T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13027)
Sala Primera. Sentencia 143/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5776-2019. Promovido por don J.A.V.P. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil (STC 21/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93515

CE), lesión que derivaría de haber decidido este proceso conforme a un criterio distinto
al acogido en otros asuntos iguales. Alega también, como tercer motivo, que la citada
sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) por basar en el efecto de cosa juzgada material de una
sentencia civil la prueba de cargo en un procedimiento disciplinario.
En el suplico, el recurrente insta de este tribunal que, estimadas sus alegaciones y
para restablecerle en su derecho, anule las dos sentencias a las que imputa las
vulneraciones, anule las decisiones administrativas «de que traen causa» y, en fin,
ordene «retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada la
sentencia por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar de fecha 11 de abril de 2018,
para que por dicha Sala se dicte nueva sentencia respetuosa con los derechos
fundamentales del recurrente».
El Ministerio Fiscal, por su parte, aprecia que el segundo y el tercer motivo de
amparo están afectados por sendos óbices procesales que determinan su inadmisión.
Solicita, por lo que hace al otro motivo de amparo, que sea estimado y que, en
consecuencia, acuerde la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y también
de las resoluciones administrativas recaídas en el expediente disciplinario del que
aquellas traen causa.
Tanto el recurrente como el Ministerio Fiscal coinciden en considerar directamente
aplicable la doctrina contenida en la STC 21/2021, de 15 de febrero. El abogado del
Estado también ha presentado alegaciones sosteniendo la identidad substancial
existente entre dicha sentencia con los supuestos de hecho y los fundamentos
impugnatorios del presente recurso de amparo.
Delimitado así el objeto del proceso, cabe apreciar, como han sostenido las partes en
las alegaciones presentadas, que la Sala Primera de este tribunal ha dictado
recientemente la STC 21/2021, de 15 de febrero, en la que ha tenido la oportunidad de
resolver el recurso de amparo promovido por otro guardia civil que fue sancionado
conjuntamente con el recurrente por la comisión de los mismos hechos y con la misma
sanción disciplinaria. A su vez, las sentencias dictadas en la vía judicial por la Sala de
Justicia del Tribunal Militar Central y por la Sala Quinta del Tribunal Supremo recurridas
en el presente recurso de amparo tienen un contenido idéntico a las también examinadas
en la STC 21/2021, de 15 de febrero. Descartada así la concurrencia de algún elemento
distintivo que obligue a una fundamentación o resultado diferente a lo declarado
entonces, procede, por tanto, que hagamos aplicación de la citada sentencia 21/2021.
2. Aplicación de la doctrina sentada por la STC 21/2021, de 15 de febrero.
Sobre los óbices procesales alegados por el Ministerio Fiscal.

Conforme a las consideraciones realizadas en la STC 21/2021, deben ser
descartados los motivos de amparo que aduce la demanda en segundo y tercer lugar,
por no reunir los presupuestos procesales de viabilidad previstos en el art. 44 LOTC.
En lo que respecta al segundo motivo de amparo, relativo al cambio de criterio del
Tribunal Militar Central respecto de asuntos iguales, que a juicio del recurrente es lesivo
de los derechos fundamentales consagrados en los arts. 24.1 y 14 CE, resulta
improcedente su examen porque, como ya apreciamos en la STC 21/2021, constituye
una vulneración que pudo haberse denunciado en el recurso de casación promovido
ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo para que, en caso de apreciarlo así, reparase
esta lesión. En dicho recurso de casación no consta ese motivo de impugnación, ni
directamente formulado ni expuesto por referencia a sus elementos fácticos
determinantes. Al invocar esta vulneración en su demanda de amparo pero no haber
intentado su reparación en la vía judicial lo antes que en ella fue posible, no se ha
respetado la subsidiariedad como elemento configurador del amparo constitucional.
En lo que respecta al tercer motivo de amparo, este se imputa específicamente a un
razonamiento concreto que, sin haber sido objeto de la discusión en las fases anteriores
de la controversia, aplicó por primera vez la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal

cve: BOE-A-2021-13027
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