T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13027)
Sala Primera. Sentencia 143/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5776-2019. Promovido por don J.A.V.P. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil (STC 21/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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como se la ha configurado en la doctrina constitucional; (b) o bien muestran que el
análisis de las cuestiones que dicha garantía suscita en el presente caso ha sido
insuficiente». Y, en consecuencia, considera que corresponde mandar retrotraer las
actuaciones «al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia, con el fin de
que el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la STC 21/2021 pugnan con
el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de
las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso».
9. El recurrente, mediante escrito registrado en este tribunal el día 9 de abril
de 2021, evacua el trámite de alegaciones que le fue conferido, reiterando los hechos y
motivos de amparo que había hecho valer en su escrito de demanda, con la única
diferencia de que distingue un epígrafe sobre el objeto del amparo, que es idéntico a los
motivos de amparo invocados en la demanda, de otro sobre el contenido y alcance de
las concretas vulneraciones invocadas, en el cual razona que las mismas también son
imputables a las resoluciones administrativas recaídas en el expediente disciplinario. Sin
embargo, el suplico de este escrito de alegaciones es el mismo que el del escrito de
demanda, instando del tribunal que «retrotra[iga] las actuaciones al momento anterior a
aquel en que fue dictada la sentencia por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar
de fecha 11 de abril de 2018».
Adicionalmente, reproduce los fundamentos de derecho séptimo, octavo y noveno de
la STC 21/2021, de 15 de febrero, explicando que la doctrina contenida en la citada
sentencia es directamente aplicable en el presente recurso de amparo, dada la total y
absoluta identidad de los hechos de los que deriva. Y contesta de forma anticipada a la
posible objeción que pudiera presentar el Ministerio Fiscal en relación a la lesión del
art. 24.1 CE que se imputa específicamente a la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal
Supremo por haber fundado en el efecto de cosa juzgada material de una sentencia civil
la prueba de cargo en un procedimiento disciplinario sirviendo para determinar la
realidad de lo sucedido, tal y como habría hecho en el recurso de amparo 2914-2019.
A tal efecto explica que dicho motivo cabe considerarlo inserto en las argumentaciones
y alegaciones defendidas durante toda la vía administrativa y en las dos instancias
judiciales, por lo que no se habría producido ni la falta de invocación previa del art. 44.1 c)
LOTC ni la falta de agotamiento del incidente de nulidad de actuaciones del art. 44.1 a)
LOTC, dado que no cabría acudir al mismo cuando tanto el Tribunal Militar Central como
el Tribunal Supremo habrían tenido la oportunidad de examinar y resolver la vulneración
del derecho fundamental que constituiría en su caso el motivo del eventual incidente de
nulidad de actuaciones.
10. Por providencia de 8 de julio de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.

Objeto del proceso y cuestiones previas al examen de las quejas.

La demanda de amparo reprocha a las sentencias impugnadas —la dictada en
instancia por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, de 11 de abril de 2018, y la
de la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso de casación, de 29 de
julio de 2019— que, al haber confirmado la sanción disciplinaria del recurrente por
«grave desconsideración con los superiores» (art. 8.6 LODGC), con base en sus
declaraciones autoincriminatorias realizadas como testigo obligado a decir verdad en un
proceso civil previo, han lesionado su derecho fundamental a la defensa, a no declarar
contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE), así como el principio de
presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Imputa, además, a la citada sentencia del
Tribunal Militar Central la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el principio de igualdad en aplicación de la
ley (art. 14 CE) y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3

cve: BOE-A-2021-13027
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