada se dice sobre la función pública que pudiera
desempeñar el reclamado, si bien el Pleno considera que, de la documentación aportada
en la causa, consistente en la declaración prestada por el reclamado ante las
autoridades angoleñas se advierte tal condición, y así manifiesta que: «Desde 2004 es
funcionario del Ministerio de Economía [Ministério das Finanças de Angola (MINFIN)] y
trabajó como técnico superior de la Dirección Nacional del Tesoro de 2004 a 2008, y
de 2008 a 2010 estuvo en comisión de servicio como Director Nacional del Ministerio de
Coordinación Económica; posteriormente, de 2010 a 2013 fue Director Nacional de
Deuda pública en el MINFIN; de 2013 a 2015 pidió una excedencia para estudiar;
de 2015 a 2016 fue asesor del Consejo de Administración del Banco de Desarrollo de
Angola (BDA); de 2016 a 2017 fue Director Ejecutivo del BDA y, por último, fue
Secretario de Asuntos Económicos del Presidente de la República hasta la fecha de su
revocación y, actualmente, se encuentra a la espera de su reubicación en el MINFIN»,
por lo que la condición de funcionario público o de autoridad del reclamado no puede ser
puesta en duda.
Respecto del delito contra la hacienda pública, afirma el Pleno que también concurre
la doble incriminación; es cierto, tal y como indica el auto recurrido, que no se refiere el
concreto tributo eludido, el importe de lo defraudado o el o los ejercicios en que se ha
dejado de abonar el impuesto, pero también lo es que en una cuenta de titularidad del
reclamado, oculta al fisco en el que el mismo ha de abonar los tributos, no puso en
conocimiento de la Hacienda Pública angoleña la titularidad de la suma de 3 299 852 $,
hecho sin duda susceptible de integrar el delito contra la hacienda pública, siendo la
descripción del hecho suficiente y razonable para entender la posible existencia de dicha
infracción penal, que deberá ser objeto de análisis por el tribunal de enjuiciamiento del
Estado requirente.
Otro tanto cabe decir del delito de blanqueo de capitales, por cuanto la cantidad de la
que era titular en la cuenta de Suiza procedería, indiciariamente, del «ejercicio de
actividades corruptas y actividades de reciclaje relacionadas con las actividades
comerciales internacionales del Grupo Odebrecht […] que se había comprometido a
otorgar importantes contratos públicos mediante la creación de fondos negros a través
de los cuales premiaba a políticos y ex directores de estado y en los países donde
operaba», y dichas cantidades habrían sufrido un proceso de ocultación o encubrimiento
del auténtico titular de las mismas mediante las cuentas corrientes abiertas en Suiza y de
las que era beneficiario final el reclamado, y así se indica que dichas cuentas, abiertas
en el Banco Heritage de Suiza, una a nombre de «Thunder Bay Property Group Inc.»,
«parecen estar relacionadas con las actividades ilegales antes mencionadas».
Tras establecer la existencia de la doble incriminación, el Pleno aborda las
cuestiones planteadas por la defensa, impeditivas de la entrega.
En primer lugar, analiza el motivo de que la petición la firma la Fiscalía angoleña, que
no es independiente, sin que exista, por tanto, resolución análoga al auto de
procesamiento.
El Pleno se remite a su sentencia de 10 de noviembre de 2016, que dispone que el
concepto de «autoridad judicial» debe entenderse en el sentido de que designa a las
autoridades que participan en la administración de la justicia penal de los Estados
miembros, entre los que se encuentra el Ministerio Fiscal. En este sentido, el estado
requirente aporta, entre la documentación extradicional, la resolución de la Fiscalía
General de la República de Angola, de 18 de mayo de 2018, «relatorio final», en la que
se razona y motiva la imputación formulada y que sirve de base a la reclamación
extradicional, exponiendo los antecedentes que dieron lugar a la investigación, las
diligencias practicadas, las pendientes de practicar y las conclusiones, en donde se hace
cve: BOE-A-2021-13031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93550
que supondría la comisión de un delito de cohecho pasivo, previsto y penado en los arts.
