T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13027)
Sala Primera. Sentencia 143/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5776-2019. Promovido por don J.A.V.P. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil (STC 21/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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obligación de decir verdad, y sin que nadie leyera los derechos del recurrente acerca de
si podía o no optar por no declarar ante la posibilidad de que sus afirmaciones luego
podían utilizarse en su contra en un procedimiento sancionador.
Por otro lado, alega que la sentencia del Tribunal Militar Central de 11 de abril
de 2018 vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
relación con el principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE) y con la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) por cambio de
criterio en asuntos iguales. Así, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central habría
llegado a una conclusión distinta a la del presente asunto en sendas sentencias de 29 de
noviembre de 2017. En concreto, en un supuesto idéntico habría apreciado la
vulneración de los derechos a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y
a la presunción de inocencia. La sentencia del Tribunal Supremo no habría salvado esta
situación.
En tercer lugar, imputa adicionalmente a la sentencia de 29 de julio de 2019 dictada
por la Sala Quinta del Tribunal Supremo («que incluso va más allá») la vulneración de la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por haber aplicado indebidamente el efecto de
cosa juzgada material de una sentencia civil y utilizarlo como prueba de cargo en un
procedimiento disciplinario sancionador, lo que lesionaría la presunción de inocencia así
como el derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho.
En fin, en el suplico de la demanda solicita que se reconozca la vulneración de los
derechos fundamentales invocados y que sea restablecido en los mismos, para lo cual
insta del tribunal que «declare la nulidad y anule la sentencia de la Sala de lo Militar del
Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 2019 (recurso de casación contencioso
núm. 84-2018) y la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar
de fecha 11 de abril de 2018, así como también anule las resoluciones administrativas de
que traen causa y que son lógica y cronológicamente presupuestos de dichas
resoluciones judiciales, en el recurso contencioso-disciplinario militar núm. 151-2016, y
retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada la sentencia
por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar de fecha 9 de Mayo de 2018, para que
por dicha Sala se dicte nueva sentencia respetuosa con los derechos fundamentales del
recurrente a la defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la
presunción de inocencia del art. 24.2 CE, así como respetuosa con su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE».
4. Por auto de 13 de octubre de 2020, la Sección Primera de la Sala Primera
del Tribunal estimó justificada la abstención formulada por el magistrado, Excmo. Sr.
D. Cándido Conde-Pumpido Tourón amparada en los arts. 80 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
5. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 15 de febrero de 2021,
acordó admitir este recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]; dirigir atenta comunicación a la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación contencioso 84-2018, así como al Tribunal Militar Central a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 152-2016;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo quienes hubieran sido parte en el
procedimiento.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 3 de marzo de 2021, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio

cve: BOE-A-2021-13027
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