T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93557
explicitar la aplicación al caso de la especial trascendencia constitucional «con el fin de
garantizar una buena administración de justicia» y hacer «recognoscibles los criterios de
aplicación empleados al respecto» (STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3).
Doctrina constitucional de la STC 147/2020, de 19 de octubre.
Como se acaba de mencionar, un asunto similar al presente fue abordado por la
STC 147/2020, de 19 de octubre. Parte esta sentencia de que en el ámbito de la
extradición pasiva el derecho a la libertad no solo está comprometido por lo que respecta
a la condena a una sanción penal o al cumplimiento de una pena de reclusión en el
Estado requirente, sino asimismo por lo que se refiere a impedir la permanencia en
territorio español de un extranjero mediante su traslado forzoso a la frontera y entrega a
las autoridades reclamantes (STC 141/1998, FJ 6), y atendiendo al canon de motivación
reforzado, dicho derecho fundamental «se conecta con otros derechos fundamentales:
con el derecho a la libertad (art. 17 CE) y con el derecho a la libertad de residencia y de
entrada y salida del territorio del Estado (art. 19 CE), puesto que la declaración de
procedencia de la extradición tendría efectos en el derecho del recurrente a permanecer
en España y, como eventual consecuencia, el cumplimiento de una pena privativa de
libertad (SSTC 242/1994, de 20 de julio, FJ 4; 203/1997, de 25 de noviembre, FJ 3 y 5;
147/1999, de 4 de agosto, FJ 3)» [STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 5].
El cumplimiento de este canon de motivación reforzada obliga a un escrutinio previo
de la solicitud de extradición y de su justificación documental para comprobar si se
sustenta en decisiones o actos que hayan sido adoptados de una forma respetuosa con
las garantías procesales y tras una ponderación adecuada de su necesidad y
proporcionalidad para realizar los fines de la extradición y en un caso como este
asegurar la presencia del extraditurus en el juicio, pues solo a partir de ese análisis será
posible que los tribunales de nuestro país puedan exteriorizar de un modo adecuado las
razones justificativas de sus propias decisiones desde la perspectiva de la incidencia
limitadora que los derechos fundamentales tienen sobre el ejercicio de la potestad de
extraditar (SSTC 292/2005, de 10 de noviembre, FJ 2, y 140/2007, de 4 de junio, FJ 3, y
ATC 412/2004, de 2 de noviembre, FJ 5).
El análisis ha de extenderse necesariamente a las condiciones de objetividad e
imparcialidad de la autoridad cuya decisión se halla en el origen del procedimiento de
auxilio judicial internacional, procedimiento que al tener por objeto el desplazamiento
internacional del reclamado, debe garantizarle como mínimo una valoración imparcial de
las pruebas disponibles, tanto de cargo como de descargo, y una ponderación de la
necesidad de su entrega para la realización de los fines procesales esgrimidos pues
conforme a reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC 227/2001, de 26 de
noviembre, FJ 4, y 156/2002, de 23 de julio, FJ 3) este tribunal no es el juez de la
extradición, sino el órgano de control del juez de la extradición en materia de garantías
constitucionales comprobando si en el procedimiento previo a la decisión que la autoriza
se ha lesionado algún derecho fundamental constitucionalmente protegido.
Seguidamente la STC 147/2020, de 19 de octubre, analiza la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto las sentencias de la Gran Sala del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de mayo de 2019, asuntos OG y PI
(Fiscalías de Lübeck y Zwickau) (C-508/18 y C-82/19 PPU, EU:C:2019:456) y PF (Fiscal
general de Lituania) (C-509/18, EU:C:2019:457), y las sentencias de su Sala Primera
de 12 de diciembre de 2019, asuntos JR e YC (Fiscal de Francia) (C-566/19 PPU y
C-626/19 PPU, EU:C:2019:1077); XD (Ministerio Fiscal de Suecia) (C-625/19 PPU,
EU:C:2019:1078), y ZB (Fiscal de Bruselas) (C-627/19 PPU, EU:C:2019:1079), algunas
de las cuales se invocan en la demanda de amparo.
Estas resoluciones refieren las exigencias de tutela que genera «una medida que,
como la emisión de una orden de detención europea, puede afectar al derecho a la
libertad de la persona en cuestión, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (JR e YC, Fiscal de Francia,
apartado 68), establecida en una Decisión marco que «forma parte de un sistema global
cve: BOE-A-2021-13031
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Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93557
explicitar la aplicación al caso de la especial trascendencia constitucional «con el fin de
garantizar una buena administración de justicia» y hacer «recognoscibles los criterios de
aplicación empleados al respecto» (STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3).
