T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13030)
Sala Primera. Sentencia 146/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2398-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que tuvieron por no preparado su recurso de casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas (SSTC 128/2018 y 98/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93547
conclusión que no se corresponde con la doctrina de este tribunal establecida en la
STC 128/2018, en referencia al sentido y finalidad de aquella norma, a las exigencias de
configuración “paralela” de ambas modalidades de recurso de casación y a la “remisión
implícita” del procedente por infracción de normativa autonómica al previsto para la
denuncia de infracción de norma estatal o de la Unión Europea» [STC 98/2020, FJ 3 f)] y,
por tanto, que se ha vulnerado el derecho de la parte recurrente a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su manifestación del derecho de acceso al recurso.
Esta doctrina se reitera en la STC 11/2021, de 25 de enero.
En el presente caso, en coherencia con aquellos pronunciamientos, también debe
otorgarse el amparo por el mismo motivo. La estimación del recurso lleva consigo
acordar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y ordenar que se
retrotraigan las actuaciones, para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Generalitat de Cataluña y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de 11 de octubre de 2019, dictado en el recurso ordinario núm.
495-2014; así como del auto de la Sección de Casación de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo de 2020,
dictado en el recurso de queja núm. 14-2019.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que el
órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13030
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–
Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93547
conclusión que no se corresponde con la doctrina de este tribunal establecida en la
STC 128/2018, en referencia al sentido y finalidad de aquella norma, a las exigencias de
configuración “paralela” de ambas modalidades de recurso de casación y a la “remisión
implícita” del procedente por infracción de normativa autonómica al previsto para la
denuncia de infracción de norma estatal o de la Unión Europea» [STC 98/2020, FJ 3 f)] y,
por tanto, que se ha vulnerado el derecho de la parte recurrente a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su manifestación del derecho de acceso al recurso.
Esta doctrina se reitera en la STC 11/2021, de 25 de enero.
En el presente caso, en coherencia con aquellos pronunciamientos, también debe
otorgarse el amparo por el mismo motivo. La estimación del recurso lleva consigo
acordar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y ordenar que se
retrotraigan las actuaciones, para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Generalitat de Cataluña y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de 11 de octubre de 2019, dictado en el recurso ordinario núm.
495-2014; así como del auto de la Sección de Casación de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo de 2020,
dictado en el recurso de queja núm. 14-2019.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que el
órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13030
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–
Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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