T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13030)
Sala Primera. Sentencia 146/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2398-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que tuvieron por no preparado su recurso de casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas (SSTC 128/2018 y 98/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93544

2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de diciembre de 2017, pronunciada
en el recurso ordinario núm. 495-2014, estimó parcialmente el recurso interpuesto por los
ayuntamientos antes referenciados contra sendas resoluciones de la Consejería de
Enseñanza de la Generalitat de Cataluña de 25 y 26 de mayo de 2015.
b) La Generalitat de Cataluña presentó escrito ante la Sección Quinta de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciando
la intención de interponer contra dicha sentencia recurso de casación por infracción de
normativa autonómica, al amparo del art. 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).
c) La Sección Quinta de dicha Sala, por auto de 11 de octubre de 2019, acordó
denegar la preparación del recurso de casación al no ser la resolución susceptible de
dicha impugnación argumentando, con cita de su auto de 11 de marzo de 2019,
pronunciado en el procedimiento ordinario núm. 452-2015, que el recurso de casación
por infracción de la normativa autonómica no cabe contra las sentencias de las salas de
los tribunales superiores de justicia cuando tienen un reparto especializado. Esto
resultaría contradictorio con la vigente regulación procesal del recurso de casación
estatal, que responde a la lógica de dos secciones: una de admisión (no especializada),
que se limita a examinar si concurren los requisitos de admisión, y otra de resolución
(especializada), que es la que forma jurisprudencia.
d) La Generalitat de Cataluña interpuso contra ese auto recurso de queja, que fue
tramitado con el núm. 14-2019 por la Sección de Casación de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Invocó la recurrente la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva
del derecho de acceso a los recursos.
e) El recurso de queja fue desestimado por auto de 10 de marzo de 2020. El auto,
que cuenta con el voto particular disidente de uno de los magistrados de la Sección,
argumenta que una interpretación sistemática de los párrafos segundo y tercero del
art. 86.3 LJCA determina que el recurso de casación autonómico solo procede contra las
sentencias dictadas en única instancia por los juzgados de lo contencioso-administrativo
que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales,
sean susceptibles de extensión de efectos y se funden en normas emanadas de la
comunidad autónoma, pero no contra las sentencias dictadas por las salas de lo
contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las comunidades
autónomas.
A esos efectos, se afirma que la reforma legal operada en el recurso de casación en
el orden contencioso-administrativo por la Ley Orgánica 7/2015 se dirige especialmente
a la casación estatal y se estructura orgánicamente en dos fases referidas a la admisión,
que se decide por una sección no especializada y rotatoria, y a la decisión, que se sigue
en una sección especializada o ante el Pleno y cuya función es la creación de
jurisprudencia. Esta configuración legal resultaría contradictoria en el ámbito de la
casación autonómica si se estimaran recurribles las resoluciones de la propia Sala, que
en la generalidad de los casos se reparten los asuntos por secciones especializadas, ya
que en tal caso serían las sentencias de estas secciones especializadas las que podrían
revisarse por una sección de casación que es rotatoria y no especializada y que, por
tanto, no tiene una ascendencia jerárquica ni una cualificación superior.
3. En la demanda de amparo se aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de acceso a los recursos. Con cita de la doctrina
constitucional sentada en las SSTC 128/2018, de 29 de noviembre; 18/2019, de 11 de
febrero, y 26/2019, de 25 de febrero, sostiene la Generalitat de Cataluña que la decisión
judicial de denegar la preparación del recurso de casación por infracción de la normativa

cve: BOE-A-2021-13030
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