Doctrina constitucional de la STC 147/2020, de 19 de octubre.
Como se acaba de mencionar, un asunto similar al presente fue abordado por la
STC 147/2020, de 19 de octubre. Parte esta sentencia de que en el ámbito de la
extradición pasiva el derecho a la libertad no solo está comprometido por lo que respecta
a la condena a una sanción penal o al cumplimiento de una pena de reclusión en el
Estado requirente, sino asimismo por lo que se refiere a impedir la permanencia en
territorio español de un extranjero mediante su traslado forzoso a la frontera y entrega a
las autoridades reclamantes (STC 141/1998, FJ 6), y atendiendo al canon de motivación
reforzado, dicho derecho fundamental «se conecta con otros derechos fundamentales:
con el derecho a la libertad (art. 17 CE) y con el derecho a la libertad de residencia y de
entrada y salida del territorio del Estado (art. 19 CE), puesto que la declaración de
procedencia de la extradición tendría efectos en el derecho del recurrente a permanecer
en España y, como eventual consecuencia, el cumplimiento de una pena privativa de
libertad (SSTC 242/1994, de 20 de julio, FJ 4; 203/1997, de 25 de noviembre, FJ 3 y 5;
147/1999, de 4 de agosto, FJ 3)» [STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 5].
El cumplimiento de este canon de motivación reforzada obliga a un escrutinio previo
de la solicitud de extradición y de su justificación documental para comprobar si se
sustenta en decisiones o actos que hayan sido adoptados de una forma respetuosa con
las garantías procesales y tras una ponderación adecuada de su necesidad y
proporcionalidad para realizar los fines de la extradición y en un caso como este
asegurar la presencia del extraditurus en el juicio, pues solo a partir de ese análisis será
posible que los tribunales de nuestro país puedan exteriorizar de un modo adecuado las
razones justificativas de sus propias decisiones desde la perspectiva de la incidencia
limitadora que los derechos fundamentales tienen sobre el ejercicio de la potestad de
extraditar (SSTC 292/2005, de 10 de noviembre, FJ 2, y 140/2007, de 4 de junio, FJ 3, y
ATC 412/2004, de 2 de noviembre, FJ 5).
El análisis ha de extenderse necesariamente a las condiciones de objetividad e
imparcialidad de la autoridad cuya decisión se halla en el origen del procedimiento de
auxilio judicial internacional, procedimiento que al tener por objeto el desplazamiento
internacional del reclamado, debe garantizarle como mínimo una valoración imparcial de
las pruebas disponibles, tanto de cargo como de descargo, y una ponderación de la
necesidad de su entrega para la realización de los fines procesales esgrimidos pues
conforme a reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC 227/2001, de 26 de
noviembre, FJ 4, y 156/2002, de 23 de julio, FJ 3) este tribunal no es el juez de la
extradición, sino el órgano de control del juez de la extradición en materia de garantías
constitucionales comprobando si en el procedimiento previo a la decisión que la autoriza
se ha lesionado algún derecho fundamental constitucionalmente protegido.
Seguidamente la STC 147/2020, de 19 de octubre, analiza la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto las sentencias de la Gran Sala del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de mayo de 2019, asuntos OG y PI
(Fiscalías de Lübeck y Zwickau) (C-508/18 y C-82/19 PPU, EU:C:2019:456) y PF (Fiscal
general de Lituania) (C-509/18, EU:C:2019:457), y las sentencias de su Sala Primera
de 12 de diciembre de 2019, asuntos JR e YC (Fiscal de Francia) (C-566/19 PPU y
C-626/19 PPU, EU:C:2019:1077); XD (Ministerio Fiscal de Suecia) (C-625/19 PPU,
EU:C:2019:1078), y ZB (Fiscal de Bruselas) (C-627/19 PPU, EU:C:2019:1079), algunas
de las cuales se invocan en la demanda de amparo.
Estas resoluciones refieren las exigencias de tutela que genera «una medida que,
como la emisión de una orden de detención europea, puede afectar al derecho a la
libertad de la persona en cuestión, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (JR e YC, Fiscal de Francia,
apartado 68), establecida en una Decisión marco que «forma parte de un sistema global
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