419 a 422 del Código penal, al concurrir los requisitos que vienen a constituir dicha
infracción, cuales son los de, en su condición de funcionario público, solicitar o recibir
una dádiva, favor o retribución para cometer en el ejercicio de su cargo un acto contrario
a las obligaciones inherentes al mismo.
Se afirma en el auto recurrido que nada se dice sobre la función pública que pudiera
desempeñar el reclamado, si bien el Pleno considera que, de la documentación aportada
en la causa, consistente en la declaración prestada por el reclamado ante las
autoridades angoleñas se advierte tal condición, y así manifiesta que: «Desde 2004 es
funcionario del Ministerio de Economía [Ministério das Finanças de Angola (MINFIN)] y
trabajó como técnico superior de la Dirección Nacional del Tesoro de 2004 a 2008, y
de 2008 a 2010 estuvo en comisión de servicio como Director Nacional del Ministerio de
Coordinación Económica; posteriormente, de 2010 a 2013 fue Director Nacional de
Deuda pública en el MINFIN; de 2013 a 2015 pidió una excedencia para estudiar;
de 2015 a 2016 fue asesor del Consejo de Administración del Banco de Desarrollo de
Angola (BDA); de 2016 a 2017 fue Director Ejecutivo del BDA y, por último, fue
Secretario de Asuntos Económicos del Presidente de la República hasta la fecha de su
revocación y, actualmente, se encuentra a la espera de su reubicación en el MINFIN»,
por lo que la condición de funcionario público o de autoridad del reclamado no puede ser
puesta en duda.
Respecto del delito contra la hacienda pública, afirma el Pleno que también concurre
la doble incriminación; es cierto, tal y como indica el auto recurrido, que no se refiere el
concreto tributo eludido, el importe de lo defraudado o el o los ejercicios en que se ha
dejado de abonar el impuesto, pero también lo es que en una cuenta de titularidad del
reclamado, oculta al fisco en el que el mismo ha de abonar los tributos, no puso en
conocimiento de la Hacienda Pública angoleña la titularidad de la suma de 3 299 852 $,
hecho sin duda susceptible de integrar el delito contra la hacienda pública, siendo la
descripción del hecho suficiente y razonable para entender la posible existencia de dicha
infracción penal, que deberá ser objeto de análisis por el tribunal de enjuiciamiento del
Estado requirente.
Otro tanto cabe decir del delito de blanqueo de capitales, por cuanto la cantidad de la
que era titular en la cuenta de Suiza procedería, indiciariamente, del «ejercicio de
actividades corruptas y actividades de reciclaje relacionadas con las actividades
comerciales internacionales del Grupo Odebrecht […] que se había comprometido a
otorgar importantes contratos públicos mediante la creación de fondos negros a través
de los cuales premiaba a políticos y ex directores de estado y en los países donde
operaba», y dichas cantidades habrían sufrido un proceso de ocultación o encubrimiento
del auténtico titular de las mismas mediante las cuentas corrientes abiertas en Suiza y de
las que era beneficiario final el reclamado, y así se indica que dichas cuentas, abiertas
en el Banco Heritage de Suiza, una a nombre de «Thunder Bay Property Group Inc.»,
«parecen estar relacionadas con las actividades ilegales antes mencionadas».
Tras establecer la existencia de la doble incriminación, el Pleno aborda las
cuestiones planteadas por la defensa, impeditivas de la entrega.
En primer lugar, analiza el motivo de que la petición la firma la Fiscalía angoleña, que
no es independiente, sin que exista, por tanto, resolución análoga al auto de
procesamiento.
El Pleno se remite a su sentencia de 10 de noviembre de 2016, que dispone que el
concepto de «autoridad judicial» debe entenderse en el sentido de que designa a las
autoridades que participan en la administración de la justicia penal de los Estados
miembros, entre los que se encuentra el Ministerio Fiscal. En este sentido, el estado
requirente aporta, entre la documentación extradicional, la resolución de la Fiscalía
General de la República de Angola, de 18 de mayo de 2018, «relatorio final», en la que
se razona y motiva la imputación formulada y que sirve de base a la reclamación
extradicional, exponiendo los antecedentes que dieron lugar a la investigación, las
diligencias practicadas, las pendientes de practicar y las conclusiones, en donde se hace
cve: BOE-A-2021-13031
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Núm. 182