T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13030)
Sala Primera. Sentencia 146/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2398-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que tuvieron por no preparado su recurso de casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas (SSTC 128/2018 y 98/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93546
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 21 de mayo
de 2021, formuló sus alegaciones, solicitando la estimación del recurso de amparo.
El Ministerio Fiscal advierte de la identidad del objeto de este recurso de amparo con
el resuelto por la STC 98/2020, de 22 de julio, cuya fundamentación jurídica reproduce
en parte. En esta sentencia ya se concluyó que una interpretación del art. 86 LJCA
conforme al cual las sentencias dictadas por las secciones o las salas de lo contenciosoadministrativo de los tribunales superiores de justicia no son susceptibles de recurso de
casación por infracción de la normativa autonómica vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso al recurso. Ello
porque semejante interpretación no se corresponde con la jurisprudencia establecida en
la STC 128/2018, en referencia al sentido y finalidad de aquella norma, a las exigencias
de configuración paralela de ambas modalidades de recurso de casación —estatal y
autonómico— y a la remisión implícita del procedente por infracción de normativa
autonómica al previsto para la denuncia de la infracción de norma estatal o de la Unión
Europea.
8.
La abogada de la Generalitat de Cataluña no formuló alegaciones.
9. Por providencia de 8 de julio de 2021 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si vulneran el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso al
recurso, los autos impugnados. En ellos se rechaza tener por preparado el recurso de
casación de la Generalitat, por entender que, en virtud de lo dispuesto en el art. 86.3 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA), tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, no cabe
interponer el recurso de casación por infracción de normativa autonómica contra las
sentencias dictadas por las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Ministerio Fiscal apoya el otorgamiento del amparo. La representación procesal de
los ayuntamientos demandantes en el proceso a quo solicita el archivo del recurso de
amparo, por pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación autonómico; sin
embargo, debe descartarse que proceda acordar el archivo que se solicita, pues la
pretensión deducida en el recurso de amparo en ningún caso ha perdido objeto.
El objeto de este recurso fue resuelto por el Pleno del tribunal en la STC 98/2020,
de 22 de julio. En dicha sentencia, con remisión a lo resuelto en la STC 128/2018, de 29
de noviembre, se declara que «sostener que las sentencias dictadas por las secciones o
las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia no son
susceptibles de recurso de casación por infracción de normativa autonómica, constituye
el resultado de un acto de interpretación y aplicación del art. 86 LJCA que se sustenta en
un conjunto de argumentos que no responden a la finalidad perseguida por el legislador
y reconocida por este tribunal, de constituir esta modalidad de impugnación el
“instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del
derecho”, en este caso del derecho autonómico. Pero es que, además, aquella
interpretación tampoco cumple las dos exigencias de configuración paralela y de
remisión implícita que este tribunal ha reconocido, en términos de equiparación
normativa, a esta modalidad de recurso respecto del de casación por infracción de la
normativa estatal o de la Unión Europea» [STC 98/2020, FJ 3 f)].
A partir de ello, se concluye que «las resoluciones judiciales impugnadas han
efectuado, pues, una interpretación y aplicación del art. 86 LJCA, que ha llegado a una
cve: BOE-A-2021-13030
Verificable en https://www.boe.es
Único. Remisión a la doctrina constitucional establecida en las SSTC 128/2018,
de 29 de noviembre, y 98/2020, de 22 de julio.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93546
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 21 de mayo
de 2021, formuló sus alegaciones, solicitando la estimación del recurso de amparo.
El Ministerio Fiscal advierte de la identidad del objeto de este recurso de amparo con
el resuelto por la STC 98/2020, de 22 de julio, cuya fundamentación jurídica reproduce
en parte. En esta sentencia ya se concluyó que una interpretación del art. 86 LJCA
conforme al cual las sentencias dictadas por las secciones o las salas de lo contenciosoadministrativo de los tribunales superiores de justicia no son susceptibles de recurso de
casación por infracción de la normativa autonómica vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso al recurso. Ello
porque semejante interpretación no se corresponde con la jurisprudencia establecida en
la STC 128/2018, en referencia al sentido y finalidad de aquella norma, a las exigencias
de configuración paralela de ambas modalidades de recurso de casación —estatal y
autonómico— y a la remisión implícita del procedente por infracción de normativa
autonómica al previsto para la denuncia de la infracción de norma estatal o de la Unión
Europea.
8.
La abogada de la Generalitat de Cataluña no formuló alegaciones.
9. Por providencia de 8 de julio de 2021 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si vulneran el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso al
recurso, los autos impugnados. En ellos se rechaza tener por preparado el recurso de
casación de la Generalitat, por entender que, en virtud de lo dispuesto en el art. 86.3 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA), tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, no cabe
interponer el recurso de casación por infracción de normativa autonómica contra las
sentencias dictadas por las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Ministerio Fiscal apoya el otorgamiento del amparo. La representación procesal de
los ayuntamientos demandantes en el proceso a quo solicita el archivo del recurso de
amparo, por pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación autonómico; sin
embargo, debe descartarse que proceda acordar el archivo que se solicita, pues la
pretensión deducida en el recurso de amparo en ningún caso ha perdido objeto.
El objeto de este recurso fue resuelto por el Pleno del tribunal en la STC 98/2020,
de 22 de julio. En dicha sentencia, con remisión a lo resuelto en la STC 128/2018, de 29
de noviembre, se declara que «sostener que las sentencias dictadas por las secciones o
las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia no son
susceptibles de recurso de casación por infracción de normativa autonómica, constituye
el resultado de un acto de interpretación y aplicación del art. 86 LJCA que se sustenta en
un conjunto de argumentos que no responden a la finalidad perseguida por el legislador
y reconocida por este tribunal, de constituir esta modalidad de impugnación el
“instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del
derecho”, en este caso del derecho autonómico. Pero es que, además, aquella
interpretación tampoco cumple las dos exigencias de configuración paralela y de
remisión implícita que este tribunal ha reconocido, en términos de equiparación
normativa, a esta modalidad de recurso respecto del de casación por infracción de la
normativa estatal o de la Unión Europea» [STC 98/2020, FJ 3 f)].
A partir de ello, se concluye que «las resoluciones judiciales impugnadas han
efectuado, pues, una interpretación y aplicación del art. 86 LJCA, que ha llegado a una
cve: BOE-A-2021-13030
Verificable en https://www.boe.es
Único. Remisión a la doctrina constitucional establecida en las SSTC 128/2018,
de 29 de noviembre, y 98/2020, de 22 de julio.