T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13030)
Sala Primera. Sentencia 146/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2398-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que tuvieron por no preparado su recurso de casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas (SSTC 128/2018 y 98/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93543
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13030
Sala Primera. Sentencia 146/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de
amparo 2398-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con
las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña que tuvieron por no preparado su recurso de
casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que
inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en
infracción de normas autonómicas (SSTC 128/2018 y 98/2020).
ECLI:ES:TC:2021:146
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2398-2020, interpuesto por la abogada de la
Generalitat de Cataluña, contra el auto de la Sección de Casación de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo
de 2020, por el que se desestima el recurso de queja núm. 14-2019, interpuesto contra el
auto de la Sección Quinta de la misma Sala de 11 de octubre de 2019, por el que se
deniega tener por preparado el recurso de casación por infracción de la normativa
autonómica contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada por la Sección
Quinta de la Sala en el recurso ordinario núm. 495-2014. Han sido parte los
ayuntamientos de Barberà del Vallès, Camprodon, Canovelles, Castellar del Vallès,
Castellbell i El Vilar, Cerdanyola del Vallès, Lleida, Montmeló, Montseny, Olesa de
Montserrat, Pineda de Mar, El Pont de Vilomara i Rocafort, El Prat de Llobregat, Ripollet,
Rubí, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Celoni,
Sant Esteve Sesrovires, Sant Llorenç d’Hortons, Santa Coloma de Gramenet, Santa
Perpètua de Mogoda, Tarragona, y El Vendrell i Viladecans, representados por el
procurador de los tribunales don Javier Segura Zariquiey, bajo la dirección de la abogada
doña Elena Moreno Durán. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Andrés Ollero Tassara.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este tribunal el 11 de junio de 2020, la abogada
de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, interpuso
recurso de amparo contra los autos mencionados en el encabezamiento de esta
sentencia.
cve: BOE-A-2021-13030
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93543
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13030
Sala Primera. Sentencia 146/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de
amparo 2398-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con
las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña que tuvieron por no preparado su recurso de
casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que
inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en
infracción de normas autonómicas (SSTC 128/2018 y 98/2020).
ECLI:ES:TC:2021:146
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2398-2020, interpuesto por la abogada de la
Generalitat de Cataluña, contra el auto de la Sección de Casación de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo
de 2020, por el que se desestima el recurso de queja núm. 14-2019, interpuesto contra el
auto de la Sección Quinta de la misma Sala de 11 de octubre de 2019, por el que se
deniega tener por preparado el recurso de casación por infracción de la normativa
autonómica contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada por la Sección
Quinta de la Sala en el recurso ordinario núm. 495-2014. Han sido parte los
ayuntamientos de Barberà del Vallès, Camprodon, Canovelles, Castellar del Vallès,
Castellbell i El Vilar, Cerdanyola del Vallès, Lleida, Montmeló, Montseny, Olesa de
Montserrat, Pineda de Mar, El Pont de Vilomara i Rocafort, El Prat de Llobregat, Ripollet,
Rubí, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Celoni,
Sant Esteve Sesrovires, Sant Llorenç d’Hortons, Santa Coloma de Gramenet, Santa
Perpètua de Mogoda, Tarragona, y El Vendrell i Viladecans, representados por el
procurador de los tribunales don Javier Segura Zariquiey, bajo la dirección de la abogada
doña Elena Moreno Durán. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Andrés Ollero Tassara.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este tribunal el 11 de junio de 2020, la abogada
de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, interpuso
recurso de amparo contra los autos mencionados en el encabezamiento de esta
sentencia.
cve: BOE-A-2021-13030
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I.